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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 215604 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 Est ablecen m onto de di eta de regi do- res y rem uneraci ón de alcalde para el Ejercicio Presupuestal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2002-C/MC Comas, 9 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Econo- mía y Finanzas referido a las Dietas de los señores Regi- dores y Remuneración mensual del señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponi- bilidad de recursos propios de la Municipalidad; Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 26317 la percep- ción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándo- se proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) Sesio- nes al mes; Que, habiéndose iniciado el Ejercicio Presupuestario del año 2002 y correspondiendo fijar la Dieta y Remune- raciones de las Autoridades del Concejo Municipal, los in- tegrantes de la Comisión de Regidores de Administración, Planificación, Economía y Finanzas en reunión de trabajo del 8 de enero del 2002, luego del análisis respectivo, acor- daron proponer al Concejo Municipal el monto de la Dieta de Regidores y el monto remunerativo mensual del Alcal- de, para que continúe con el funcionamiento de las diferen- tes Comisiones Permanentes y el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo; Con la observancia al Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones, y al Artículo 37º de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Mantener por concepto de Dieta de Regidores el 0.825 de la UIT vigente, a partir del mes de enero del Ejercicio Presupuestal 2002 por cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesio- nes al mes, equivalente a 1.65 de la UIT. Artículo Segundo.- Mantener el monto remunerativo mensual del Alcalde de la Municipalidad de Comas en tres (3) UIT vigentes, a partir del 1 de enero del Ejercicio Pre- supuestal 2002. Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Administración y Finanzas; y, Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento y publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 0770 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Dejan sin efecto designación de Secreta- rio Técnico de Relaciones Ext eriores y Cooperaci ón Técnica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0901-2001 Los Olivos, 20 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 412-2001 de fecha 12 de junio del 2001 se designó al Dr. Wilfredo Julián Gallegos Vargas, como Secretario Técnico de Relaciones Exteriores y Cooperación Técnica de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, facultándolo para efectuar las acciones de búsqueda, intermediación, coordinación y demás actos preparatorios conducen- tes a la obtención de ayuda técnica o financiera, parala ejecución de obras y la prestación de servicios a fa- vor de la población de Los Olivos; Que, el Despacho de Dirección Municipal, a través del Memorándum Nº 1109-2001-MDLO/DM dispone que se proyecte la Resolución de Alcaldía dejando sin efecto la designación al Dr. Wilfredo Julián Gallegos Vargas descri- ta en el considerando precedente, dándole las gracias por los servicios prestados a esta gestión; Estando a las consideraciones expuestas y en ejerci- cio de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º,inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación al Dr. WILFREDO JULIÁN GALLEGOS VARGAS, como Secretario Técnico de Relaciones Exteriores y Cooperación Técnica de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, efectua- da mediante Resolución de Alcaldía Nº 412-2001. Artículo Segundo.- DAR LAS GRACIAS, a la persona del Dr. WILFREDO JULIÁN GALLEGOS VARGAS, por los invalorables servicios prestados a esta Entidad Edil duran- te el período en el que ejerció la designación. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0778 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Solicitan al Concejo de la M unicipali- dad M etropolitana de Lima aprobar pre- sentaci ón de acci ón de i nconsti tu-cionalidad contra el Art . 54º del D. Leg. Nº 776 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-MDR Rímac, 7 de enero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Or- dinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Eméri- ta Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernan- do Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Ma- nuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Ma- nuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado concordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, señala que las Municipalidades Provin- ciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad po- pular. Son personas de derecho público con autonomía eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 192º y 193º de nuestra Carta Magna las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, los cua- les están constituidos entre otros por los impuestos crea- dos por ley a su favor; Que, mediante el Artículo 54º del D. Leg. Nº 776 que crea el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti- vos, exceptuando a los espectáculos culturales debida- mente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Artículo 57º inciso a) establecía la tasa del 30% a los espectáculos taurinos y carreras de caballos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2001-MDR de fecha 27 de setiembre del 2001 se aprobó el Proyecto de Ley sobre la modificación de los Artículos 54º y 57º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal referente a los es- pectáculos taurinos en general, acordándose por unanimidad remitir al Congreso de la República la iniciativa legislativa; Que, mediante Ley Nº 27616 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2001, se han modificado entre otros, los artículos referidos en los considerandos precedentes, los mismos que por su redacción en nada restituyen los recur- sos que debería percibir la Municipalidad Distrital del Rímac,