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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 215951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 ción de Gas Natural por Red de Ductos, regulados por los Reglamentos aprobados con D.S. Nºs. 041-99-EM y 042-99-EM respectivamente, se considera convenien- te, de acuerdo a lo sugerido por Enersur S.A., incorpo- rar en el proceso una Audiencia Pública inicial para que el Concesionario presente y sustente su propuesta ta- rifaria, lo cual permitirá mejorar el nivel de transparen- cia del proceso administrativo e incentivará el desarro- llo de propuestas tarifarias justas y razonables. En el caso del contrato de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y Petroperú en diciembre de 1995, no rigen las disposicio- nes de transparencia consignadas en el D.S. Nº 124-2001- PCM. En efecto, dicho contrato se rige por lo dispuesto en el mismo y en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 025-94- EM, Reglamento vigente al momento de la suscripción del contrato. El Reglamento actual, aprobado por D.S. Nº 041- 99-EM, sólo es aplicable en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el citado contrato. Conclusión En los Procedimientos señalados en los Anexos D y E del Proyecto de Norma deberá incorporarse un proceso que considere la realización de una Audiencia Pública para que el Concesionario presente y sustente su propuesta ta- rifaria. 2.5. Etecen S.A. La Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - Etecen S.A. remitió los oficios F-072-2002 y F-073-2002 de fecha 7.1.2002 con los siguientes comentarios. 2.5.1. Comentario 1 Argumento Etecen S.A. considera, con respecto al Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Siste- mas Secundarios de Transmisión, Anexo B del Proyecto de Norma, que es necesario disponer la inclusión de una disposición transitoria para el año 2002, considerando que el plazo de presentación de los estudios técnico económi- cos, conforme a la norma propuesta, es el 15 de enero, fecha próxima a cumplirse para el presente año. Al respec- to, sugiere que los plazos para el año 2002 sean similares a los establecidos en el procedimiento de "Fijación de Tari- fas en Barra" del Anexo A del referido Proyecto de Norma. Análisis del OSINERG La sugerencia planteada será tomada en cuenta; sin embargo, los plazos correspondientes al procedimiento del Anexo B para el año 2002 serán estructurados de acuerdo con las exigencias de tiempo que se requieran en esta opor- tunidad. Conclusión Debe incluirse una disposición, aplicable para el año 2002, en lo que respecta a los plazos del procedimien- to contenido en el Anexo B del Proyecto de Norma. 2.5.2. Comentario 2 Argumento Asimismo Etecen S.A. considera que, a fin de con- tar con el tiempo suficiente para los análisis respecti- vos, se requiere que "... los plazos otorgados para la absolución de observaciones y para la interposición de recursos de reconsideración deben ser al menos 10 días útiles...". En este sentido, menciona que se debe tener en cuenta el plazo de 15 días útiles para la presenta- ción de los recursos impugnatorios que se establece en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Análisis del OSINERG Para efecto de la absolución de observaciones por par- te del concesionario a que se refiere el ítem "e" del AnexoB se considerará dos días naturales más de plazo, los mis- mos que serán descontados del plazo con el que cuenta el OSINERG para plantear las observaciones a que se refie- re el ítem "d" del mismo Anexo. El plazo para la interposición de recursos de reconsi- deración está normado por el Artículo 74º de la LCE4, de modo tal que no puede ser cambiado. Conclusión Se efectuarán las modificaciones que correspondan en los ítems "d" y "e" del Anexo B del Proyecto de Norma. 2.5.3. Comentario 3 Argumento Etecen S.A. manifiesta que " resulta conveniente que todos los plazos sean fijados en días útiles de tal manera que exista uniformidad en los procedimientos ". Análisis del OSINERG Los plazos que se especifican en los procedimientos para fijación de precios regulados en el Proyecto de Norma consi- deran plazos en días naturales y días útiles de acuerdo con los requerimientos de las leyes y reglamentos que norman sus procesos, motivo por el cual no es posible proceder a uniformizar los plazos solamente en días útiles, de acuerdo con lo propuesto, ya que esto implicaría modificar las normas legales que mencionan dichos plazos. Conclusión La sugerencia no puede ser tomada en cuenta por lo expresado líneas arriba. 2.5.4 Comentario 4 Argumento Con relación a los comentarios señalados arriba, Ete- cen S.A. menciona que, en los procedimientos para fijación de tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmisión, se requiere la modificación del Artículo 74º de la LCE, " de tal manera que los plazos establecidos en días calendario sean fijados en días útiles ". Análisis del OSINERG No es objeto de los procedimientos a ser aprobados por mandato del D.S. Nº 124-2001-PCM, proponer modifi- caciones a la LCE que no resulten estrictamente necesa- rias para el cumplimiento de las normas de transparencia aprobadas en él. Conclusión El pedido no procede. 2.6. Edelnor S.A.A. Con fecha 7.1.2002 se recibió el oficio Nº 044949 con los comentarios de la empresa Edelnor S.A.A. al Proyecto de Nor- ma. A continuación se detallan las sugerencias propuestas. 4 Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconside- ración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.