Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo XV.

NORMAS LEGALES
Articulo XXII.

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

Nada de lo estipulado en la presente Convencion se interpretara en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos entre las Partes. Esta Convencion no se aplicara a conflictos armados internacionales regidos por los Convenios de MORDAZA de 1949 y el Protocolo, relativo a la proteccion de los heridos, enfermos y naufragos de las fuerzas armadas, y a prisioneros y civiles en tiempo de guerra. Articulo XVI. La presente Convencion esta abierta a la firma de los Estados miembros de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo XVII. La presente Convencion esta sujeta a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion se depositaran en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo XVIII. La presente Convencion quedara abierta a la adhesion de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesion se depositaran en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo XIX. Los Estados podran formular reservas a la presente Convencion en el momento de firmarla, ratificarla o adherirse a ella; siempre que no MORDAZA incompatibles con el objeto y proposito de la Convencion y versen sobre una o mas disposiciones especificas. Articulo XX. La presente Convencion entrara en MORDAZA para los Estados ratificantes el trigesimo dia a partir de la fecha en que se MORDAZA depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion. Para cada Estado que ratifique la Convencion o adhiera a MORDAZA despues de haber sido depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion, la Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion o adhesion. Articulo XXI. La presente Convencion regira indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podra denunciarla. El instrumento de denuncia sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Transcurrido un ano contado a partir de la fecha de deposito del instrumento de denuncia la Convencion cesara en sus efectos para el Estado denunciante y permanecera en MORDAZA para los demas Estados Partes.

El instrumento original de la presente Convencion, cuyos textos en espanol, MORDAZA, ingles y portugues son igualmente autenticos, sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, la cual enviara MORDAZA autentica de su texto, para su registro y publicacion, a la Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos notificara a los Estados miembros de dicha Organizacion y a los Estados que se hayan adherido a la Convencion, la firmas, los depositos de instrumentos de ratificacion, adhesion y denuncia, asi como las reservas que hubiese. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS (BELEM DO PARA, 1994) PAISES SIGNATARIOS MORDAZA Bolivia Brasil MORDAZA Colombia Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua Panama MORDAZA Uruguay Venezuela REF= REFERENCIA D= DECLARACION 0763 FECHA 06/10/94 09/14/94 06/10/94 06/10/94 08/05/94 06/10/94 06/24/94 06/10/94 06/10/94 10/05/94 11/08/95 06/30/94 06/10/94 RA/AC/AD 10/31/95 09/19/96 DEPOSITO 02/28/96 RA 05/05/99 RA

03/20/96

06/02/96 RA

07/31/95 08/26/96 02/06/96 07/06/98

02/28/96 RA 11/26/96 RA 04/02/96 RA 01/19/99

RA= RATIFICACION

PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Aceptan renuncia de Director General de Asuntos Ambientales del INRENA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 344-2001-INRENA MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 VISTA: La renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Instituto Nacional de Recursos Naturales;

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