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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 215912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Mérida Soledad Jhong Contreras de Gutiérrez, para que asuma el cargo de Re- gidora del Concejo Provincial de Camaná, en reemplazo del señor Wilmer Ángel Segundo Carbajal Ramírez, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial de Regidora a la señora Mérida Soledad Jhong Contreras de Gutiérrez, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el pe- ríodo 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias que requiera el cumpli- miento de la presente resolución bajo responsabilidad. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 1078 RESOLUCIÓN Nº 027-2002-JNE Expediente Nº 1305-2001 Lima, 16 de enero de 2002 Visto, el expediente iniciado mediante escrito remitido por Daniel Marino Gonzáles Blanco, alcalde del Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, comunicando la declaratoria de vacancia del car- go de Regidor de Eugenio Sandoval Pantoja; CONSIDERANDO: 1.- Que el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzca- rrald en sesión del 18 de octubre del año 2001, con el voto aprobatorio de 4 miembros, de un total de 6 integrantes, acordó declarar la vacancia al cargo de Regidor de Euge- nio Sandoval Pantoja, atribuyéndole estar incurso en las causales previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con- forme aparece de la copia del acta que obra a fojas 4 a 6; 2.- Que, del análisis de autos se aprecia que el Regidor Eugenio Sandoval Pantoja mediante comunicación de fe- cha 22 de octubre de 2001 comunicó al Alcalde del Conce- jo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald la imposibilidad de atender a las sesiones convocadas, por motivos de tra- bajo, cuya copia corre a fojas 44; 3.- El Concejo recurrente ha cumplido con remitir las cons- tancias de notificación para las sesiones de concejo de fechas 26 de julio, 2, 9, 16, 23 de agosto, 6, 13, 20, 27 de septiembre, 4, 11 y 18 de octubre del año 2001, realizadas al Regidor en mención y que fueron recibidas por su esposa, documentos que obran de fojas 31 al 42; sesiones a las cuales inasistió el citado Regidor, conforme se aprecia de fojas 78 a 30; 4.- Que, el acuerdo que declara la vacancia del Regi- dor Eugenio Sandoval Pantoja le ha sido notificado, por in- termedio del Juez de Paz del distrito de San Luis, la publi- cación realizada en el diario Prensa Regional y difusión por la radio Ancash, según consta a fojas 48, 50 y 51; y al no haberse interpuesto dentro del plazo legal el recurso de revisión correspondiente, éste ha quedado consentido; 5.- Que, asimismo a fojas 46 obra la constatación realiza- da por la Jefatura Provincial PNP de San Luis, que certifica que al entrevistarse con la esposa de Eugenio Sandoval Pan- toja, manifestó que no se encuentra en su domicilio por labo- rar en la provincia de Corongo en la Agencia de PRONAMA- CHCS; por tanto, se ha acreditado que Eugenio Sandoval Pantoja se encuentra incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 6.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Ar- tículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reem- plazados por los suplentes de su respectiva lista, y, revisa- da la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Carlos Fermín Fitzcarrald, todos los integran- tes han sido convocados, razón por la cual se debe llamar a Wilder Eduardo Vidal Small para que asuma el cargo de Regidor de dicho Municipio, candidato no proclamado de la lista independiente "La Minka", que ocupó el segundo lugar en los comicios municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Wilder Eduardo Vidal Small, candidato no proclamado por la lista independiente "La Minka", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Pro- vincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, por vacancia de Euge- nio Sandoval Pantoja, para completar el período 1999-2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente creden- cial a Wilder Eduardo Vidal Small. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 1082 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Quequeña RESOLUCIÓN Nº 024-2002-JNE Expediente Nº 1235-2001 Lima,16 de enero de 2002. Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departa- mento de Arequipa , que ejerce don Hamilton Benito Córdo- va Málaga, por la causal de existencia de sentencia conde- natoria dictada en su contra, iniciado el 26 de noviembre de 2001 a solicitud de don Julio Leonidas Rodríguez Castillo, Regidor de la referida comuna; visto, asimismo, el Oficio Nº 234-MDVQ-2001 recibido el 21 de diciembre de 2001, re- mitido por el citado Alcalde, quien manifiesta que el Concejo Municipal de Quequeña acordó, en la sesión del 18 de di- ciembre de 2001, esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de revisión planteado por su parte contra la sentencia condenatoria, para pronunciarse sobre la causal de vacancia de su cargo edil; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 12 a 20, que la Segun- da Sala Especializada Penal de Arequipa con sentencia del 13 de enero de 2000, falló condenando a Hamilton Benito Córdo- va Málaga como autor del delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado, imponiéndole tres años de pena privati- va de libertad suspendida en su ejecución por el término de un año e inhabilitación para el ejercicio de función, mandato, car- go, empleo o comisión de carácter público por un año; y que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, con eje- cutoria del 11 de octubre de 2000 declaró no haber nulidad en la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la con- dena de Hamilton Benito Córdova Málaga a la pena principal antes señalada, y declaró haber nulidad en la propia sentencia en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación, reformándola en ese extremo, se impuso al sentenciado la pena de inhabili- tación por el término de tres años; Que don Hamilton Benito Córdova Málaga manifiesta ha- ber interpuesto contra la sentencia firme, un recurso extraordi- nario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, por lo cual, según informa en el Oficio Nº 234-MDVQ- 2001, que obra a fojas 35, el Concejo Distrital de Quequeña no se ha pronunciado sobre el causal de vacancia del cargo de Alcalde que él ejerce, habiendo acordado en la sesión del 18 de diciembre de 2001, esperar el fallo judicial para proceder; Que el recurso de revisión que se alude no es propiamen- te un recurso impugnatorio dentro del proceso judicial, sino un medio extraordinario que busca rescindir la sentencia eje- cutoriada que tiene calidad de cosa juzgada, y por ello sólo procede en forma restringida, conforme lo prevé el Artículo 361º y siguientes del Código de Procedimientos Penales; no existiendo a la fecha pronunciamiento alguno de la Corte Su- prema de Justicia de la República sobre el recurso en men- ción, cuya interposición no altera la condición de condenado de Hamilton Benito Córdova Málaga; Que la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobrevi-