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Pág. 215625 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pes- quería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el con- siderando precedente; por lo que, la misma resulta impro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 141- 2001-PE/DNEPP-Dap y sus ampliaciones; y, con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por don PEDRO PANTA PANTA y doña MARIA DOMINGA ALVA- REZ DE PANTA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0717 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 339-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de registro Nº CE-00349002 del 29 de agosto del 2000 y 14 de febrero del 2001 presentados por los señores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORALES; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante los escritos de vistos los señores LEO- NARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORA- LES solicitan autorización de incremento de flota para cons- truir una (1) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega, totalmente insulada y utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utili- zando redes de arrastre de media agua, y, palangre y/oespinel, como artes de pesca, para extraer jurel, caballa, tiburón y perico, según corresponda, con destino al consu- mo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pes- quería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el con- siderando precedente; por lo que, la misma deviene impro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 133-2001- PE/DNEPP-Dap y su ampliación; y, con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los se- ñores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORALES, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0718 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00279002, del 18 de julio y 03 de setiembre del 2001, presentado por los arma- dores TOMAS AQUILINO PAZO LLENQUE y MARIA FRANCISCA LLENQUE DE PAZO; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor o mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto TOMAS AQUILINO PAZO LLENQUE y MARIA FRANCISCA LLENQUE DE PAZO, solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denominarse CHAVELITA 4, de 90 metros cúbicos de volúmen de bodega, utilizando sistema CSW y hielo a gra-