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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 215587 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 27. Asesorar a la SG/OEA en la compra del material y del equipo técnico necesario para el desarrollo del Programa. 28. Efectuar arreglos con la SG/OEA para proveer el entrenamiento del personal internacional, cuando fuese necesario. 29. Sin renunciar a sus privilegios e inmunidades asu- me responsabilidad limitada por los actos negli- gentes, culposos y/o dolosos de su personal, con- forme a los acuerdos que celebre y al Derecho Internacional. IV . RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO 30. Diseñar y ejecutar el Programa, en coordinación con la SG/OEA. 31. Suscribir con la SG/OEA los acuerdos necesa- rios para el funcionamiento del Programa en su territorio. 32. Designar a las autoridades encargadas y determi- nar las dependencias nacionales que participarán en el diseño y ejecución del Programa. 33. Proveer la información disponible sobre la locali- zación y densidades de los campos minados co- nocidos y supuestos, el tipo de mina usada y el material sin explotar. 34. Establecer prioridades con respecto a las zonas que deberán ser desminadas, a la destrucción de minas antipersonal, a las campañas de preven- ción, a la asistencia a las víctimas y a la rehabili- tación de las áreas desminadas. 35. Proveer, a su cargo, los zapadores que ejecuta- rán las operaciones de desminado y los jefes de equipo de zapadores apropiados. 36. Proveer áreas para que los Asesores Técnicos y Entrenadores instruyan a los zapadores y al perso- nal del Programa sobre desminado. 37. Proveer, de acuerdo a sus posibilidades, apoyo logístico así como instalaciones adecuadas y se- guras, de acuerdo a los estándares internaciona- les, para el depósito del material y equipo que se adquiera o reciba para ejecutar el Programa. 38. Facilitar a la Misión acceso a las instalaciones don- de se deposita el material, los suministros y el equipo del Programa; a los lugares donde se es- tán llevando a cabo acciones contra las minas antipersonal; y a los lugares desminados. 39. Recibir de la SG/OEA los equipos de ingeniería, médicos u otros para que los mismos sean utiliza- dos en las operaciones del Programa. 40. Recibir de la SG/OEA la certificación e informa- ción emitidos por la JID de que las operaciones del Programa se han llevado a cabo utilizando una organización y material y equipo técnico de de- tección y destrucción apropiado y empleando pro- cedimientos y estándares de seguridad adecua- dos y confiables. 41. Proveer asistencia médica y evacuación de emer- gencia, por vía aérea cuando sea necesario, para todo el personal participante en el Programa. 42. Proveer servicios de salud al equipo de zapado- res y jefes de zapadores. V . RESPONSABILIDADES DE LOS PAÍSES CONTRI- BUYENTES 43. Proveer los Asesores Técnicos y los Entrenadores del Programa. 44. Proveer, a su cargo, la vestimenta, el equipo bási- co, el alojamiento y el transporte (en su caso) para el personal que aporta. 45. Proveer, a su cargo, seguros primarios de vida y de accidente (amputaciones/lesiones) y seguro de salud para el personal que aporta. 46. Asegurar que su personal se encuentre protegido por una adecuada asistencia de emergencia y de evaluación. 47. Someter al personal aportado a la coordinación y dirección del Programa en el País Receptor. 48. Asumir la responsabilidad por los actos negli- gentes, culposos y/o dolosos de su personal, en la medida en que la legislación del País Con- tribuyente lo permita. V . RESPONSABILIDADES DE LOS PAÍSES DONANTES 49. Proveer oportunamente los recursos financieros y de otra naturaleza a la SG/OEA, según los acuer- dos celebrados con la SG/OEA.ANEXO III ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISIÓN ENCARGADA DE ASISTIR AL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL EN EL PERÚ LAS PARTES: El Gobierno de la República del Perú (el GOBIERNO) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (la SG/OEA), CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por medio de su Resolución AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), resolvió "Solicitar al Conse- jo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere la posibilidad de desarrollar nue- vos programas de desminado en las Américas para apo- yar a los Estados miembros afectados que así lo soliciten en la consecución de convertir al Hemisferio Occidental en una Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal"; Que la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1641 (XXIX-O/99) reconoce "La creación dentro de la estructura de la [Unidad para la Promoción de la De- mocracia] UPD del área programática "Acción Integral Con- tra las Minas Antipersonal" (AICMA), que servirá de punto focal dentro de la Secretaría General en el ámbito de la lucha contra las minas antipersonal"; Que la Asamblea General de la OEA, mediante su Re- solución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99) insta "a los Estados miembros y a los Observadores Permanentes a que brin- den asistencia, a través de la OEA o a nivel bilateral, se- gún sea el caso, a los programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú ejecuten en sus respectivos territorios, de conformidad con las solicitudes recibidas y en los términos en que éstas sean formula- das". Y, en tal sentido, solicita "a la Secretaría General que apoye a los esfuerzos de ambos Estados en la materia"; Que mediante nota verbal número 7-5-M/345 de fecha 9 de agosto de 1999, el GOBIERNO solicitó al Secretario General de la OEA, la cooperación de la SG/OEA en su Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las Mi- nas Antipersonal en el Perú; Que la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1745 (XXX-O/00) reconoce "Que dentro del mar- co de la OEA se ha establecido, con el auspicio del Cana- dá, un Fondo Específico de Apoyo al Desminado en Perú y Ecuador, administrado por la UPD, mediante el cual se ins- ta a los Estados miembros y a los Países Observadores Permanentes a prestar apoyo a ambos países, para la eje- cución de sus respectivos programas nacionales de ac- ción integral contra las minas antipersonal"; Que se prevé establecer la sede de la Misión Encargada de Asistir al Programa de Asistencia a la Acción Integral Con- tra las Minas Antipersonal en el Perú en la ciudad de Lima; y Que el Artículo 133º de la Carta de la OEA dispone que "La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos". CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISIÓN Artículo I.- Los privilegios e inmunidades de la Misión Encargada de Asistir al Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en el Perú, ("la Misión) son aquellos que se otorgan a la OEA, a sus Órganos, a su personal y a sus bienes, de acuerdo con los Artículos 133º, 134º, 135º y 136º de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el GOBIERNO el 12 de febrero de 1954, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el GOBIERNO el 24 de noviembre de 1960, el Acuerdo sobre el Funcionamiento, en Lima de la Oficina de la SG/OEA, suscri- to por el GOBIERNO y la SG/OEA el 7 de diciembre de 1964, el Decreto Supremo Nº 0007, titulado "Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos", el Decreto Supre- mo Nº 69, titulado "Normas para la Concesión de Privilegios