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Pág. 215620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Convención Interamericana sobre Desa- parición Forzada de Personas ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27622 (La Resolución Legislativa de la referencia fue publi- cada el lunes 7 de enero de 2002, en la página 215224) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (BELÉM DO PARÁ, 1994) PREÁMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Preocupados por el hecho de que subsiste la desapari- ción forzada de personas; Reafirmando que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad indivi- dual y de justicia social, fundado en el respeto de los dere- chos esenciales del hombre; Considerando que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Considerando que la desaparición forzada de perso- nas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consa- grados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Recordando que la protección internacional de los de- rechos humanos es de naturaleza convencional coadyu- vante o complementaria de la que ofrece el derecho inter- no y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;Reafirmando que la práctica sistemática de la desapa- rición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad; Esperando que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la pro- tección de los derechos humanos y el estado de derecho. Resuelven adoptar la siguiente Convención Interame- ricana sobre Desaparición Forzada de Personas. Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprome- ten a: a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, ex- cepción o suspensión de garantías individuales; b. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los auto- res, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancio- nar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d. Tomar las medidas de carácter legislativo, adminis- trativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención. Artículo II . Para los efectos de la presente Convención, se conside- ra desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de perso- nas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquies- cencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garan- tías procesales pertinentes. Artículo III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medi- das legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gra- vedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o para- dero de la víctima. Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos queSUNARP Res. Nº 019-2002-SUNARP/SN.- Establecen normas para la inscripción de sociedades mineras contractuales y sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el país para desarrollar actividades mineras 215648 SUNASS Fe de Erratas Res. Nº 076-2001-SUNASS-CD 215650 Fe de Erratas Res. Nº 077-2001-SUNASS-CD 215651 Fe de Erratas Res. Nº 078-2001-SUNASS-CD 215653 Fe de Erratas Res. Nº 080-2001-SUNASS-CD 215654 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. Nº 001-2001/SBN-GO-JAR.- Desafectan parcialmente del Ministerio de Defensa terreno ubicado en el distrito de La Mo- lina, provincia de Lima 215655Res. Nº 002 y 006-2001/SBN-GO-JAR.- Rectifican áreas de terrenos ubicados en las provincias Constitucional del Callao y de Huaura 215655 Res. Nº 003, 008 y 009-2001/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectación en favor del Estado de inmuebles ubicados en las provincias de Arequipa y Lima 215656 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC D.A. Nº 001-2002/MDR.- Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos relativos a solicitud-Declaración Jurada para que pensionistas obtengan beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial 215657 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Res. Nº 141-2001-C/CPP.- Ratifican resolución que autorizó viaje de regidores a Ecuador 215658