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Pág. 215966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 cas sea prepublicado, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el mismo. PROYECTO Reglamento de Audiencias Públicas para Fijación de Precios Regulados PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- El procedimiento administrativo de la Audiencia Pública del Organismo Supervisor de la Inversión (en adelante “OSINERG”) se regirá fundamentalmente por los principios del debido proceso, publicidad, participación y actuación de oficio. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- El presente reglamento será de aplicación a los procesos regulatorios de fijación y/o revisión de tarifas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelan- te “GART”) del OSINERG. PARTICIPANTES Artículo 3º.- Participarán en la Audiencia Pública las per- sonas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidro- carburos (en adelante las Entidades), los usuarios, las aso- ciaciones de consumidores y los organismos públicos que participen en los procesos regulatorios. CONVOCATORIA Artículo 4º.- El Consejo Directivo del OSINERG convoca las Audiencias Públicas. La convocatoria se realiza con una ante- lación no menor a 3 días2, la misma que se pub licará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor difusión local, se- gún la naturaleza del asunto, así como en la página web institu- cional del OSINERG. En la publicación se indicará: el objeto, lugar, fecha y hora de la Audiencia3, el lugar donde se podr á obtener copia de las presentaciones y documentos pertinen- tes, inicio y duración de la etapa preparatoria, el plazo para la presentación de documentos, pruebas de las partes. La Audiencia Pública se llevará a cabo de acuerdo con el reglamento sobre “Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados”. ETAPAS DEL PROCESO Artículo 5º.- El procedimiento de la Audiencia Pública está constituido por las siguientes etapas: a)Inicio: Convocatoria a Audiencia Pública b)Preparatoria: Instructiva c)Audiencia propiamente dicha: Producción, control de pruebas y alegatos de las partes d)Cierre de la Audiencia INICIO Artículo 6º.- El Consejo Directivo del OSINERG convocará Audiencia Pública, y designará a la GART para ejecutar tal proceso, en concordancia con el Artículo 4º del presente Re- glamento. La GART designará el Comité Organizador para la realización de la Audiencia, el cual estará conformado por el Gerente Adjunto, quien lo presidirá, la gerencia involucrada en el proceso tarifario, la oficina administrativa y la oficina legal. PREPARATORIA Artículo 7º.- La GART recibirá los informes y pruebas que se le presenten y pondrá en conocimiento de las partes y del público todos los hechos vinculados al objeto de la mis- ma; asimismo puede introducir pruebas de oficio. La GART preparará un expediente con indicación de las par- tes, una relación suscinta de las cuestiones que han de ser debatidas, informes, pruebas recibidas y las de su propia ini- ciativa y demás documentos pertinentes para llevar a cabo la Audiencia Pública, el cual se publicará en la página web institu- cional para el conocimiento de los interesados. El expediente estará a disposición de los interesados para su consulta. Las copias en papel que se soliciten serán a costa del interesado. Artículo 8º.- La duración de la etapa preparatoria, correspon- derá desde la fecha de convocatoria hasta el día de la realiza- ción de la Audiencia Pública. En este período la GART habilita- rá un registro de inscripción de participantes de la Audiencia, tanto para la asistencia como para el uso de la palabra. Artículo 9º.- Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o apoderados, debidamen- te acreditados mediante el instrumento legal correspondien-te. En caso que el participante que se encuentre susten- tando la fijación tarifaria o su recurso de reconsideración, requiera del apoyo de otras personas, podrá delegarles el uso de la palabra siempre y cuando lo haya comunicado previamente y por escrito al Comité Organizador. Artículo 10º.- Las personas naturales sólo podrán partici- par como tales; las autoridades municipales ejercen la re- presentación de su comunidad. Las personas naturales y jurídicas sólo podrán tener una intervención. DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Artículo 11º.- La Audiencia Pública se iniciará en la fecha y hora de la convocatoria, los asistentes al ingreso del local don- de se desarrollará la Audiencia deberán registrarse así como recabar la información sobre el contenido de la Audiencia, la cual deberá contener, entre otros, la nómina de los participan- tes registrados que harán uso de la palabra durante la audien- cia, el orden y el tiempo de las intervenciones previstas. Artículo 12º.- El Presidente del Consejo Directivo abrirá la sesión de la Audiencia y luego ofrecerá la palabra al moderador, quien dirige la participación de los presentes y da la palabra a los participantes que lo hayan solicitado formalmente. En el caso que una persona no se haya re- gistrado para el uso de la palabra, el Comité Organizador podrá autorizar el mismo, siempre y cuando el tiempo de duración de la audiencia se lo permita. Artículo 13º.- Cada intervención tendrá una duración máxi- ma de cinco (5) minutos. En el caso de la exposición prin- cipal sobre el tema de la Audiencia Pública, las interven- ciones tendrán una duración de acuerdo a lo establecido en la publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de ello, tendrá como mínimo una exposición de 30 minutos. Artículo 14º.- La Audiencia se desarrollará en dos etapas. La primera etapa corresponde a la exposición de las partes que sustentan el tema o temas principales motivos de la Audiencia. La segunda parte corresponde a la intervención de los partici- pantes inscritos quienes formulan preguntas y/o opiniones so- bre el asunto de la audiencia. Finalizada la intervención de los participantes, las partes de que expusieron en la primera eta- pa absolverán las preguntas y/o comentarios. Artículo 15º.- El Comité Organizador elaborará el Acta de la realización de la Audiencia Pública, en la que se dejará constan- cia de las exposiciones e intervenciones de los participantes. DEL CIERRE DE LA AUDIENCIA Artículo 16º.- El Comité Organizador elaborará un informe de cierre de la audiencia, que contendrá una descripción su- maria de las intervenciones e incidencias de la misma. Este informe forma parte del proceso de regulación tarifaria. GENERALIDADES Artículo 17º.- La Audiencia Pública no es deliberante. Las opiniones son registradas sin generar debate y poseen carácter consultivo y no vinculante. Artículo 18º.- No procede formular interpelaciones al OSINERG en la Audiencia Pública. 2Artículo 183º Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el diario oficial o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres (3) días a su realización, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el día, lugar y hora de realización, los plazos para inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad convocante, dónde se puede realizar la inscripción, se puede acceder a mayor información del asunto, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones. 3Artículo 182º Ley del Procedimiento Administrativo General 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar dere- chos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida sobre servicios públicos; 182.2 En la audiencia pública cualquier tercero sin necesidad de acreditar legitimación especial está habilitado para presentar información verificada para requerir el análisis de nuevas pruebas, así como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. 1128PROYECTO