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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 215602 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 De otro lado, resulta pertinente regular lo referente a la organización de la partida registral en el Libro de los CAFAE. En atención a que como se ha señalado precedentemente,éstos, no son personas jurídicas en estricto, sino organiza-ciones de personas naturales cuyo objeto es la administra-ción del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de un organismo determinado, resulta pertinente que en es- tos casos, por excepción y en concordancia con lo dispuestopor el último párrafo del Artículo IV del Título Preliminar delnuevo Reglamento General de los Registros Públicos, la par-tida registral se organice en función del organismo en el cualse constituye el CAFAE, y no en función de éste. Asimismo, en atención a que, como se ha indicado ya, los CAFAE se constituyen y extinguen cada dos años, care-ce de objeto inscribir los actos constitutivos de los CAFAEanteriores a los vigentes. En tal sentido, la primera inscrip-ción será la del acto constitutivo del CAFAE vigente, a partirdel cual se inscribirán, sucesivamente, todos los actos cons- titutivos de los CAFAE posteriores del mismo organismo. Igualmente, se inscribirá el Reglamento Interno del primerCAFAE inscrito y, sucesivamente, las ratificaciones o modi-ficaciones que los nuevos CAFAE realicen al mismo. De otro lado, cabe señalar que el Artículo 7º, literal b), del Decreto Supremo Nº 006-75-INAP , establece como unade las funciones y obligaciones de los CAFAE, promover elestablecimiento de Subcomités regionales, departamenta-les, zonales y locales que sean necesarios; sin embargo, noexiste ninguna norma que regule la constitución, funciona-miento ni inscripción de dichos subcomités, vacío legal quedebe ser suplido aplicando en vía de integración las normas que regulan a los CAFAE, pues los Subcomités de Adminis- tración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (SUBCA-FAE) comparten la misma naturaleza que los CAFAE, demanera que, dichos subcomités, también deben constituir-se por resolución del titular del pliego presupuestal. Asimis-mo, para la inscripción de los actos relativos a los aludidossubcomités, de manera análoga que en el caso de los CA-FAE, la organización de la partida registral, deberá realizar-se en función del órgano regional, departamental, zonal olocal al que pertenezca el SUB-CAFAE respectivo. Finalmente, en atención a que el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, al establecer la inscripción de los CAFAE, no fija los derechos registrales a ser cobrados, a efectos de viabilizar la aplicación de dicho decreto de urgencia, corres-ponde precisar qué derechos comprendidos en el arancelde derechos registrales aprobado por el Decreto SupremoNº 037-94-JUS, son los que deben abonarse para la ins-cripción de los actos relativos a los CAFAE; sin que tal pre-cisión signifique, en modo alguno, transgresión a lo estable-cido por el Artículo 74º de la Constitución Política del Esta- do, ni de lo dispuesto en la Norma IV del Código Tributario. 2. OBJETO Establecer los criterios para la inscripción de los Comi- tés de Administración de los Fondos de Asistencia y Estí- mulo de los trabajadores de los organismos públicos. 3. ALCANCE La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Ofi- cinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001. - Estatuto de la SUNARP y de sus Órganos Descon- centrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. - Decreto Supremo 006-75-PM/INAP . - Decreto Supremo Nº 052-80-PCM. - Decreto Supremo Nº 028-81-PCM. - Decreto Supremo Nº 097-82-PCM. - Decreto supremo Nº 067-92-EF . - Arancel de Derechos Registrales aprobado por De- creto Supremo Nº 037-94-JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Del Registro en el que deben inscribirse los CAFAE Los actos a que se refiere el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se inscribirán en el Libro de Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo, que se implementará en el Registro de Personas Jurídicas de cada oficina registral. Para tal efecto, entiéndase que la alusión al Estatuto de los CAFAE contenida en la norma men- cionada, está referida al Reglamento Interno de los mismos.5.2. De la organización de la partida registral En el libro aludido en el numeral anterior, por cada or- ganismo en el cual se constituye el Comité de Adminis- tración de Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), se abrirá una partida registral en el que se inscribirá el acto constitutivo del CAFAE vigente a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y, sucesivamente, los actos constitutivos posteriores, así como la inscripción de los Reglamentos Internos, sus ratificaciones o modifi- caciones, según sea el caso y, los demás actos inscribi- bles señalados en el numeral siguiente. 5.3. De los actos inscribibles en el Libro de Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo Los actos inscribibles en el Libro de Comités de Admi- nistración de los Fondos de Asistencia y Estímulo son: - Los actos constitutivos de los Comités de Adminis- tración de los Fondos de Asistencia y Estímulo. - Los Reglamentos Internos de los CAFAE. - Los actos de ratificación o modificación de los Regla- mentos Internos de los CAFAE. - La renuncia o separación de algún o algunos de los integrantes del CAFAE y la designación de quien o quie- nes sustituyan a aquéllos. - Otros actos que se establezcan por normas regla- mentarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judicial sean relevantes para dar publicidad a terceros. 5.4. De la inscripción del acto constitutivo del CA- FAE Para la inscripción del acto constitutivo del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CA- FAE), es título suficiente la copia autenticada, por el fun- cionario competente del organismo emisor, de la Resolu- ción de constitución emitida por el Titular del Pliego Presu- puestario respectivo. En el asiento de inscripción corres- pondiente debe precisarse a los integrantes del CAFAE. 5.5. De la inscripción del Reglamento Interno del CAFAE Para la inscripción del Reglamento Interno, constituye título suficiente, la copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el inserto del texto de dicho Reglamento, así como de la parte en el que conste la aprobación respectiva, debiendo consignarse en dicha copia, el número del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. 5.6. De la inscripción de la ratificación o modifi- cación del Reglamento Interno del CAFAE Para la inscripción de la ratificación o modificación del Reglamento Interno, constituye título suficiente, la copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral corres- pondiente o quien haga sus veces, consignando los datos previstos en el numeral anterior, de la parte pertinente del acta en el que conste el acuerdo de la ratificación o modi- ficación, según sea el caso. En este último supuesto, el acta debe precisar la modificación efectuada. 5.7. De las tasas a abonarse Por la inscripción de los actos constitutivos de los CA- FAE, se abonarán los derechos registrales correspondien- tes a la constitución de personas jurídicas y, por los demás actos inscribibles, los derechos correspondientes a otros actos o contratos secundarios. 5.8. De los CAFAE inscritos con anterioridad a la vigencia Decreto de Urgencia Nº 088-2001 En los casos de CAFAE inscritos antes de la vigencia de la presente directiva, deben distinguirse dos supuestos: - Aquellos que para inscribirse se hubieran constituido como una asociación, comité u otra persona jurídica, casos en los que, al abrirse la partida en función del organismo al que pertenece el CAFAE, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva, deberá extenderse una anotación en la partida del CAFAE constituido como persona jurídica, dejando constancia del número de partida en el que corre inscrito el CAFAE del organismo respectivo. - Aquellos que simplemente se hubieran inscrito como CAFAE, sin constituirse en ninguna persona jurídica, en cuyo caso, se procederá al cierre de la partida respectiva. 5.9. De los CAFAE inscritos en otros libros durante la vigencia del Decreto de Urgencia 088-2001 En los casos de los CAFAE inscritos durante la vigen- cia del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, en el libro de Asociaciones, de Comités u otra persona jurídica, se pro-