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Pág. 215965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA PROYECT O Reglamento de Audiencias Públicas para Fijación de Precios Regulados Las sugerencias al presente documento se recibirán en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el 6 de febrero de 2002 Correo Electrónico: audienciapub@cte.org.pe Fax N ° (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Página Web: www.cte.org.pe Lima, 17 de enero de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0002-2002-OS/CD Lima, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislación vigente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) es el ente regulador encargado de fijar las tarifas de energía eléctrica y de transporte y distribución de gas natural por red de ductos. Que, de acuerdo al Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corres- ponde a esta entidad, en el ejercicio de su función normativa, el dictar disposiciones de carácter general aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan activida- des relacionadas con los sub-sectores de electricidad e hi- drocarburos (en adelante las Entidades) y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, y que estos regla- mentos y normas pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios. Que, resulta necesario contar con un Reglamento para la realización de las Audiencias Públicas1 que convoque el OSINERG en el proceso de fijación de precios regulados, siendo requisito para su aprobación que el proyecto co- rrespondiente sea pre-publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesa- dos, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni da- rán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la página web del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, del Proyecto de “Reglamento de Audiencias Públicas para Fijación de Precios Regula- dos”, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publi- cación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (Av. Canadá 1460, San Borja, Lima) o al correo electrónico audienciapub@cte.org.pe o al fax 224-0491. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria del OSINERG, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten alProyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como un mecanismo de transparencia en los actos públicos, se viene dictando disposiciones legales que prevén la reali- zación de Audiencias Públicas, que permitan a terceros inte- resados expresar su opinión en las cuestiones que constitu- yan objeto del procedimiento administrativo llevado a cabo. Como ejemplo de ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dedica el Capítulo VII a la realización de las Audiencias Públicas, y el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, de 29 de noviembre de 2001 ha establecido nuevos mecanis- mos de transparencia, con el fin de que los procesos regulato- rios de precios permitan a los interesados el conocimiento pre- vio de los criterios, mecanismos y procedimientos que se lle- van a cabo para la fijación de tales precios, debiendo los Orga- nismos Reguladores realizar obligatoriamente Audiencias Pú- blicas conducentes al logro de tal objetivo. Apoyado en tales razones, se considera necesario apro- bar un Reglamento de Audiencias Públicas para Fijación de Precios Regulados por parte del OSINERG, con la par- ticipación de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, cuyo proyecto contempla los principios generales, ámbito de aplicación, la participación de los interesados, su con- vocatoria y las distintas etapas de su desarrollo. El proyec- to contempla así las exigencias de ley. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se ha con- templado que el proyecto de Reglamento de Audiencias Públi 1Artículo 182º Ley del procedimiento Administrativo General 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar dere- chos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida sobre servicios públicos. 182.2 En la audiencia pública cualquier tercero sin necesidad de acreditar legitimación especial está habilitado para presentar información verificada para requerir el análisis de nuevas pruebas, así como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte.PROYECTO