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Pág. 215636 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, financiado por separado, quienes trabajarán en el proyecto a efectos de su formación y perfeccionamiento y desempeñarán funciones especiales para el mismo; b) suministrará bienes materiales, en especial - material didáctico, publicaciones, - material de oficina, - equipo informático por un valor total de hasta 163.000,-- DM (en letras: ciento sesenta y tres mil Deutsche Mark); c) asumirá los gastos de - alojamiento de los expertos enviados y de sus familia- res, en tanto estos gastos no corran a cargo de los exper- tos mismos, - los viajes de servicio de los expertos enviados y con- tratados in situ, dentro y fuera de la República del Perú, - transporte y seguro del material mencionado en el párra- fo 3, letra b, hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los de- rechos, gastos de almacenaje y demás servicios a que se refieren los párrafos 5 y 6, relacionados con los trámites por- tuarios y aeroportuarios, así como los derechos de aduana, - operación y mantenimiento de los vehículos y equipos utilizados por los expertos contratados por la parte alemana, - la realización de seminarios por un importe de hasta 202.000,-- DM (en letras: doscientos dos mil Deutsche Mark). 4. Aportaciones del Gobierno de la República del Perú: a) Pondrá a disposición el personal técnico y auxiliar necesario para la coordinación del proyecto, así como los locales de oficina necesarios; b) prestará apoyo logístico y organizativo para la reali- zación de actividades técnicas y cursos de perfecciona- miento, eximirá de servicio a expertos idóneos para su par- ticipación en las actividades de perfeccionamiento y seguirá abonándoles en el ínterin sus emolumentos; c) coordinará el proyecto con otras instituciones rele- vantes a efectos de su ejecución, especialmente con otros ministerios, administraciones regionales y otros donantes; d) asegurará que se hagan efectivas las aportaciones necesarias para la realización del proyecto, en la medida en que no sean asumidas por el Gobierno de la República Federal de Alemania conforme a lo establecido en el pre- sente Acuerdo; e) asumirá los gastos de operación y mantenimiento del proyecto, en tanto estos gastos no sean sufragados por el Gobierno de la República Federal de Alemania con- forme al presente Acuerdo; f) garantizará una planificación presupuestaria propia y diferenciada para asegurar la ejecución ininterrumpida del proyecto; g) concederá a los expertos enviados todo tipo de apo- yo en la realización de las tareas a ellos confiadas y pon- drá a su disposición toda la documentación necesaria; h) velará por que el material suministrado pase aduana sin demora. 5. La entidad responsable de la organización del proyecto mencionada en el párrafo 11, letra b, asumirá el pago de los derechos relativos a las prestaciones realizadas por la Cor- poración Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) S.A. y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) S.A., incluyendo los derechos de almacenaje y otros servicios relacionados con los trámites portuarios y aeroportuarios. 6. Los bienes mencionados quedarán exentos de de- rechos de aduana. 7. Los bienes importados en el marco del presente pro- yecto y su entrega estarán exentos de los impuestos sobre el valor añadido y de consumo. 8. El impuesto sobre el valor añadido y los arbitrios que gravan los bienes y servicios adquiridos in situ serán re- embolsados a solicitud del organismo ejecutor. 9. Los expertos enviados y puestos a disposición in situ asesorarán y asistirán a sus homológos peruanos en las siguientes tareas: - desarrollo y aplicación de métodos mejorados para el ejercicio de la función de supervisión de la administración estatal a nivel central y municipal con miras al fomento de los derechos humanos y civiles por parte de la DPP, - desarrollo y aplicación de medidas destinadas a su- perar la inobservancia de los derechos civiles (especial-mente los derechos de protección de los consumidores) por parte de empresas suministradoras esenciales, - aprovechamiento más intenso de las posibilidades de mejo- rar la situación de los derechos humanos y civiles, especialmen- te en el ámbito del desarrollo de la justicia (procedimiento penal, acceso a la justicia, justicia de base, etc.) por parte de la DPP, - puesta en práctica de nuevas propuestas conceptuales y organizativas con miras a la configuración de la política institucional y de la actividad de planificación, coordina- ción, monitoreo y evaluación de la DPP a nivel interno. 10. El material suministrado para el proyecto por encar- go del Gobierno de la República Federal de Alemania pa- sará a su llegada al Perú a la propiedad de la República del Perú; estará enteramente a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 11. Designación de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn. b) El Gobierno de la República del Perú confía la ejecu- ción del proyecto a la Defensoría del Pueblo. c) Los organismos encargados conforme a las letras a y b fijarán conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso necesario, adaptarán dicho plan al desarrollo del proyecto. 12. En caso de que el proyecto no llegue a realizarse o sólo se realice en parte, ambos Gobiernos podrán susti- tuirlo por otro de común acuerdo. 13. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuer- do las disposiciones del arriba mencionado Convenio Bási- co sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974. 14. El presente Acuerdo se concierta en alemán y es- pañol, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los pá- rrafos 1 a 14, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta." Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobier- no de la República del Perú, el acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean considera- das como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobier- nos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelen- cia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 0764 Ratifican el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y la República Federal de Alemania para la realización del Pro- yecto Desarrollo Integral Alto Mayo" DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la Repú- blica Federal de Alemania para la realización del Proyecto Desarrollo Integral Alto Mayo " realizado mediante intercam- bio de Notas, Nota Nº 0900/2001 del 21 de noviembre de 2001 de la Embajada de la República Federal de Alemania en Lima, Perú y Nota RE (OCI) Nº 6-5/151 de fecha 6 de diciembre de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República Federal de Alemania para