Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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cion de Gas Natural por Red de Ductos, regulados por los Reglamentos aprobados con D.S. Nºs. 041-99-EM y 042-99-EM respectivamente, se considera conveniente, de acuerdo a lo sugerido por Enersur S.A., incorporar en el MORDAZA una Audiencia Publica inicial para que el Concesionario presente y sustente su propuesta tarifaria, lo cual permitira mejorar el nivel de transparencia del MORDAZA administrativo e incentivara el desarrollo de propuestas tarifarias justas y razonables. En el caso del contrato de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y Petroperu en diciembre de 1995, no rigen las disposiciones de transparencia consignadas en el D.S. Nº 124-2001PCM. En efecto, dicho contrato se rige por lo dispuesto en el mismo y en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 025-94EM, Reglamento vigente al momento de la suscripcion del contrato. El Reglamento actual, aprobado por D.S. Nº 04199-EM, solo es aplicable en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el citado contrato. Conclusion En los Procedimientos senalados en los Anexos D y E del Proyecto de MORDAZA debera incorporarse un MORDAZA que considere la realizacion de una Audiencia Publica para que el Concesionario presente y sustente su propuesta tarifaria. 2.5. Etecen S.A. La Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - Etecen S.A. remitio los oficios F-072-2002 y F-073-2002 de fecha 7.1.2002 con los siguientes comentarios. 2.5.1. Comentario 1 Argumento Etecen S.A. considera, con respecto al Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, Anexo B del Proyecto de MORDAZA, que es necesario disponer la inclusion de una disposicion transitoria para el ano 2002, considerando que el plazo de MORDAZA de los estudios tecnico economicos, conforme a la MORDAZA propuesta, es el 15 de enero, fecha proxima a cumplirse para el presente ano. Al respecto, sugiere que los plazos para el ano 2002 MORDAZA similares a los establecidos en el procedimiento de "Fijacion de Tarifas en Barra" del Anexo A del referido Proyecto de Norma. Analisis del OSINERG La sugerencia planteada sera tomada en cuenta; sin embargo, los plazos correspondientes al procedimiento del Anexo B para el ano 2002 seran estructurados de acuerdo con las exigencias de tiempo que se requieran en esta oportunidad. Conclusion Debe incluirse una disposicion, aplicable para el ano 2002, en lo que respecta a los plazos del procedimiento contenido en el Anexo B del Proyecto de Norma. 2.5.2. Comentario 2 Argumento Asimismo Etecen S.A. considera que, a fin de contar con el tiempo suficiente para los analisis respectivos, se requiere que "...los plazos otorgados para la absolucion de observaciones y para la interposicion de recursos de reconsideracion deben ser al menos 10 dias utiles...". En este sentido, menciona que se debe tener en cuenta el plazo de 15 dias utiles para la MORDAZA de los recursos impugnatorios que se establece en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Analisis del OSINERG Para efecto de la absolucion de observaciones por parte del concesionario a que se refiere el item "e" del Anexo

B se considerara dos dias naturales mas de plazo, los mismos que seran descontados del plazo con el que cuenta el OSINERG para plantear las observaciones a que se refiere el item "d" del mismo Anexo. El plazo para la interposicion de recursos de reconsideracion esta normado por el Articulo 74º de la LCE4, de modo tal que no puede ser cambiado. Conclusion Se efectuaran las modificaciones que correspondan en los items "d" y "e" del Anexo B del Proyecto de Norma. 2.5.3. Comentario 3 Argumento Etecen S.A. manifiesta que "resulta conveniente que todos los plazos MORDAZA fijados en dias utiles de tal manera que exista uniformidad en los procedimientos". Analisis del OSINERG Los plazos que se especifican en los procedimientos para fijacion de precios regulados en el Proyecto de MORDAZA consideran plazos en dias naturales y dias utiles de acuerdo con los requerimientos de las leyes y reglamentos que MORDAZA sus procesos, motivo por el cual no es posible proceder a uniformizar los plazos solamente en dias utiles, de acuerdo con lo propuesto, ya que esto implicaria modificar las normas legales que mencionan dichos plazos. Conclusion La sugerencia no puede ser tomada en cuenta por lo expresado lineas arriba. 2.5.4 Comentario 4 Argumento Con relacion a los comentarios senalados arriba, Etecen S.A. menciona que, en los procedimientos para fijacion de tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmision, se requiere la modificacion del Articulo 74º de la LCE, "de tal manera que los plazos establecidos en dias calendario MORDAZA fijados en dias utiles". Analisis del OSINERG No es objeto de los procedimientos a ser aprobados por mandato del D.S. Nº 124-2001-PCM, proponer modificaciones a la LCE que no resulten estrictamente necesarias para el cumplimiento de las normas de transparencia aprobadas en el. Conclusion El pedido no procede. 2.6. Edelnor S.A.A. Con fecha 7.1.2002 se recibio el oficio Nº 044949 con los comentarios de la empresa Edelnor S.A.A. al Proyecto de Norma. A continuacion se detallan las sugerencias propuestas.

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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