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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 215960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 sejo Transitorio de Administración Regional - Amazonas, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al car- go. Artículo Segundo.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano la emisión de la presente Resolución, y el egreso que demande su cumplimiento, será aplicado a las Asig- naciones Genéricas y Específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público del presente año en curso. Regístrese y comuníquese. RAUL GUTIERREZ HIDALGO Presidente Ejecutivo 1020 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen disposiciones para llevar a cabo procesos de calificación de perso- nas jurídicas que presten servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de Lima e interconexión Lima-Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Lima, 14 de enero de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 136º de la Ley Orgánica de Municipali- dades dispone que corresponde al Alcalde Metropolitano de Lima, organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, es parte de la política de la Municipalidad Metro- politana de Lima en materia de Transporte Terrestre de con- formidad con el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 131 - Orde- nanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima - el promover la eficiencia, modernización y expan- sión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del servicio público de transporte terrestre, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continui- dad, y mantenimiento en la prestación del mismo; Que, la Municipalidad de Lima de conformidad con el Plan Maestro para el centro de Lima - Ordenanza Nº 201 - tiene como objetivo en el corto y mediano plazo que el Transporte Urbano sea ordenado y racionalizado, tenien- do como orientación la disminución de los flujos vehicu- lares de paso por el centro de Lima propiciando el des- congestionamiento del sistema vial actual, el reorde- namiento gradual del Transporte Público mediante el cam- bio de tecnologías y la incorporación de nuevas infraes- tructuras, y ejecución de carriles exclusivos para el trans- porte público; Que, esta Municipalidad viene efectuando los estudios de la implementación del tratamiento integral de transporte urbano de Lima Metropolitana y sus subsistemas, el cual tiene como objetivos mejorar la calidad del transporte, re- ducir los accidentes de tránsito, los niveles de contamina- ción y ruido, por lo que culminadas las Autorizaciones otor- gadas para la prestación del servicio hasta el 31 de diciem- bre del 2001, en las rutas dentro y fuera del sector I, y las rutas que se encuentran bajo los alcances de la comisión del régimen de gestión común entre Lima y Callao - Rutas de Interconexión, es necesario que los operadores que manifiesten su intención de seguir prestando el servicio público de transporte de pasajeros se adecuen a las con- diciones que sean necesarias para el cumplimiento de es- tos objetivos; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la Ordenanza Nº 104, la Ordenanza Nº 131; SE DECRETA: Artículo Primero.- Facúltese a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a convocar un proceso de califica-ción a las personas jurídicas que vienen prestando servi- cio de transporte de pasajeros sobre rutas de Lima cuyas Autorizaciones Excepcionales o Autorizaciones vencen al 31 de diciembre del 2001, a fin de otorgarles Autorización, para que sigan brindando este servicio considerando la implementación de proyectos de transporte de pasajeros que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Otórguese facultades a la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano, para llevar a cabo un proceso de calificación a las personas jurídicas que pres- tan servicio de transporte de pasajeros en las rutas de In- terconexión Lima - Callao, a fin de obtener la Autorización y brindar este servicio dentro de los alcances de los acuer- dos que se hayan venido realizando para tratar el Plan de Rutas de Interconexión, en el marco de las reuniones sos- tenidas en la Secretaría Técnica del Concejo de Transpor- te de Lima y Callao. Artículo Tercero.- Dispóngase que las personas jurídi- cas comprendidas en los Artículos Primero y Segundo mantendrán la autorización para seguir brindando el servi- cio de transporte público de pasajeros, hasta la culmina- ción del proceso señalado en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- La Autorización establecida en la presente norma, se otorga previo cumplimiento de los pla- zos, requisitos y condiciones que apruebe la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía en- tra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1134 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan a contribuyentes del distrito canjear deudas tributarias por presta- ción de servicios o entrega de bienes a la municipalidad ORDENANZA Nº 033-C/MC Comas, 12 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA VISTO la Ordenanza Nº 022-2000-C/MC, referente a la prestación de servicios como medio de pago, por las Deu- das de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades" las Mu- nicipalidades son competentes para administrar sus bie- nes y rentas, del mismo modo que acorde con el Inc. 4) del artículo en mención, corresponde a las Municipalidades crear, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, igualmente la Norma IV del T.U.O., el Código Tri- butario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, igualmente el inciso d) del Art. 32º de la norma antes citada, dispone que el pago de la deuda tributaria puede efectivizarse mediante otros medios, que la Ley se- ñale; Que, en armonía con las disposiciones mencionadas, el Concejo Municipal considera aprobar, el procedimiento necesario para que los contribuyentes afectos al pago de los arbitrios municipales (LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES), puedan cumplir con sus obligaciones tribu- tarias mediante el canje de la prestación de servicios y