Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

PROYECTO
Reglamento de Audiencias Publicas para Fijacion de Precios Regulados
Las sugerencias al presente documento se recibiran en el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia hasta el 6 de febrero de 2002 Correo Electronico: audienciapub@cte.org.pe Fax N° (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru Pagina Web: www.cte.org.pe MORDAZA, 17 de enero de 2002
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0002-2002-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislacion vigente, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") es el ente regulador encargado de fijar las tarifas de energia electrica y de transporte y distribucion de gas natural por red de ductos. Que, de acuerdo al Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad, en el ejercicio de su funcion normativa, el dictar disposiciones de caracter general aplicables a todas las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades relacionadas con los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos (en adelante las Entidades) y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, y que estos reglamentos y normas pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de estas con sus usuarios. Que, resulta necesario contar con un Reglamento para la realizacion de las Audiencias Publicas1 que convoque el OSINERG en el MORDAZA de fijacion de precios regulados, siendo requisito para su aprobacion que el proyecto correspondiente sea pre-publicado en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS Como un mecanismo de transparencia en los actos publicos, se viene dictando disposiciones legales que preven la realizacion de Audiencias Publicas, que permitan a terceros interesados expresar su opinion en las cuestiones que constituyan objeto del procedimiento administrativo llevado a cabo. Como ejemplo de ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dedica el Capitulo VII a la realizacion de las Audiencias Publicas, y el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, de 29 de noviembre de 2001 ha establecido nuevos mecanismos de transparencia, con el fin de que los procesos regulatorios de precios permitan a los interesados el conocimiento previo de los criterios, mecanismos y procedimientos que se llevan a cabo para la fijacion de tales precios, debiendo los Organismos Reguladores realizar obligatoriamente Audiencias Publicas conducentes al logro de tal objetivo. Apoyado en tales razones, se considera necesario aprobar un Reglamento de Audiencias Publicas para Fijacion de Precios Regulados por parte del OSINERG, con la participacion de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, cuyo proyecto contempla los principios generales, ambito de aplicacion, la participacion de los interesados, su convocatoria y las distintas etapas de su desarrollo. El proyecto contempla asi las exigencias de ley. En aplicacion de la funcion normativa del OSINERG, se ha contemplado que el proyecto de Reglamento de Audiencias Publi

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del Proyecto de "Reglamento de Audiencias Publicas para Fijacion de Precios Regulados", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Establecer un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG (Av. Canada 1460, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico audienciapub@cte.org.pe o al fax 224-0491. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al
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Articulo 182º Ley del procedimiento Administrativo General 182.1 Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida sobre servicios publicos. 182.2 En la audiencia publica cualquier tercero sin necesidad de acreditar legitimacion especial esta habilitado para presentar informacion verificada para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omision de realizacion de la audiencia publica acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte.

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