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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 215950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 1. "Para el ítem "e" no debería existir el término "con excepción de información clasificada previamente como confidencial por el Osinerg", por contradecirse con el pri- mer párrafo del título "EXPOSICION DE MOTIVOS" ." 2. La GCC solicita asimismo que, en el plazo indicado en el ítem "a" se diga ".... a más tardar el 15 de abril del año de regulación ..." a fin de "... dar mayor consistencia a la información como elaborar los sustentos para la propues- ta...". 3. Finalmente, la GCC considera " primordial " que en algunos ítems se señalen los plazos definidos con fechas. Análisis del OSINERG 1. La inclusión en el ítem "e", numeral 2 del Anexo C del Proyecto de Norma, del término "… con excepción de infor- mación clasificada previamente como confidencial por el OSINERG " se hace en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM. 2. Se acepta ampliar el plazo. Considerando que se vie- nen preparando sistemas informáticos que permitan la re- copilación sistematizada de la información y la norma co- rrespondiente que contiene los requisitos, medios y formas de la presentación de la información de costos se fija como fecha de presentación en el ítem "a" del numeral 2 del Anexo C, el 30 de octubre del año anterior al de la regulación de los costos de conexión. 3. Se considera que con el plazo ampliado y la forma expresada en la columna "Plazos para su pronunciamiento y/o presentación" del Anexo C, queda claro el tiempo con que se cuenta para cada etapa del proceso. Conclusiones Se efectuarán las modificaciones que correspondan en el Anexo C, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el análisis de los numerales 1 al 3 que anteceden. 2.4. Enersur S.A. Con fecha 7.1.2002 se recibieron, vía correo electróni- co, los siguientes comentarios correspondientes a la em- presa Enersur S.A.. 2.4.1. Comentario 1 Argumento Enersur S.A. señala que, en el ítem "f" de los Anexos A y B, debe incluirse, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM, la publicación en la página Web del OSINERG, con 15 días de antici- pación a la publicación de la resolución que fije el precio regulado, de la relación de la información que sustenta la resolución que fija el precio regulado como son: infor- mes, estudios, dictámenes, modelos económicos, etc. Asimismo, menciona que se debe incluir en dichos pro- cedimientos "... la emisión de la Resolución donde debe- rá constar la declaración de cierta información como "confidencial" por parte del Consejo Directivo del Orga- nismo Regulador ". Análisis del OSINERG No parecía necesario mencionar lo solicitado de mane- ra explícita en los procedimientos, por estar ello implícito y ser de cumplimiento obligatorio por el OSINERG de acuer- do con lo dispuesto por el Artículo 5º del D.S. Nº 124-2001- PCM; no obstante, con el fin de contribuir a la claridad de lo relacionado con este tema se debe proceder a la incor- poración de lo solicitado en la redacción de los procedi- mientos de la norma definitiva. Conclusión Modificar la redacción correspondiente al ítem "f" de los Anexos A y B, ítem "h", numeral 1, Anexo C; ítem "e", numeral 2, Anexo C; e ítem "e" de los Anexos D y E del Proyecto de Norma, a fin de señalar que, además de su aprobación, se disponga la publicación en la página Web del OSINERG de la relación de la información a que se refiere el primer párrafo del Artículo 5º del D.S. Nº 124- 2001-PCM. Asimismo, señalar en dichos ítems que la in- formación clasificada como confidencial requiere de Reso- lución del OSINERG.2.4.2 Comentario 2 Argumento Enersur S.A. indica que, con respecto a la nota (**) en el ítem "f" del Anexo A, no se requiere modificar el Artículo 141º del Reglamento de la LCE y que simplemente se pue- den adecuar los plazos a fin de dar cumplimiento a lo dis- puesto en este artículo. Análisis del OSINERG De conformidad con los plazos establecidos en el D.S. Nº 124-2001-PCM y tomando en consideración las restric- ciones con respecto a la presentación del Estudio Técnico Económico en marzo o setiembre de cada año, es prácti- camente imposible adecuar los plazos de los demás pro- cesos considerados en los Procedimientos de los Anexos A y B para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento de la LCE, como se muestra a conti- nuación. Si se considera que para la regulación de Precios en Barra de mayo de cada año, la LCE dispone que la pro- puesta tarifaria del COES se debe presentar antes del 15 de marzo y que la tarifa, por mandato del Art. 141º del Re- glamento de la LCE, debe ser publicada 15 días antes de entrar en vigencia, esto es, a más tardar el 15 de abril, resulta que para todo el proceso quedaría un total de 30 días naturales. Si a esto se le descuenta el plazo de 15 días para efectuar la publicación exigida por el Artículo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM, el plazo de 20 días para la pre- sentación y absolución de las observaciones al Estudio Técnico Económico del COES y el plazo de por lo menos 10 días para la elaboración y aprobación del dictamen final sobre las tarifas, resulta un saldo de 15 días en negativo, en otras palabras, estarían faltando 15 días para cumplir con los plazos señalados en la LCE. Conclusión La propuesta de Enersur S.A. de adecuar los plazos es inviable por lo señalado en el análisis. 2.4.3. Comentario 3 Argumento Enersur S.A. manifiesta que, para el caso de la Fijación de Tarifas de Distribución Eléctrica referida a los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, no se ha esta- blecido una Audiencia Pública por parte del Concesiona- rio. Análisis del OSINERG Es atendible la sugerencia de realizar una Audiencia Pública para que los concesionarios de distribución eléc- trica realicen la presentación de su propuesta de los Cos- tos de Conexión. La inclusión de dicho acto implica la pu- blicación de la propuesta de costos, de las observaciones a la misma y de la propuesta final presentada por el conce- sionario, una vez superadas o no, dichas observaciones. Conclusión Incluir en el procedimiento del numeral 2 del Anexo C, la realización de una Audiencia Pública y de los actos ne- cesarios para que ella sea realizada. 2.4.4. Comentario 4 Argumento Señala Enersur S.A. que, en los Procedimientos para Fijación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Anexo D), las Tarifas de Distribución de Gas Natu- ral por Red de Ductos (Anexo E) y las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos (Anexo F) no se ha establecido la Audiencia Pública por parte del Concesio- nario para presentar y sustentar su propuesta de tarifas. Análisis del OSINERG Para los procesos de fijaciones tarifarias para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la Distribu-