Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1412001-PE/DNEPP-Dap y sus ampliaciones; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0717 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 339-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de registro Nº CE-00349002 del 29 de agosto del 2000 y 14 de febrero del 2001 presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORALES; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos de vistos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para construir una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega, totalmente insulada y utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de arrastre de media agua, y, palangre y/o

espinel, como artes de pesca, para extraer jurel, caballa, tiburon y perico, segun corresponda, con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 133-2001PE/DNEPP-Dap y su ampliacion; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0718 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 365-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00279002, del 18 de MORDAZA y 03 de setiembre del 2001, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PAZO; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE del 21 de MORDAZA del 2001, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor o mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PAZO, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse CHAVELITA 4, de 90 metros cubicos de volumen de bodega, utilizando sistema CSW y hielo a gra-

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