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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 215601 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Aprueban Pl an Anual de Contrataci o- nes y Adqui siciones de l a Oficina Re- gistral La Li bertad para el año 2002 OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD ORLL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 938-2001-ORLL/JEF Trujillo, 28 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 343-2001-ORLL/GAF del 28.12.2001, de la Gerencia de Administración y Finanzas sobre apro- bación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento establece que cada Entidad elabo- rará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que será aprobado por la máxima autoridad administrativa, an- tes de iniciado el año calendario; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral La Libertad, para el año 2002, en el que se con- solida la información de los procesos de selección que se realizarán en el indicado año fiscal; De conformidad con el Art. 7º de la Ley Nº 26850, de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 5º, 6º y 7º del Regla- mento de dicha Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de la Oficina Registral La Liber- tad para el año 2002, que corre adjunto y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual apro- bado, se ponga a disposición de los interesados en la Ge- rencia de Administración y Finanzas de la Oficina Regis- tral La Libertad. Regístrese y comuníquese. ROBERTO P ALACIOS BRAN Jefe de la Oficina Registral La Libertad ORLL 0685 SUNARP Est ablecen criterios para la inscripción de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Est ímu lo de los trabajadores de los organism os públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 015-2002-SUNARP/SN Lima, 9 enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088- 2001, establece que el acto constitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de Fondos de Asistencia y Es- tímulo, deberán registrarse en el Libro Especial que al efecto se implementará en los Registros Públicos; Que, es necesario establecer las reglas para la inscrip- ción de los actos a que alude el decreto de urgencia men- cionado en el considerando precedente; Que, es función y atribución de la SUNARP , de confor- midad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP , en su sesión de fecha 9 de enero del 2002, en uso de la atribución contemplada en elliteral b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP , acordó, por unanimidad, aprobar las reglas para la inscripción de los Comi- tés de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de los organismos públicos; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002- SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscripción de los Comités de Administración de los Fondos de Asisten- cia y Estímulo de los trabajadores de los organismos públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 001-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, esta- blece que el acto constitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo, debe- rán registrarse en el Libro especial que al efecto se implemen- tará en los Registros Públicos; sin embargo, la norma mencio- nada no precisa los requisitos para dicha inscripción. De otro lado, el Artículo 6º del decreto de urgencia alu- dido en el párrafo precedente, establece que por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Mi- nistros, podrán dictarse las normas necesarias para la apli- cación del mismo; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido norma reglamentaria alguna. La falta de normas que precisen, entre otros aspectos, el Registro en el cual deben inscribirse los actos constitutivos y los estatutos de los CAFAE, así como los requisitos para la inscripción de los mismos, dificulta el cumplimiento de lo dis- puesto por el decreto de urgencia mencionado en el primer párrafo, situación que debe corregirse dictando las normas que permitan la adecuada inscripción de los actos indicados. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artí- culo 18º de la Ley Nº 26366, es facultad y obligación del Directorio de la SUNARP , dictar las normas registrales re- queridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral; por lo que, en uso de tal atribución y, a fin de contri- buir a la aplicación de un criterio uniforme en la calificación de las solicitudes de inscripción de los actos a que se refie- re el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, co- rresponde dictar las normas para la inscripción aludida, en concordancia con las normas que regulan los CAFAE. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP , precisado por el Artículo 1º del D.S. Nº 067-92-EF , el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) es una organización constituida, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal de cada organismo, para administrar el Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores del mismo. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo 6º del Decreto Supremo 006-75-PM/INAP , modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estí- mulo, se constituyen cada dos años por Resolución del Titu- lar del Pliego Presupuestal; es decir, tienen una duración bi- anual, transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un nuevo acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo alu- dido, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturale- za peculiar que se constituyen y extinguen cada dos años. En atención a lo señalado en el párrafo precedente, los actos relativos a los CAFAE, deben inscribirse en un libro especial: el libro de los Comités de Administración de los Fon- dos de Asistencia y Estímulo, que debe implementarse en el Registro de Personas Jurídicas de cada oficina registral. De otro lado, las normas que regulan los CAFAE sólo establecen como una de las funciones de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo, la de elaborar y aprobar el Reglamento Interno y su modifica- ción cuando sea necesario, no refiriéndose en ningún caso,salvo en el decreto de urgencia ya aludido, a la aprobaciónde sus estatutos, lo cual resulta comprensible, en atención a que los CAFAE son organizaciones peculiares que no cons- tituyen en estricto, personas jurídicas, y por tanto no cuen-tan con un Estatuto, sino sólo con un Reglamento Interno. De acuerdo con lo señalado en el párrafo que antece- de, debe entenderse que la referencia al "Estatuto" de losCAFAE, hecha por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, es en realidad, al Reglamento Interno de los mismos; porlo que, corresponderá inscribir dicho Reglamento.