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Pág. 215627 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "KYUNG YANG Nº 11" de 191 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 008-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas carac- terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado ; EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) KYUNG YANG Nº 11 191 280 30 DTUF CONGELADO POTERA 10.1.2002 AL 8.2.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministe- rial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarsu sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0721