Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

Articulo Primero.- Convocar a la senora Merida MORDAZA Jhong MORDAZA de MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Camana, en reemplazo del senor Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial de Regidora a la senora Merida MORDAZA Jhong MORDAZA de MORDAZA, quien debera jurar y asumir el cargo, para completar el periodo 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 1078

Articulo Primero.- Convocar a Wilder MORDAZA MORDAZA Small, candidato no proclamado por la lista independiente "La Minka", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo 1999-2002. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a Wilder MORDAZA MORDAZA Small. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 1082

RESOLUCION Nº 027-2002-JNE
Expediente Nº 1305-2001 MORDAZA, 16 de enero de 2002 Visto, el expediente iniciado mediante escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Pantoja; CONSIDERANDO: 1.- Que el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sesion del 18 de octubre del ano 2001, con el MORDAZA aprobatorio de 4 miembros, de un total de 6 integrantes, acordo declarar la vacancia al cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendole estar incurso en las causales previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA del acta que obra a fojas 4 a 6; 2.- Que, del analisis de autos se aprecia que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante comunicacion de fecha 22 de octubre de 2001 comunico al MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la imposibilidad de atender a las sesiones convocadas, por motivos de trabajo, cuya MORDAZA corre a fojas 44; 3.- El Concejo recurrente ha cumplido con remitir las constancias de notificacion para las sesiones de concejo de fechas 26 de MORDAZA, 2, 9, 16, 23 de agosto, 6, 13, 20, 27 de septiembre, 4, 11 y 18 de octubre del ano 2001, realizadas al Regidor en mencion y que fueron recibidas por su esposa, documentos que obran de fojas 31 al 42; sesiones a las cuales inasistio el citado Regidor, conforme se aprecia de fojas 78 a 30; 4.- Que, el acuerdo que declara la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le ha sido notificado, por intermedio del Juez de Paz del distrito de San MORDAZA, la publicacion realizada en el diario Prensa Regional y difusion por la radio MORDAZA, segun consta a fojas 48, 50 y 51; y al no haberse interpuesto dentro del plazo legal el recurso de revision correspondiente, este ha quedado consentido; 5.- Que, asimismo a fojas 46 obra la constatacion realizada por la Jefatura Provincial PNP de San MORDAZA, que certifica que al entrevistarse con la esposa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que no se encuentra en su domicilio por laborar en la provincia de Corongo en la Agencia de PRONAMACHCS; por tanto, se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 6.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista, y, revisada la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos los integrantes han sido convocados, razon por la cual se debe llamar a Wilder MORDAZA MORDAZA Small para que asuma el cargo de Regidor de dicho Municipio, candidato no proclamado de la lista independiente "La Minka", que ocupo el MORDAZA lugar en los comicios municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Quequena
RESOLUCION Nº 024-2002-JNE
Expediente Nº 1235-2001 MORDAZA,16 de enero de 2002. Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Quequena, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, por la causal de existencia de sentencia condenatoria dictada en su contra, iniciado el 26 de noviembre de 2001 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor de la referida comuna; visto, asimismo, el Oficio Nº 234-MDVQ-2001 recibido el 21 de diciembre de 2001, remitido por el citado MORDAZA, quien manifiesta que el Concejo Municipal de Quequena acordo, en la sesion del 18 de diciembre de 2001, esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de revision planteado por su parte contra la sentencia condenatoria, para pronunciarse sobre la causal de vacancia de su cargo edil; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 12 a 20, que la MORDAZA Sala Especializada Penal de MORDAZA con sentencia del 13 de enero de 2000, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga como autor del delito de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado, imponiendole tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el termino de un ano e inhabilitacion para el ejercicio de funcion, mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico por un ano; y que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, con ejecutoria del 11 de octubre de 2000 declaro no haber nulidad en la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la condena de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga a la pena principal MORDAZA senalada, y declaro haber nulidad en la propia sentencia en cuanto a la pena accesoria de inhabilitacion, reformandola en ese extremo, se impuso al sentenciado la pena de inhabilitacion por el termino de tres anos; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga manifiesta haber interpuesto contra la sentencia firme, un recurso extraordinario de revision ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo cual, segun informa en el Oficio Nº 234-MDVQ2001, que obra a fojas 35, el Concejo Distrital de Quequena no se ha pronunciado sobre el causal de vacancia del cargo de MORDAZA que el ejerce, habiendo acordado en la sesion del 18 de diciembre de 2001, esperar el fallo judicial para proceder; Que el recurso de revision que se alude no es propiamente un recurso impugnatorio dentro del MORDAZA judicial, sino un medio extraordinario que busca rescindir la sentencia ejecutoriada que tiene calidad de cosa juzgada, y por ello solo procede en forma restringida, conforme lo preve el Articulo 361º y siguientes del Codigo de Procedimientos Penales; no existiendo a la fecha pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la Republica sobre el recurso en mencion, cuya interposicion no altera la condicion de condenado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga; Que la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobrevi-

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