Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

cas sea prepublicado, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el mismo. PROYECTO Reglamento de Audiencias Publicas para Fijacion de Precios Regulados PRINCIPIOS GENERALES Articulo 1º.- El procedimiento administrativo de la Audiencia Publica del Organismo Supervisor de la Inversion (en adelante "OSINERG") se regira fundamentalmente por los principios del debido MORDAZA, publicidad, participacion y actuacion de oficio. AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- El presente reglamento sera de aplicacion a los procesos regulatorios de fijacion y/o revision de tarifas de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG. PARTICIPANTES Articulo 3º.- Participaran en la Audiencia Publica las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos (en adelante las Entidades), los usuarios, las asociaciones de consumidores y los organismos publicos que participen en los procesos regulatorios. CONVOCATORIA Articulo 4º.- El Consejo Directivo del OSINERG convoca las Audiencias Publicas. La convocatoria se realiza con una antelacion no menor a 3 dias2 , la misma que se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor difusion local, segun la naturaleza del MORDAZA, asi como en la pagina web institucional del OSINERG. En la publicacion se indicara: el objeto, lugar, fecha y hora de la Audiencia3 , el lugar donde se podra obtener MORDAZA de las presentaciones y documentos pertinentes, inicio y duracion de la etapa preparatoria, el plazo para la MORDAZA de documentos, pruebas de las partes. La Audiencia Publica se llevara a cabo de acuerdo con el reglamento sobre "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados". ETAPAS DEL MORDAZA Articulo 5º.- El procedimiento de la Audiencia Publica esta constituido por las siguientes etapas: a) Inicio: Convocatoria a Audiencia Publica b) Preparatoria: Instructiva c) Audiencia propiamente dicha: Produccion, control de pruebas y alegatos de las partes d) Cierre de la Audiencia INICIO Articulo 6º.- El Consejo Directivo del OSINERG convocara Audiencia Publica, y designara a la GART para ejecutar tal MORDAZA, en concordancia con el Articulo 4º del presente Reglamento. La GART designara el Comite Organizador para la realizacion de la Audiencia, el cual estara conformado por el Gerente Adjunto, quien lo presidira, la gerencia involucrada en el MORDAZA tarifario, la oficina administrativa y la oficina legal. PREPARATORIA Articulo 7º.- La GART recibira los informes y pruebas que se le presenten y pondra en conocimiento de las partes y del publico todos los hechos vinculados al objeto de la misma; asimismo puede introducir pruebas de oficio. La GART preparara un expediente con indicacion de las partes, una relacion suscinta de las cuestiones que han de ser debatidas, informes, pruebas recibidas y las de su propia iniciativa y demas documentos pertinentes para llevar a cabo la Audiencia Publica, el cual se publicara en la pagina web institucional para el conocimiento de los interesados. El expediente estara a disposicion de los interesados para su consulta. Las copias en papel que se soliciten seran a costa del interesado. Articulo 8º.- La duracion de la etapa preparatoria, correspondera desde la fecha de convocatoria hasta el dia de la realizacion de la Audiencia Publica. En este periodo la GART habilitara un registro de inscripcion de participantes de la Audiencia, tanto para la asistencia como para el uso de la palabra. Articulo 9º.- Las personas juridicas participan por medio de sus representantes legales o apoderados, debidamente acreditados mediante el instrumento legal correspondien-

te. En caso que el participante que se encuentre sustentando la fijacion tarifaria o su recurso de reconsideracion, requiera del apoyo de otras personas, podra delegarles el uso de la palabra siempre y cuando lo MORDAZA comunicado previamente y por escrito al Comite Organizador. Articulo 10º.- Las personas naturales solo podran participar como tales; las autoridades municipales ejercen la representacion de su comunidad. Las personas naturales y juridicas solo podran tener una intervencion. DE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA Articulo 11º.- La Audiencia Publica se iniciara en la fecha y hora de la convocatoria, los asistentes al ingreso del local donde se desarrollara la Audiencia deberan registrarse asi como recabar la informacion sobre el contenido de la Audiencia, la cual debera contener, entre otros, la nomina de los participantes registrados que haran uso de la palabra durante la audiencia, el orden y el tiempo de las intervenciones previstas. Articulo 12º.- El Presidente del Consejo Directivo abrira la sesion de la Audiencia y luego ofrecera la palabra al moderador, quien dirige la participacion de los presentes y da la palabra a los participantes que lo hayan solicitado formalmente. En el caso que una persona no se MORDAZA registrado para el uso de la palabra, el Comite Organizador podra autorizar el mismo, siempre y cuando el tiempo de duracion de la audiencia se lo permita. Articulo 13º.- Cada intervencion tendra una duracion MORDAZA de cinco (5) minutos. En el caso de la exposicion principal sobre el tema de la Audiencia Publica, las intervenciones tendran una duracion de acuerdo a lo establecido en la publicacion de la convocatoria. Sin perjuicio de ello, tendra como minimo una exposicion de 30 minutos. Articulo 14º.- La Audiencia se desarrollara en dos etapas. La primera etapa corresponde a la exposicion de las partes que sustentan el tema o temas principales motivos de la Audiencia. La MORDAZA parte corresponde a la intervencion de los participantes inscritos quienes formulan preguntas y/o opiniones sobre el MORDAZA de la audiencia. Finalizada la intervencion de los participantes, las partes de que expusieron en la primera etapa absolveran las preguntas y/o comentarios. Articulo 15º.- El Comite Organizador elaborara el Acta de la realizacion de la Audiencia Publica, en la que se dejara MORDAZA de las exposiciones e intervenciones de los participantes. DEL CIERRE DE LA AUDIENCIA Articulo 16º.- El Comite Organizador elaborara un informe de cierre de la audiencia, que contendra una descripcion sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. Este informe forma parte del MORDAZA de regulacion tarifaria. GENERALIDADES Articulo 17º.- La Audiencia Publica no es deliberante. Las opiniones son registradas sin generar debate y poseen caracter consultivo y no vinculante. Articulo 18º.- No procede formular interpelaciones al OSINERG en la Audiencia Publica.

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Articulo 183º Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): La convocatoria a audiencia publica debe publicarse en el diario oficial o en uno de los medios de comunicacion de mayor difusion local, segun la naturaleza del MORDAZA, con una anticipacion no menor de tres (3) dias a su realizacion, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el dia, lugar y hora de realizacion, los plazos para inscripcion de participantes, el domicilio y telefono de la entidad convocante, donde se puede realizar la inscripcion, se puede acceder a mayor informacion del MORDAZA, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones. Articulo 182º Ley del Procedimiento Administrativo General 182.1 Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida sobre servicios publicos; 182.2 En la audiencia publica cualquier tercero sin necesidad de acreditar legitimacion especial esta habilitado para presentar informacion verificada para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omision de realizacion de la audiencia publica acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte.

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