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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 215962 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Que, tradicionalmente todos los años y con motivo del Aniversario de la creación política del distrito del Rímac, esta Municipalidad en cumplimiento de sus funciones de servicio a la Comunidad, realiza MATRIMONIO CIVIL CO- MUNITARIO, estableciendo para ello, los requisitos míni- mos necesarios para la realización de los mismos; Que, mediante documento de visto, la División de Re- gistros Civiles establece la tarifa única y los requisitos in- dispensables que se deberán adjuntar; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; DECRETA: 1. AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el distrito del Rímac, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el sábado 23 de febrero del 2002, con el único pago de S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimonial y ceremonia, así como de la exoneración de la dispensa de publicación de edictos matrimoniales. Sin in- cluir los derechos de pago por examen médico. 2. ESTABLECER, que los contrayentes deberán pre- sentar como requisitos mínimos los siguientes: - Partida de Nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. - Fotocopia simple del documento de identidad de am- bos contrayentes. - Certificado médico. - Dos testigos mayores de edad. - Publicación del edicto matrimonial por un solo día, la cual correrá por cuenta de la Municipalidad. 3. Encargar, a la Dirección de Administración y a la Di- rección de Servicios Sociales a través de la División de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente disposi- ción municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 1193 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2002/MDR Mediante Oficio Nº 015-2002-SG-MDR, la Municipali- dad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 001-2002/MDR, publicado en nuestra edición del día 14 de enero de 2002, en la página 215657. DICE: "Que, la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa señala que ..." DEBE DECIR: "Que, la Ley Nº 27444 en relación a la Simplificación Administrativa señala que ..." 1197 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para el cálcu- lo de los arbitrios municipales durante el año 2002 ORDENANZA Nº 92-MSS Santiago de Surco, 14 de enero de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO;POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha: y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para la jurisdicción de Santiago de Sur- co, con la finalidad de facilitar su administración y garanti- zar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 776, se aprobará los criterios de determinación y las tasas a los aportes fijos de los arbi- trios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, se es- tableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1998; Que, asimismo mediante la Ordenanza Nº 001-99-O- MSS, se estableció los importes de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1999, manteniendo el marco normativo es- tablecido en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS; Que, dada la coyuntura económica por la que viene atra- vesando el país, se procedió a aplicar las mismas tasas del ejercicio 1999, durante los ejercicios 2000 y 2001; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2002; Que, se mantiene la misma coyuntura económica de los años anteriores y que adicionalmente se ha aumenta- do el importe del Impuesto Predial a consecuencia del in- cremento de los Valores Unitarios Oficiales de Edificacio- nes, así como de los Valores Arancelarios de los terrenos aprobados por el Gobierno Central; Que, en las condiciones descritas dado el incremento que se producirá en el monto del Impuesto Predial, la Cor- poración ha considerado necesario, a fin de evitar se in- cremente aún más la carga impositiva de nuestros contri- buyentes, mantener las Tasas de Arbitrios Municipales; Que, para efectos de la distribución del costo efectivo de los Servicios Públicos que constituyen los Arbitrios Mu- nicipales, se ha visto por conveniente mantener el autoava- lúo de los predios vigente para el ejercicio 2001, a aquellos contribuyentes que mantienen dicha condición el presente año, por los inmuebles que estuvieron registrados en el citado ejercicio; Que, asimismo, a fin de aligerar la carga tributaria se han analizado otras alternativas para beneficio de los con- tribuyentes, como reducir las tasas correspondientes al Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, aplicando la es- cala de menor cuantía establecida para cada uno de los usos a que se destinan los predios de propiedad de los contribuyentes del distrito; Que, en ese orden de ideas, se ha previsto modificar la alícuota que corresponde a la Tabla B (Uso Casa Habita- ción y otros), del Arbitrio Parques y Jardines Públicos, re- duciendo cada una de éstas en un 3% y la tarifa social de la misma, incluyendo el tercer tramo con el citado benefi- cio; Estando a los Informes Nºs. 005-2002-OR-MSS, 041- 2002-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con Dictamen favora- ble Nº 001-2002-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2002 Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2002 las disposiciones de la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS que es- tableció las tasas para el cálculo de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 1999, aplicadas a los ejercicios 2000 y 2001, conforme a lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 24-MSS y 55-MSS, salvo para el caso del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, cuyas alícuotas de la Tabla B. (uso Casa Habitación y otros) se reducen en 3%.