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Pág. 215600 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 Tipo de Descripción/ Fecha Valor en Bien Ubicación de Libros Adjudicación (en S/.) Inmueble PREDIO RUSTICO KM 12 YURA CERRO COLORADO - 2000.12.31 25,759.17 AREQUIPA Inmueble URB. LARA MANZANA A LOTE 6 SOCABAYA - AR EQUIPA 2000.12.31 43,824.92 Inmueble JR. CAJAM ARCA 237-243 3º, 4º Y 5º PISO - PUNO 2000.12.31 68,692.28 Inmueble CALLE MANTARO Nº 215, ZAMACOLA, CERRO COLORA- 2000.12.31 39,477.67 DO - AREQUIPA Inmueble URB. JUAN EL BUENO, MANZANA K, LOTE 5, AV. VENE- 2000.12.31 61,504.53 ZUELA 2201, CERCADO - AREQUIPA Inmueble CALLE TORIBIO ARA Nº 1211, URB. PARA CHICO LOTE 2000.12.31 15,237.20 Nº 12 MZ. 15, TACNA - TACNA Inmueble ASOCIACION DE VIVIENDA SAN FRANCISCO, MZ. 7, 2000.12.31 14,288.49 LT. 16 - TACNA 0768 Aut orizan a Royal & Sunalliance-Segu- ros Fénix la apertura de oficinasespeciales en las provincias de Lima y Pi ura RESOLUCIÓN SBS Nº 012-2002 Lima, 8 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RO YAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, para que se le autorice la apertura de sus Oficinas Especiales, ubicadas en Av. Guardia Civil Nº 775, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, y Jr. Libertad Nº 640 oficina 108, distrito de Piura, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de sus Oficinas Especiales; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 003-2002-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S- 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Re- solución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolu- ción SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, la apertura de sus Oficinas Especiales, ubicadas en Av. Guardia Civil Nº 775, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, y Jr. Libertad Nº 640 ofici- na 108, distrito de Piura, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 0774 ORGANISMOS DESCENTRALI ZADOS FONCODES Exoneran de proceso de selección con- tratación de prórroga de arrendam i en- to de inm uebles ocupados por Of icinas Zonales de FONCODES RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 002-2002-FONCODES/DE Lima, 3 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 027-2001-FONCODES/GAF-SGL de fe- cha 28 de diciembre del 2001, el Informe Nº 153-2001-FONCODES/GPyS de fecha 28 de diciembre del 2001, y el Informe Legal Nº 002-2002-FONCODES/GAL de fecha 2 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo estable- cido por el Artículo 20º de la Ley; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen los procedimientos para los procesos de selección exonerados, precisando que la Entidad realizará las con- trataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria la dependencia u órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el numeral 3 del Art. 119º del Reglamento, esta- blece que las prórrogas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización alguna por ningún concepto y sin incluir opción de compra; Que, con los Informes de Vistos se sustenta técnica, pre- supuestal y legalmente la necesidad de prorrogar los Con- tratos de Arrendamiento que se han celebrado y en virtud de los cuales las Oficinas Zonales ocupan inmuebles para el desarrollo de sus actividades, mediante la exoneración de los procesos de selección señalados en los consideran- dos precedentes, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Le- gal, y la Subgerencia de Logística; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración establecida en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, para la prórroga de los Contratos de Arrendamiento de inmuebles ocupados por las Oficinas Zonales de FONCODES, en iguales o mejo- res condiciones para la Institución que las previstas en los contratos originarios, según relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logística a efectuar el procedimiento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo a lo previsto en el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 116º de su Reglamen- to, y a elaborar las Addendas a los Contratos de Arrenda- miento respectivos, incluyendo lo estipulado en el Tercer Considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logísti- ca, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, asimismo, remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Registre, comunique y publique.PEDRO FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo 0755