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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 215588 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 a los Funcionarios Diplomáticos, Consulares y de Organis- mos Internacionales", la Ley Nº 26983, titulada "Ley sobre Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáti- cas, Consulares, Oficinas de los Organismos Internaciona- les y de Funcionarios de las mismas" y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 112-98-EF. En caso de conflicto o incompatibilidad entre lo dispuesto en los Acuerdos suscritos entre el GOBIERNO y la SG/OEA, y las leyes expedidas por el GOBIERNO, mencionados en el párrafo anterior, prevalecerá lo dispuesto en esos Acuerdos. Artículo II.- Los bienes y haberes de la Misión en cual- quier parte y en poder de cualquier persona en que se en- cuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimien- to judicial y administrativo, a excepción de los casos parti- culares en que se renuncie expresamente a esa inmuni- dad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmu- nidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y habe- res a ninguna medida de ejecución. Artículo III.- Los locales que ocupe la Misión serán in- violables. Asimismo, sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmuni- dad contra allanamiento, requisición, confiscación, expro- piación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo. Artículo IV .- Los archivos de la Misión y todos los do- cumentos que le pertenezcan o que se hallen en su pose- sión, serán inviolables donde quiera que se encuentren. Artículo V .- La Misión, así como sus haberes, ingresos y otros bienes, están: a) Exentos de toda tributación interna, entendiéndose sin embargo, que no podrá reclamar exen- ción alguna por concepto de tributos que de hecho constitu- yen una remuneración por servicios públicos; b) Exentos de toda tributación aduanera, prohibiciones y restricciones res- pecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los ar- tículos que se importe libres de derechos, sólo serán transfe- ridos en el país conforme a las regulaciones y condiciones vigentes contemplados en la legislación peruana para los Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas; y c) Exento a ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna. Además, la Misión podrá tener divisas de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir libremente sus fondos dentro o fuera de la Repú- blica del Perú en cualquier moneda. Artículo VI.- La Misión gozará de personería jurídica propia en el Territo rio de la República del Perú y tendrá capacidad legal para: a) celebrar contratos; b) adquirir bie- nes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y c) entablar procedimientos judiciales y administrativos. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN Artículo VII.- Serán miembros de la Misión, aquellos que, previa aceptación del GOBIERNO hayan sido debida- mente designados y acreditados ante el Ministerio de Re- laciones Exteriores del Perú por el Secretario General de la OEA. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú otorgará visa oficial y cédulas de identidad a los miembros de la misión y a sus respectivos familiares, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Artículo VIII.- Los miembros de la Misión gozarán du- rante el período en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreso al Perú de los privilegios e in- munidades siguientes: a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad con- tra todo procedimiento judicial o administrativo res- pecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempe- ño de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel y documento; c) El derecho de comunicarse con la SG/OEA, y entre ellos, a través de la radio, teléfono, telégrafo, vía sa- télite y otros medios, y recibir documentos y corres- pondencia por mensajería o en valijas selladas, go- zando al efecto de los mismos privilegios e inmu- nidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas; d) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte tanto aéreo, marítimo como te- rrestre a lo largo de todo el territorio nacional; e) Exención, respeto de sí mismos y de sus cónyuges e hijos de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacio- nal en el Perú;f) Las mismas franquicias acordadas a los re- presentantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a restricciones sobre divisas extranjeras; g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos; y h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilida- des compatibles con lo antes dicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de exenciones de derechos aduaneros sobre mer- caderías importadas (que no sean parte de su equi- paje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. CAPÍTULO III COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES Artículo IX.- La Misión y sus miembros colaborarán con las autoridades competentes del Perú para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e in- munidades mencionados. Asimismo, las autoridades competentes del Perú harán lo posible por facilitar la colaboración que le sea solicitada por los miembros de la Misión. Artículo X.- Sin perjuicio de las Inmunidades y Privile- gios otorgados, la Misión respetará las leyes y reglamen- tos existentes en el Perú. Artículo XI.- El GOBIERNO y la SG/OEA tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso en la solución adecuada de: a) Las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que sea parte la Misión. b) Las controversias en que sean parte cualquier miem- bro de la Misión respecto de materias en que goce de inmunidad. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo XII.- Los privilegios e inmunidades se otor- gan a la Misión y a sus miembros, para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Perú y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza política en territorio del Perú. Por consiguiente, el Secretario General renunciará a los privilegios e inmunidades de cualquiera de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN Artículo XIII.- Aparte de la cédula de identidad otor- gada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la SG/OEA proveerá a cada uno de los miem- bros de la Misión, como también al personal local con- tratado, de un carnet de identidad numerado el cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimien- to, el cargo o rango y una fotografía. Los miembros de la Misión no estarán obligados a entregar dicho car- net sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo XIV .- Las Partes, de común acuerdo expresa- do por escrito, podrán introducir modificaciones al presen- te Acuerdo. Las posibles modificaciones que así se intro- duzcan deberán agregarse como anexos al presente Acuer- do y pasarán a formar parte del mismo. Artículo XV .- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y se dará por finalizado una vez que la Misión concluya sus labores, de acuerdo con los términos de la solicitud formulada por el GOBIERNO. EN FE DE LO CUAL.- Los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en