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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 215952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 2.6.1. Comentario 1 Argumento El Proyecto de norma refleja un cronograma de trabajo que no detalla los procedimientos, criterios, políticas, pro- cesos, metodología y modelos económicos para el desa- rrollo, uso y comparación del estudio de costos VAD a las empresas de distribución eléctrica. Análisis del OSINERG El Proyecto de Norma se encuentra adecuado a las exi- gencias contenidas en el Artículo 4º del D.S. Nº 124-2001- PCM. Por lo demás, los criterios, metodología y modelos económicos a que se refiere la pregunta son expuestos por el regulador en la Audiencia Pública a que se refiere el ítem "i", numeral 1, del Anexo C. Conclusión El pedido del concesionario sí está considerado en el Proyecto de Norma conforme se ha indicado en el análisis. 2.6.2. Comentario 2 Argumento Las reconsideraciones y resoluciones sobre el VAD deben ser efectuadas con anticipación a la fecha límite de la publicación de las tarifas definitivas que señala la Ley y su Reglamento. El Artículo 72º de la LCE5 señala que con los valores agregados de distribución definiti- vos de cada concesionario, se fijará y publicará las tari- fas definitivas de distribución correspondientes y sus fór- mulas de reajuste mensual que entrarán en vigencia el 1 de noviembre. Análisis del OSINERG Al atender el pedido formulado por otra empresa con- cesionaria, el inicio del proceso de fijación del VAD será el 2 de enero del año de la regulación. De otra parte, al ha- berse ampliado el plazo de la elaboración del estudio de costos del VAD de 120 a 150 días, el plazo total del proce- so de fijación de las tarifas de distribución eléctrica se ha ampliado en más de 50 días, de modo tal que las tarifas definitivas estarían dadas antes del 1 de noviembre del ci- tado año. Conclusión Los plazos que, como consecuencia de los comenta- rios recibidos al Proyecto de Norma, queden señalados en el numeral 1 del Anexo C, deberán contemplar, en condi- ciones normales, la culminación del proceso regulatorio co- rrespondiente, antes del 1 de noviembre del año de la re- gulación. 2.6.3. Comentario 3 Argumento Teniendo en consideración la última regulación del VAD en la cual los plazos fueron muy cortos para el desarrollo del estudio de costos del VAD; el tiempo para las audien- cias públicas y publicación de las tarifas definitivas antes del 1 de noviembre, se debe modificar el cronograma pre- sentado. La Concesionaria señala que el OSINERG debe en- cargar la elaboración del estudio a más tardar el 30 de no- viembre del año anterior. En esta oportunidad el OSINERG hace público los términos de referencia para la elaboración de los estu- dios de costos del VAD, esto incluye los sectores típi- cos de distribución, relación de empresas consultoras, criterios políticas, proceso y procedimientos metodolo- gía y modelos económicos par el desarrollo, uso y com- paración de los estudios de costos VAD que efectúan las empresas precalificadas como las que efectúa el supervisor VAD.Las sugerencias de Edelnor S.A.A. implican, según in- dica, la modificación del Artículo 153º del Reglamento de la LCE6. Análisis del OSINERG En cuanto a los plazos, éstos han sido ampliados conforme se ha indicado al responder el comentario anterior. En relación con la segunda parte de su comentario, la información requerida para que el concesionario contrate la empresa consultora que desarrollará los estudios del VAD será entregada a más tardar el 2 de enero del año de la regulación. No se requiere modificar el Artículo 153º del Regla- mento de la LCE, puesto que los Términos de Referen- cia para la ejecución del estudio de costos serán entre- gados, a más tardar el 2 de enero del año de la regula- ción, es decir 10 meses antes del vencimiento de las tarifas de distribución. Conclusión Las modificaciones pertinentes serán efectuadas en el numeral 1 del Anexo C del Proyecto de Norma. No se requiere modificar el Artículo 153º del Reglamento de la LCE. 2.6.4. Comentario 4 Argumento Considerando que el Artículo 72º de la LCE señala que con los valores agregados de distribución definiti- vos de cada concesionario, se fijará y publicará las tari- fas definitivas de distribución y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entrarán en vigencia el 1 de noviem- bre, se sugiere que las reconsideraciones y resolucio- nes del VAD deben ser efectuadas con anticipación a la fecha límite de la publicación de las tarifas definitivas que señala la Ley y su Reglamento (15 días antes de la entrada en vigencia del VAD). Esta propuesta tiene el fin de evitar recuperos a los usuarios, crear perjuicios en el usuario final y dar mala imagen de los concesionarios de distribución. Análisis del OSINERG Con relación al comentario, éste ha sido respondido al contestar la sugerencia que antecede. Conclusión El pedido ya ha sido atendido al responder el Comenta- rio 3. 2.6.5. Comentario 5 Argumento Respetando los ítems y la descripción del cronograma del proyecto de norma Anexo C, se propone lo siguiente: 5 Artículo 72 º.- Considerando los Valores Agregados de Distribución defi- nitivos de cada concesionario, la Comisión de Tarifas de Energía fijará y publicará las tarifas definitivas de distribución correspondientes y sus fór- mulas de reajuste mensual, las que entrarán en vigencia el 1 de noviem- bre. 6 Artículo 153 º.- Antes de seis meses de concluir el período de vigencia de las de las tarifas de distribución, la Comisión deberá poner en conocimiento de las em- presas de distribución los Términos de Referencia para la ejecución del estudio de costos, la definición de los Sectores de Distribución Típicos y la relación de empresas consultoras precalificadas.