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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 215961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 bienes, que sean cuantificables y con valor real en el mer- cado, necesarios y previsto en el presupuesto aprobado por la Municipalidad; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a que los Contribuyentes del distrito de Comas puedan canjear sus deudas por con- cepto de Arbitrio de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes, a través de la prestación de Servicios o entrega de bienes que sean necesarios y estén comprendidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones o del Plan de Acción, de la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- Los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza, se sujetarán a lo siguiente: - Canje de deuda por prestación de Servicios o entrega de Bienes hasta el 100% para el caso de predios cuya base imponible del Autoavalúo no supere las 5 Unidades Impo- sitivas Tributarias. - Canje de deuda por prestación de Servicios o entrega de Bienes hasta el 50% para el caso de predios cuya base imponible de autoavalúo no supere las 10 Unidades Impo- sitivas Tributarias. Artículo Tercero.- El beneficio señalado en el artículo anterior será únicamente para los propietarios de los pre- dios destinados para casa habitación y con uso parcial para establecimiento de comercio de giro menor. Artículo Cuarto.- Constituye requisito para acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza acreditar el desestimiento de cualquier recurso de reclamación o impugnación que hubiese sido interpuesto. Artículo Quinto.- En el caso de prestación de servi- cios, ésta será supervisada por la Dirección de Sanea- miento Ambiental, quien evacuará el informe de conformidad de los trabajos efectuados por el deudor tributario. Artículo Sexto.- En el caso de la entrega de Bienes, está será a través de la Oficina de Administración y Finan- zas e instancias que correspondan, emitiendo el informe respectivo de la entrega de bienes por parte del deudor tributario. Artículo Séptimo.- La Oficina de Administración Tribu- taria, deberá informar y/o establecer el monto de la deuda y una vez que sea pagada la misma en aplicación de la presente Ordenanza, deberá proyectar la correspondiente Resolución. Artículo Octavo.- El Beneficio otorgado tendrá vigen- cia hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo Noveno.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 1133 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Rectifican Anexo de la R.A. Nº 558- 2001, mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 580-2001 La Molina, 28 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 558-2001 de fecha 26 de diciembre del 2001, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de La Molina para el año 2002; Que, en el Anexo que forma parte de la Resolución de Alcaldía mencionada en el considerando precedente, porerror material se consignó en el Numeral 3 - Mantenimiento de Areas Verdes, rubro específica Técnica, en la Zona I, del área de 113,524.15 Mts.2, con un Valor Estimado de S/. 571,398.13, debiendo ser: 271, 433.22 Mts. 2, con un Valor Estimado de S/. 606,726.06 ; en la Zona II, el área de 214,101.50 Mts.2, con un Valor Estimado de S/. 696,759.86, debiendo ser: 317,365.27 Mts. 2, con un Valor Estimado de S/. 755,426.34; y en la Zona III, el área de 255,796.83 Mts. 2, con un Valor Estimado de S/. 807,337.39, debiendo ser: 381,306.09 Mts. 2, con un Valor Estimado de S/. 900,622.97; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siem- pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, por error material se consignó en el Numeral 5 - Servicio Limpieza de Locales Municipales un valor estimado de S/. 146,371.50, debiendo ser: S/. 156,371.50; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facul- tades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material in- currido en el Anexo de la Resolución de Alcaldía Nº 558- 2001 de fecha 26 de diciembre del 2001, de acuerdo a lo siguiente: Numeral - 3 Mantenimiento de Areas Verdes: Zona I, área: 271, 433.22 Mts.2 Valor Estimado: S/. 606,726.06 Zona II, área: 317,365.27 Mts.2 Valor Estimado: S/. 755,426.34 Zona III, área: 381,306.09 Mts.2 Valor Estimado: S/. 900,622.97; Numeral - 5 Servicio de Limpieza de Locales Municipa- les: Valor Estimado : S/. 156,371.50. Conforme se consigna en el Anexo denominado "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones" que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía y que re- emplaza el Anexo de la Resolución de Alcaldía Nº 558- 2001. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Pla- nificación y Presupuesto, Administración y a la Unidad de Logística el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1130 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-MDR Rímac, 11 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 006-2002-OREC-DSC-MDR emitido por la División de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad brindar las faci- lidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil;