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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 215592 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 199-2001-PE/DNE- PP , del 4 de setiembre del 2001 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por doña ROSA JULIA CERNA MENDEZ, para la construcción de una embarcación de madera a denomi- narse "ROSITA " de 80 m3 de volumen de bodega insula- da, utilizando sistema de preservación CSW y hielo como medio de preservación a bordo y equipada con espinel o palangre, para extraer los recursos atún y especies afines con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 199-2001-PE/DNEPP , aduciendo que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE atenta contra el principio de li- bre empresa propugnado en nuestra Constitución Política al vulnerar iniciativas de inversión privada y brindar un tra- tamiento discriminatorio a las embarcaciones de madera, y que no ha sido contemplado en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; Que el Artículo III del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS establece que en todo procedimiento admi- nistrativo debe observarse el ordenamiento legal vigente; en tal sentido, lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, de no otorgar autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo es de obligatorio cumplimiento; por lo que, el recurso de re- consideración interpuesto deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera mediante Informe Nº 527-2001-PE/Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por doña ROSA JULIA CERNA MENDEZ contra la Resolución Directoral Nº 199-2001-PE/ DNEPP del 4 de setiembre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0716 PROMUDEH Aut orizan a procuradora iniciar proce- so judicial a responsabl es de m al trato físico y psicol ógico a m enores al ber- gadas en el Hogar Vi rgen de Fáti ma - Chejoña - Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2002-PROMUDEH Lima, 10 de enero de 2002 Vistos el Oficio Nº 526-2001/INABIF-P , de fecha 13 de di- ciembre del 2001, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de dere- cho del Informe Nº 20-IE-06-2001-02-0309, "Informe Espe- cial sobre maltrato físico y/o psicológico a menores alberga- das en el Hogar Virgen de Fátima - Chejoña - Puno", la Ofici- na de Auditoría Interna del Instituto Nacional de BienestarFamiliar - INABIF ha evidenciado indicios razonables de pre- sunta responsabilidad penal por parte de doña Carmen Nina Chávez de Gallegos, Directora; Sonia Aco Coaguila, Psicólo- ga; Lourdes Turpo Castillo, Educadora Integral; Marleny Men- doza Canaza, ex profesora del Taller de Computación; Imelda Vélez Cáceres, ex Educadora Integral; y, Eva Zapana T orres, ex Educadora Integral del Hogar Virgen de Fátima - Chejoña - Puno, por someter a las menores albergadas a continuos y sistemáticos maltratos físicos y psicológicos, a pesar de es- tar bajo su autoridad por ser personal especializado del INA- BIF destinado al cuidado, tratamiento y reinserción social de dichas menores; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del siste- ma constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que se inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso- nas mencionadas en el "Informe Especial sobre maltrato físico y/o psicológico a menores albergadas en el Hogar Virgen de Fátima - Chejoña - Puno" y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0707 RELACIONES EXTERIORES Aut orizan pago a la Or ganización de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2002-RE Lima, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flu- jos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en consecuencia, es necesario autorizar dicho pago con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 2002; Que la cancelación de las cuotas priorizadas por el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores serán atendidas de acuer- do a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 27º numeral 27.1 de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de OCHOCIENTOS NOVENTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA (US$ 895 000,00) a la Organización