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Pág. 215591 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 Que mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, de fe- cha 11 de octubre de 2001, se creó a nivel nacional el "Pro- grama de Incentivo al Consumo Popular de Pescado", con el objeto de generar una cultura alimentaria sobre el hábito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimen- taria y disminuir los índices de desnutrición de la población, de manera especial, en los sectores de menores recursos; Que para la implementación de las acciones orienta- das a poner en marcha el mencionado Programa a cargo del Ministerio de Pesquería, con la participación de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquero, se ha for- mulado el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y el Consejo Transitorio de Administración Re- gional - ANCASH, a efectos de llevar a cabo actividades orientadas a ejecutar el citado Programa en la población escolar en extrema pobreza localizada en los centros edu- cativos de nivel primaria en el departamento de Ancash; Que en el marco del Programa antes mencionado, se de- sarrollará la actividad denominada "Chilcanito de Pescado", que consiste en la distribución en forma gratuita de una sopa concentrada de pescado preparada con pescado salpresado (curado) sellado al vacío, a la población escolar de las locali- dades de Chimbote, Casma, Huarmey y Pallasca; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y de Administración; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Artículo 53º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Lími- tes en el Gasto para el Año Fiscal 2001, Decreto de Urgencia Nº 124-2001, y el Decreto Supremo Nº 034-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Apoyo Interins- titucional entre el Ministerio de Pesquería, Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú (ITP), y el Consejo Transitorio de Administración Regional - ANCASH, para llevar a cabo actividades orientadas a ejecutar en el marco del Progra- ma Incentivo al Consumo Popular de Pescado, la Actividad "CHILCANITO DE PESCADO", mediante la preparación y distribución gratuita de una sopa concentrada de pescado a la población escolar de las localidades de Chimbote, Casma, Huarmey y Pallasca, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministro de Pesquería para que en representación del Ministerio de Pesquería suscriba el Convenio que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto quedan facultadas a adop- tar las acciones dentro del ámbito de sus competencias, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas materia del Convenio aprobado en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución del referido Convenio, se atenderán con cargo al Pliego 018: Mi- nisterio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 003: Administración, Subprograma 0006: Administración General, Actividad 1.00267: Gestión Administrativa, Componente 3.0693: Gestión Administrativa, Meta 00002: 00159 Apoyo Logístico, fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001, hasta por la suma de S/. 520 000,00 (quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 0714 Declaran infundada i mp u g n a c i ón con- tra resolución que declaró im proce-dente solicitud de perm iso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001Visto el escrito de registro Nº CE-00173003, de fecha 27 de junio de 2001, presentado por JULIA JUANA MAR- TINEZ DE YATACO . CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 087-2001-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera "GENESIS" de matrícula Nº CO-15126-CM, de 68.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco, presentada por JU- LIA JUANA MARTINEZ DE YATA CO, toda vez que la cita- da embarcación no contaba con autorización de incremento de flota para la extracción de los mencionados recursos; Que la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 477-97-PE, para la construcción de la referida embarcación estaba referida al acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, suco, machete y lisa con destino al consumo humano directo y fue declarada formalmente caduca mediante la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE; Que mediante escritos del visto, la recurrente interpone re- curso de reconsideración, contra la Resolución mencionada en el primer considerando, fundamentando que la referida embar- cación pesquera fue construida dentro del plazo concedido por la Resolución Ministerial Nº 477-97-PE que le autorizó el incremento de flota y que se encontró operativa desde el año 1994; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que la embarcación pesquera "GENESIS", con matrícula Nº CO-15126-CM, no cuenta con autorización de incremento de flota para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por lo que no corresponde otorgar el permiso de pesca para operar tal embarcación en la extracción de los citados recursos; y, asimismo, que la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 477- 97-PE, a la recurrente para el acceso a los recursos hidrobio- lógicos cachema, suco, machete y lisa con destino al consu- mo humano directo, con la embarcación "GENESIS", incurrió en causal de caducidad por no haberse solicitado el corres- pondiente permiso de pesca para operar tal embarcación dentro del plazo establecido por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera mediante el Informe Nº411-2001-PE/DNEPP-Dap. y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, de aplicación al presente procedimien- to en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por la señora JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO, contra la Resolución Directoral Nº 087-2001-PE/DNEPP , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0715 Declaran im procedente im pugnación contra resolución referida a solicitud de autorización de increm ento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00239002 del 21 de setiembre del 2001, presentado por doña ROSA JULIA CERNA MENDEZ.