Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
2.4.2 Comentario 2 Argumento

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

1. "Para el item "e" no deberia existir el termino "con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el Osinerg", por contradecirse con el primer parrafo del titulo "EXPOSICION DE MOTIVOS"." 2. La GCC solicita asimismo que, en el plazo indicado en el item "a" se diga "....a mas tardar el 15 de MORDAZA del ano de regulacion..." a fin de "...dar mayor consistencia a la informacion como elaborar los sustentos para la propuesta...". 3. Finalmente, la GCC considera "primordial" que en algunos items se senalen los plazos definidos con fechas. Analisis del OSINERG 1. La inclusion en el item "e", numeral 2 del Anexo C del Proyecto de MORDAZA, del termino "...con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el OSINERG" se hace en concordancia con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM. 2. Se acepta ampliar el plazo. Considerando que se vienen preparando sistemas informaticos que permitan la recopilacion sistematizada de la informacion y la MORDAZA correspondiente que contiene los requisitos, medios y formas de la MORDAZA de la informacion de costos se fija como fecha de MORDAZA en el item "a" del numeral 2 del Anexo C, el 30 de octubre del ano anterior al de la regulacion de los costos de conexion. 3. Se considera que con el plazo MORDAZA y la forma expresada en la columna "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion" del Anexo C, queda MORDAZA el tiempo con que se cuenta para cada etapa del proceso. Conclusiones Se efectuaran las modificaciones que correspondan en el Anexo C, de acuerdo a las consideraciones senaladas en el analisis de los numerales 1 al 3 que anteceden. 2.4. Enersur S.A. Con fecha 7.1.2002 se recibieron, via correo electronico, los siguientes comentarios correspondientes a la empresa Enersur S.A.. 2.4.1. Comentario 1

Enersur S.A. indica que, con respecto a la nota (**) en el item "f" del Anexo A, no se requiere modificar el Articulo 141º del Reglamento de la LCE y que simplemente se pueden adecuar los plazos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este articulo. Analisis del OSINERG De conformidad con los plazos establecidos en el D.S. Nº 124-2001-PCM y tomando en consideracion las restricciones con respecto a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico en marzo o setiembre de cada ano, es practicamente imposible adecuar los plazos de los demas procesos considerados en los Procedimientos de los Anexos A y B para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 141º del Reglamento de la LCE, como se muestra a continuacion. Si se considera que para la regulacion de Precios en MORDAZA de MORDAZA de cada ano, la LCE dispone que la propuesta tarifaria del COES se debe presentar MORDAZA del 15 de marzo y que la tarifa, por mandato del Art. 141º del Reglamento de la LCE, debe ser publicada 15 dias MORDAZA de entrar en vigencia, esto es, a mas tardar el 15 de MORDAZA, resulta que para todo el MORDAZA quedaria un total de 30 dias naturales. Si a esto se le descuenta el plazo de 15 dias para efectuar la publicacion exigida por el Articulo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM, el plazo de 20 dias para la MORDAZA y absolucion de las observaciones al Estudio Tecnico Economico del COES y el plazo de por lo menos 10 dias para la elaboracion y aprobacion del dictamen final sobre las tarifas, resulta un saldo de 15 dias en negativo, en otras palabras, estarian faltando 15 dias para cumplir con los plazos senalados en la LCE. Conclusion La propuesta de Enersur S.A. de adecuar los plazos es inviable por lo senalado en el analisis. 2.4.3. Comentario 3 Argumento

Argumento Enersur S.A. senala que, en el item "f" de los Anexos A y B, debe incluirse, de acuerdo con lo especificado en el Articulo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM, la publicacion en la pagina Web del OSINERG, con 15 dias de anticipacion a la publicacion de la resolucion que fije el precio regulado, de la relacion de la informacion que sustenta la resolucion que fija el precio regulado como son: informes, estudios, dictamenes, modelos economicos, etc. Asimismo, menciona que se debe incluir en dichos procedimientos "...la emision de la Resolucion donde debera constar la declaracion de cierta informacion como "confidencial" por parte del Consejo Directivo del Organismo Regulador". Analisis del OSINERG Conclusion No parecia necesario mencionar lo solicitado de manera explicita en los procedimientos, por estar ello implicito y ser de cumplimiento obligatorio por el OSINERG de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 5º del D.S. Nº 124-2001PCM; no obstante, con el fin de contribuir a la claridad de lo relacionado con este tema se debe proceder a la incorporacion de lo solicitado en la redaccion de los procedimientos de la MORDAZA definitiva. Conclusion Modificar la redaccion correspondiente al item "f" de los Anexos A y B, item "h", numeral 1, Anexo C; item "e", numeral 2, Anexo C; e item "e" de los Anexos D y E del Proyecto de MORDAZA, a fin de senalar que, ademas de su aprobacion, se disponga la publicacion en la pagina Web del OSINERG de la relacion de la informacion a que se refiere el primer parrafo del Articulo 5º del D.S. Nº 1242001-PCM. Asimismo, senalar en dichos items que la informacion clasificada como confidencial requiere de Resolucion del OSINERG. Incluir en el procedimiento del numeral 2 del Anexo C, la realizacion de una Audiencia Publica y de los actos necesarios para que MORDAZA sea realizada. 2.4.4. Comentario 4 Argumento Senala Enersur S.A. que, en los Procedimientos para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Anexo D), las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (Anexo E) y las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos (Anexo F) no se ha establecido la Audiencia Publica por parte del Concesionario para presentar y sustentar su propuesta de tarifas. Analisis del OSINERG Para los procesos de fijaciones tarifarias para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la DistribuEnersur S.A. manifiesta que, para el caso de la Fijacion de Tarifas de Distribucion Electrica referida a los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, no se ha establecido una Audiencia Publica por parte del Concesionario. Analisis del OSINERG Es atendible la sugerencia de realizar una Audiencia Publica para que los concesionarios de distribucion electrica realicen la MORDAZA de su propuesta de los Costos de Conexion. La inclusion de dicho acto implica la publicacion de la propuesta de costos, de las observaciones a la misma y de la propuesta final presentada por el concesionario, una vez superadas o no, dichas observaciones.

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