Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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2.6.1. Comentario 1 Argumento

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

Las sugerencias de Edelnor S.A.A. implican, segun indica, la modificacion del Articulo 153º del Reglamento de la LCE6. Analisis del OSINERG En cuanto a los plazos, estos han sido ampliados conforme se ha indicado al responder el comentario anterior. En relacion con la MORDAZA parte de su comentario, la informacion requerida para que el concesionario contrate la empresa consultora que desarrollara los estudios del VAD sera entregada a mas tardar el 2 de enero del ano de la regulacion. No se requiere modificar el Articulo 153º del Reglamento de la LCE, puesto que los Terminos de Referencia para la ejecucion del estudio de costos seran entregados, a mas tardar el 2 de enero del ano de la regulacion, es decir 10 meses MORDAZA del vencimiento de las tarifas de distribucion. Conclusion Las modificaciones pertinentes seran efectuadas en el numeral 1 del Anexo C del Proyecto de Norma. No se requiere modificar el Articulo 153º del Reglamento de la LCE. 2.6.4. Comentario 4 Argumento Considerando que el Articulo 72º de la LCE senala que con los valores agregados de distribucion definitivos de cada concesionario, se fijara y publicara las tarifas definitivas de distribucion y sus formulas de reajuste mensual, las que entraran en vigencia el 1 de noviembre, se sugiere que las reconsideraciones y resoluciones del VAD deben ser efectuadas con anticipacion a la fecha limite de la publicacion de las tarifas definitivas que senala la Ley y su Reglamento (15 dias MORDAZA de la entrada en vigencia del VAD). Esta propuesta tiene el fin de evitar recuperos a los usuarios, crear perjuicios en el usuario final y dar mala imagen de los concesionarios de distribucion. Analisis del OSINERG Con relacion al comentario, este ha sido respondido al contestar la sugerencia que antecede. Conclusion El pedido ya ha sido atendido al responder el Comentario 3. 2.6.5. Comentario 5 Argumento Respetando los items y la descripcion del cronograma del proyecto de MORDAZA Anexo C, se propone lo siguiente:

El Proyecto de MORDAZA refleja un cronograma de trabajo que no detalla los procedimientos, criterios, politicas, procesos, metodologia y modelos economicos para el desarrollo, uso y comparacion del estudio de costos VAD a las empresas de distribucion electrica. Analisis del OSINERG El Proyecto de MORDAZA se encuentra adecuado a las exigencias contenidas en el Articulo 4º del D.S. Nº 124-2001PCM. Por lo demas, los criterios, metodologia y modelos economicos a que se refiere la pregunta son expuestos por el regulador en la Audiencia Publica a que se refiere el item "i", numeral 1, del Anexo C. Conclusion El pedido del concesionario si esta considerado en el Proyecto de MORDAZA conforme se ha indicado en el analisis. 2.6.2. Comentario 2 Argumento Las reconsideraciones y resoluciones sobre el VAD deben ser efectuadas con anticipacion a la fecha limite de la publicacion de las tarifas definitivas que senala la Ley y su Reglamento. El Articulo 72º de la LCE5 senala que con los valores agregados de distribucion definitivos de cada concesionario, se fijara y publicara las tarifas definitivas de distribucion correspondientes y sus formulas de reajuste mensual que entraran en vigencia el 1 de noviembre. Analisis del OSINERG Al atender el pedido formulado por otra empresa concesionaria, el inicio del MORDAZA de fijacion del VAD sera el 2 de enero del ano de la regulacion. De otra parte, al haberse MORDAZA el plazo de la elaboracion del estudio de costos del VAD de 120 a 150 dias, el plazo total del MORDAZA de fijacion de las tarifas de distribucion electrica se ha MORDAZA en mas de 50 dias, de modo tal que las tarifas definitivas estarian MORDAZA MORDAZA del 1 de noviembre del citado ano. Conclusion Los plazos que, como consecuencia de los comentarios recibidos al Proyecto de MORDAZA, queden senalados en el numeral 1 del Anexo C, deberan contemplar, en condiciones normales, la culminacion del MORDAZA regulatorio correspondiente, MORDAZA del 1 de noviembre del ano de la regulacion. 2.6.3. Comentario 3 Argumento Teniendo en consideracion la MORDAZA regulacion del VAD en la cual los plazos fueron muy cortos para el desarrollo del estudio de costos del VAD; el tiempo para las audiencias publicas y publicacion de las tarifas definitivas MORDAZA del 1 de noviembre, se debe modificar el cronograma presentado. La Concesionaria senala que el OSINERG debe encargar la elaboracion del estudio a mas tardar el 30 de noviembre del ano anterior. En esta oportunidad el OSINERG hace publico los terminos de referencia para la elaboracion de los estudios de costos del VAD, esto incluye los sectores tipicos de distribucion, relacion de empresas consultoras, criterios politicas, MORDAZA y procedimientos metodologia y modelos economicos par el desarrollo, uso y comparacion de los estudios de costos VAD que efectuan las empresas precalificadas como las que efectua el supervisor VAD.

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Articulo 72º.- Considerando los Valores Agregados de Distribucion definitivos de cada concesionario, la Comision de Tarifas de Energia fijara y publicara las tarifas definitivas de distribucion correspondientes y sus formulas de reajuste mensual, las que entraran en vigencia el 1 de noviembre. Articulo 153º.- MORDAZA de seis meses de concluir el periodo de vigencia de las de las tarifas de distribucion, la Comision debera poner en conocimiento de las empresas de distribucion los Terminos de Referencia para la ejecucion del estudio de costos, la definicion de los Sectores de Distribucion Tipicos y la relacion de empresas consultoras precalificadas.

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