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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2002 (14/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 215626 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 nel como medio de preservación y equipada con espinel o palangre de media agua, para extraer el recurso hidrobio- lógico atún y especies afines, con destino al consumo hu- mano directo; Que siendo el dispositivo mencionado en el primer considerando de cumplimiento obligatorio e inmediato, aplicable también a los procedimientos en trámite, la solicitud de incremento de flota presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 547-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota presentada por los arma- dores TOMAS AQUILINO PAZO LLENQUE y MARIA FRANCISCA LLENQUE DE PAZO, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 90 metros cúbicos de volumen de bodega, utilizando sistema CSW y hielo a granel como medio de preservación, equipada con espinel y palangre de superficie y de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0719 Autorizan a empresa exportar especíme- nes de diversas especies hidrobiológi- cas con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2002-PE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00676002 del 5 de noviembre del 2001, presentado por la empresa cana- diense ENKON ENVIRONMENTAL LIMITED. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que las autori- zaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas na- turales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pes- quera; Que el numeral 26.1 del Artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fines de investigación, recreación o difusión cultural, requeri- rá la autorización del Ministerio de Pesquería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Directoral Nº 281-2000-PE/ DNE, se autorizó a la empresa recurrente a realizar la In- vestigación sobre la determinación y evaluación del impacto del derrame de mercurio en la fauna acuática de los ríos en el departamento de Cajamarca; Que mediante el escrito del visto, ENKON ENVI- RONMENTAL LIMITED solicita autorización, para la expor- tación de especímenes de especies hidrobiológicas, pro-ducto del muestreo efectuado en setiembre del 2001; ex- traídas de los ríos de los poblados de San Juan, Choro- pampa, Magdalena y el Reservorio de Gallito Ciego, en el departamento de Cajamarca; Que de la evaluación efectuada en los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que deviene pro- cedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 552-2001-PE/DNEPP-Dap-map del 19 de noviembre del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa canadiense ENKON ENVIRONMENTAL LIMITED, la exportación con fines de investigación de doscientos ochentinueve (289) especíme- nes de las especies hidrobiológicas que se detallan en Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO ESPECIES HIDROBIOLOGICAS A EXPORTAR: NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN Nº DE ESPECIMENES Bryconamericus peruanus Cachuela 36 Brycon atrocaudatus Cascafe 22 Lebiasina bimaculata Charcoca 38 Tricomycterus dispar Life 27 Aequidens rivulatus Mojarra 21 Astroblepus rosei Ñato 79 Basilichthys sp. Pejerrey 36 Pimelodella yuncensis Picalon 17 Cichidae -sp. Unknown Tilapia 2 Sp. Unknown Cangrejo 11 TOTAL 289 0720 Otorgan permiso de pesca a PERUKO S.A. para operar embarcación en la ex- tracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2002-PE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00005002, de fecha 3 de enero del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita