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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

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Pág. 215718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 plido con los requisitos exigidos para acceder a la ins- cripción en el registro solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27153 y su Reglamen- to aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas a la empresa R. FRANCO AMÉRICA S.A., según el siguiente detalle: Nº de Registro F10 Nombre del Fabricante R. Franco América S.A. País de Origen Colombia Lugar donde desarrolla su actividad Calle Nº 65 A-83, Bogotá D.C., Colom- bia Identificación del Representante legal Fredy Gamarra Elías Domicilio Legal Av. Arequipa Nº 4055, Miraflores, Lima Artículo 2º.- Cualquier variación de los datos del fa- bricante contenidos en el Artículo 1º de la presente re- solución, implicará la modificación de la misma. Artículo 3º .- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 0817 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitada por Sega Gaming Technology Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de enero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 031692-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Sega Gaming Technology Inc. , en el que se solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tragamonedas, y los Informes Téc- nico Nº 037-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JIM y Legal Nº 296-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el Artículo 11º que los modelos de má- quinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y re- gistro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, estable- ce la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de máquina tragamonedas que se señala a continuación: Nº de Registro B0000152 Código del Modelo Modelo B-Jack Nombre del Fabricante Sega Enterprises Ltd. Nacionalidad del fabricante JapónDescripción Es una máquina video Black Jack de 5 estaciones de juego, que cuenta con aceptador de monedas, impresora y un aceptador de billetes para cada esta- ción. Esta máquina no puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del Modelo Alto :210.00 cm. Largo :261.00 cm. Ancho :186.00 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 0819 Modifican resolución que autorizó y registró memorias de sólo lectura solici- tadas por Universal de Desarrollos Elec- trónicos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de enero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 020058-2001-MITINCI presentado por la empresa UNIVERSAL DE DESA- RROLLOS ELECTRÓNICOS S.A., y el Informe Legal Nº 001-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1084-2001- MITINCI/VMT/DNT de fecha 16.11.2001, se autorizó y registró diecinueve (19) memorias de sólo lectura del fa- bricante UNIDESA; Que, no obstante, se incurrió en un error material al identificar el código de la memoria de sólo lectura de los Items 13, 17, 18 y 19 del cuadro consignado en el Artículo 1º de la indicada Resolución; Que, en ese sentido, se consignó como código de la memoria de los referidos Items: 4111.03/7.0-00B/03.53, 4111-ES-1.3 (U1), 4111-ES-1.3 (U1) y 4111-ES-1.3 (U1), cuando debió consignarse de acuerdo con el certificado de Cumplimiento correspondiente, los siguientes códigos de memorias: 4111.04/7.0-00B/03.53, 4111-ES-1.3 (U2), 4111-ES-1.3 (U3) y 4111-ES-1.3 (U4) , respectivamente; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, corresponde que la Administración sub- sane el error material incurrido; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 1084-2001-MITINCI/VMT/DNT, debiéndose entender que los códigos de las memorias de sólo lectura de los Items 13, 17, 18 y 19 del cuadro consignado en el referido artículo son: 4111.04/7.0-00B/ 03.53, 4111-ES-1.3 (U2), 4111-ES-1.3 (U3) y 4111-ES- 1.3 (U4), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 0820 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de enero del 2002