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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 215949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 • "Las fechas señaladas en los ítems "f" y "g" no con- cuerdan con la nota del (*) que quiere que diga "antes del 30 de abril". Debe añadirse una nota más o ampliarse la modificación considerando la fecha del ítem "f"." • "Para el ítem "f" no debería existir el término "con ex- cepción de información clasificada previamente como con- fidencial por el Osinerg", por contradecirse con el primer párrafo del título "EXPOSICION DE MOTIVOS" del pre- sente proyecto". Asimismo, solicita que en el item "a" de los plazos indi- cados dentro del calendario planteado en el Anexo B, se amplíe el plazo de la presentación de los Estudios Técni- co-Económicos de las propuestas de Tarifas y Compensa- ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, ex- cepcionalmente para el presente año hasta el 31 de enero del 2002. Análisis del OSINERG Respecto a los dos primeros párrafos del Argumento, se aplican las mismas apreciaciones que se han señalado al analizar el Comentario 2. La sugerencia de incluir como excepción para el pre- sente año que el plazo de presentación de los estudios técnico económicos con la propuesta de tarifas y compen- saciones se inicie antes del 31 de enero de 2002 es enten- dible por cuanto el plazo regular que aparece en el Anexo B (antes del 15 de enero), no podrá ser cumplido en el presente año en razón de que los procedimientos definiti- vos se aprobarán con posterioridad al 15 de enero de 2002. Los plazos a aplicarse para este fin durante el año 2002 serán incluidos en una disposición. Conclusión Debe incluirse una disposición, aplicable para el año 2002, en lo que respecta a los plazos del procedimiento contenido en el Anexo B del Proyecto de Norma. 2.3.4. Comentario 4 Argumento Con relación al Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos, numeral 1 del Anexo C del Proyecto de Norma, manifiesta lo siguiente: 1. Pregunta sobre las facultades de los agentes partici- pantes del ítem "c": "¿Son las empresas de distribución quienes elaboran los estudios o coelaboran y/o supervi- san los estudios de las empresas consultoras?". Solicita además la extensión del mismo concepto al ítem "d". 2. Pide también que se distingan claramente las res- ponsabilidades, tanto de las distribuidoras como de las consultoras, en el proceso del ítem "c". Al respecto ma- nifiesta "¿Cuáles son los alcances del trabajo de las Consultoras?, supervisar el estudio a fin de tener un solo resultado que refleje la interacción de distribuido- ra, consultora, supervisor, regulador o tiene que tam- bién realizar un estudio paralelo que sirva al regulador como contrapeso como viene sucediendo actualmen- te." 3. Recomienda que en los plazos del ítem "d" se diga "Dentro de los siete (7) días naturales contados a partir de la Culminación del Estudio de Costos del VAD ." 4. "Para el ítem "h" no debería existir el término "con excepción de información clasificada previamente como confidencial por el Osinerg", por contradecirse con el pri- mer párrafo del título "EXPOSICION DE MOTIVOS" del pre- sente proyecto ". 5. La GCC sugiere se reformulen los plazos planteados para este Procedimiento debido a que ".... La suma del nú- mero total de días que se incurren en los procesos de este anexo, supera al 1 de noviembre, fecha de publicación de la nueva regulación ...". 6. La GCC solicita asimismo que, en el plazo indicado en el ítem "a" se diga ".... a más tardar el último día del mes de enero del año de la regulación de las tarifas de distribu- ción eléctrica... " a fin de ampliar el tiempo indicado en el ítem "c" de 120 a 150 días en la ejecución de los estudios "...para dar mayor profundidad y consistencia a la informa- ción fuente y los resultados ...". 7. Finalmente, la GCC considera " primordial " que en algunos ítems se señalen los plazos definidos con fechas.Análisis del OSINERG A continuación se analiza y se concluye cada uno de los puntos comentados: 1. Conforme con los Artículos 67º y 68º de la LCE3, OSINERG supervisa los estudios de costos del VAD y las empresas concesionarias contratan la elaboración de di- chos estudios, presentan los mismos al regulador y ab- suelven las observaciones planteadas por OSINERG, si las hubiera. En tal razón debe modificarse el ítem "c" del numeral 1, Anexo C, del Proyecto de Norma de forma tal que queden claras las responsabilidades conforme a lo expresado en el párrafo anterior. 2. Al responder la pregunta anterior ha quedado deter- minado que la responsabilidad de la supervisión la tiene OSINERG. Para ello podrá apoyarse en estudios o análi- sis que realicen empresas especializadas que contrate para tal efecto. 3. La sugerencia de aclarar el plazo de publicación del estudio a que se refiere el ítem "d" del numeral 1 del Anexo C es aceptada, pero debe señalarse que el plazo se cuen- ta a partir de la fecha de presentación del estudio por parte del concesionario 4. La inclusión en el ítem "h", numeral 1 del Anexo C del Proyecto de Norma, del término "… con excepción de infor- mación clasificada previamente como confidencial por el OSINERG " se hace en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM. 5. Con la finalidad de que el desarrollo del proceso re- gulatorio tenga la holgura suficiente se acepta el plantea- miento de ampliación del plazo solicitado por la empresa, debiéndose fijar el 2 de enero del año de la regulación, como fecha de inicio del proceso de fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica. 6. El pedido se acepta y será considerado en el ítem "c", numeral 1, Anexo C del Proyecto de Norma, de forma tal que el plazo de elaboración del estudio sea de 150 días naturales. 7. Se considera que con el plazo ampliado y la forma expresada en la columna "Plazos para su pronunciamiento y/o presentación" del Anexo C, queda claro el tiempo con que se cuenta para cada etapa del proceso. Conclusiones Se efectuarán las modificaciones que correspondan en el Anexo C, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el análisis de los numerales 1 al 7 que anteceden. 2.3.5. Comentario 5 Argumento Con relación al Procedimiento para Fijación de los Cos- tos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, nume- ral 2 del Anexo C del Proyecto de Norma, manifiesta lo siguiente: 3Artículo 67 º.- Los componentes señalados en el Artículo 64º, se calcularán para cada Sector de Distribución Típico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribución a empresas consultoras precalificadas por la Comisión de Tarifas de Energía, la que elaborará los Términos de Referencia correspondientes y supervisará el avance de los estudios. Los estudios de costos considerarán criterios de eficiencia de las inversiones, y de la gestión de un concesionario operando en el país. Artículo 68 º.- La Comisión de Tarifas de Energía, recibidos los estudios comuni- cará a los concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo éstos ab- solverlas en un plazo máximo de 10 días. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la Comisión de Tarifas de Energía establecerá los Valores Agregados de Distribu- ción para cada concesión, utilizando Factores de Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema.