Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
Analisis del OSINERG

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· "Las fechas senaladas en los items "f" y "g" no concuerdan con la nota del (*) que quiere que diga "antes del 30 de abril". Debe anadirse una nota mas o ampliarse la modificacion considerando la fecha del item "f"." · "Para el item "f" no deberia existir el termino "con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el Osinerg", por contradecirse con el primer parrafo del titulo "EXPOSICION DE MOTIVOS" del presente proyecto". Asimismo, solicita que en el item "a" de los plazos indicados dentro del calendario planteado en el Anexo B, se amplie el plazo de la MORDAZA de los Estudios Tecnico-Economicos de las propuestas de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, excepcionalmente para el presente ano hasta el 31 de enero del 2002. Analisis del OSINERG Respecto a los dos primeros parrafos del Argumento, se aplican las mismas apreciaciones que se han senalado al analizar el Comentario 2. La sugerencia de incluir como excepcion para el presente ano que el plazo de MORDAZA de los estudios tecnico economicos con la propuesta de tarifas y compensaciones se inicie MORDAZA del 31 de enero de 2002 es entendible por cuanto el plazo regular que aparece en el Anexo B (antes del 15 de enero), no podra ser cumplido en el presente ano en razon de que los procedimientos definitivos se aprobaran con posterioridad al 15 de enero de 2002. Los plazos a aplicarse para este fin durante el ano 2002 seran incluidos en una disposicion. Conclusion Debe incluirse una disposicion, aplicable para el ano 2002, en lo que respecta a los plazos del procedimiento contenido en el Anexo B del Proyecto de Norma. 2.3.4. Comentario 4 Argumento Con relacion al Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos, numeral 1 del Anexo C del Proyecto de MORDAZA, manifiesta lo siguiente: 1. Pregunta sobre las facultades de los agentes participantes del item "c": "¿Son las empresas de distribucion quienes elaboran los estudios o coelaboran y/o supervisan los estudios de las empresas consultoras?". Solicita ademas la extension del mismo concepto al item "d". 2. Pide tambien que se distingan claramente las responsabilidades, tanto de las distribuidoras como de las consultoras, en el MORDAZA del item "c". Al respecto manifiesta "¿Cuales son los alcances del trabajo de las Consultoras?, supervisar el estudio a fin de tener un solo resultado que refleje la interaccion de distribuidora, consultora, supervisor, regulador o tiene que tambien realizar un estudio paralelo que sirva al regulador como contrapeso como viene sucediendo actualmente." 3. Recomienda que en los plazos del item "d" se diga "Dentro de los siete (7) dias naturales contados a partir de la Culminacion del Estudio de Costos del VAD." 4. "Para el item "h" no deberia existir el termino "con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el Osinerg", por contradecirse con el primer parrafo del titulo "EXPOSICION DE MOTIVOS" del presente proyecto". 5. La GCC sugiere se reformulen los plazos planteados para este Procedimiento debido a que "....La suma del numero total de dias que se incurren en los procesos de este anexo, supera al 1 de noviembre, fecha de publicacion de la nueva regulacion...". 6. La GCC solicita asimismo que, en el plazo indicado en el item "a" se diga "....a mas tardar el ultimo dia del mes de enero del ano de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica..." a fin de ampliar el tiempo indicado en el item "c" de 120 a 150 dias en la ejecucion de los estudios "...para dar mayor profundidad y consistencia a la informacion fuente y los resultados...". 7. Finalmente, la GCC considera "primordial" que en algunos items se senalen los plazos definidos con fechas.

A continuacion se analiza y se concluye cada uno de los puntos comentados: 1. Conforme con los Articulos 67º y 68º de la LCE3 , OSINERG supervisa los estudios de costos del VAD y las empresas concesionarias contratan la elaboracion de dichos estudios, presentan los mismos al regulador y absuelven las observaciones planteadas por OSINERG, si las hubiera. En tal razon debe modificarse el item "c" del numeral 1, Anexo C, del Proyecto de MORDAZA de forma tal que queden claras las responsabilidades conforme a lo expresado en el parrafo anterior. 2. Al responder la pregunta anterior ha quedado determinado que la responsabilidad de la supervision la tiene OSINERG. Para ello podra apoyarse en estudios o analisis que realicen empresas especializadas que contrate para tal efecto. 3. La sugerencia de aclarar el plazo de publicacion del estudio a que se refiere el item "d" del numeral 1 del Anexo C es aceptada, pero debe senalarse que el plazo se cuenta a partir de la fecha de MORDAZA del estudio por parte del concesionario 4. La inclusion en el item "h", numeral 1 del Anexo C del Proyecto de MORDAZA, del termino "...con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el OSINERG" se hace en concordancia con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM. 5. Con la finalidad de que el desarrollo del MORDAZA regulatorio tenga la holgura suficiente se acepta el planteamiento de ampliacion del plazo solicitado por la empresa, debiendose fijar el 2 de enero del ano de la regulacion, como fecha de inicio del MORDAZA de fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica. 6. El pedido se acepta y sera considerado en el item "c", numeral 1, Anexo C del Proyecto de MORDAZA, de forma tal que el plazo de elaboracion del estudio sea de 150 dias naturales. 7. Se considera que con el plazo MORDAZA y la forma expresada en la columna "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion" del Anexo C, queda MORDAZA el tiempo con que se cuenta para cada etapa del proceso. Conclusiones Se efectuaran las modificaciones que correspondan en el Anexo C, de acuerdo a las consideraciones senaladas en el analisis de los numerales 1 al 7 que anteceden. 2.3.5. Comentario 5 Argumento Con relacion al Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, numeral 2 del Anexo C del Proyecto de MORDAZA, manifiesta lo siguiente:

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Articulo 67º.- Los componentes senalados en el Articulo 64º, se calcularan para cada Sector de Distribucion Tipico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribucion a empresas consultoras precalificadas por la Comision de Tarifas de Energia, la que elaborara los Terminos de Referencia correspondientes y supervisara el avance de los estudios. Los estudios de costos consideraran criterios de eficiencia de las inversiones, y de la gestion de un concesionario operando en el pais. Articulo 68º.- La Comision de Tarifas de Energia, recibidos los estudios comunicara a los concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo estos absolverlas en un plazo MORDAZA de 10 dias. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, la Comision de Tarifas de Energia establecera los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion, utilizando Factores de Ponderacion de acuerdo a las caracteristicas de cada sistema.

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