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Pág. 215992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 534-97-SA/DM se constituyó el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión y se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 199-99-SA/DM; Que mediante Resolución Ministerial Nº 343-2001-SA/ DM se modificó las funciones y estructura orgánica de la Dirección General de Salud de las Personas, así como las funciones de sus respectivas Direcciones Ejecutivas; Que son fines del Programa de Administración de Acuer- dos de Gestión el contribuir a mejorar la eficiencia en la asignación y uso de recursos presupuestales para el fi- nanciamiento de servicios públicos de salud, así como el de brindar asistencia técnica a los hospitales y a las redes de establecimientos de salud con el propósito de optimizar el uso de sus recursos y mejorar la calidad de los servicios que prestan; Que del análisis de las funciones de la Dirección Gene- ral de Salud de las Personas y del Programa de Administra- ción de Acuerdos de Gestión, se desprende que existe du- plicidad de funciones y de esfuerzo humano, por lo que se hace necesario evaluar la organización y funcionamiento del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA y el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en reorganización al Programa de Admi- nistración de Acuerdos de Gestión, constituido por Reso- lución Ministerial Nº 534-97-SA/DM. 2º.- Conformar una Comisión encargada de la reorga- nización del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión integrada por: - Un representante del Despacho Viceministerial, quien la presidirá; - Dos representantes de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Oficina General de Planifi- cación; - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica; - Un representante de la Oficina General de Adminis- tración; y, - Un representante de la Unidad de Seguro Integral de Salud. 3º.- Las Direcciones del Ministerio de Salud brindarán facilidades para la realización del trabajo de la Comisión. 4º.- La Comisión tiene un plazo de 30 días, contados a partir de su instalación para presentar su Informe Final al Despacho Ministerial. Su instalación se efectuará dentro de los 5 días hábiles de la dación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 1232 M T C Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex trabajadores del Pro- grama Caminos Rurales - PCR, para la devolución de suma de dinero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2002-MTC/15.02 Lima, 15 de enero de 2002CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Actividades de Audito- ría Gubernamental 2000, se efectuó el Examen Especial al Programa Caminos Rurales, por el período comprendido entre junio de 1998 y febrero de 2000; Que, en el Informe Nº INSP-IN-011-2000-MTC/15.08, se señala que durante los ejercicios 1999 y 2000, se pagó inde- bidamente Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a los trabajadores con contrato de trabajo sujeto a modalidad del Programa Caminos Rurales PCR, por una suma total de S/. 619,254 (seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), sin sustento legal para tal efecto, ocasionando un perjuicio económico a la entidad; Que, en el citado informe se recomienda la recupera- ción de los montos indebidamente pagados por concepto de Bonificación Extraordinaria por Escolaridad, por el im- porte señalado en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1535-2000- MTC/15.02.PERT-PCR de fecha 18.12.00, se autoriza a la Gerencia de Administración y Finanzas a notificar notarial- mente a los ex trabajadores del Programa Caminos Rura- les que hubiesen percibido el pago en exceso por concep- to de Bonificación por Escolaridad correspondiente a los años 1998 y 1999, a efectos de que cumplan con efectuar la devolución correspondiente; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas cum- plió con remitir las referidas cartas notariales, por medio de las cuales se requirió a los ex trabajadores la devolu- ción de la Bonificación por Escolaridad recibida indebida- mente; Que, dichos montos no han sido devueltos, sino que por el contrario, se han recibido algunas cartas en las que se manifiesta la negativa de los citados ex trabajadores, a efectuar tal devolución; Que, mediante Oficio Nº 581-2001-MTC/15.02.PERT.03, el Director Ejecutivo del Programa Caminos Rurales, soli- cita el inicio de las acciones legales correspondientes, de acuerdo con la recomendación efectuada por la Inspecto- ría General del Ministerio, y de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 1º del NAGU 4.60 y el Artículo 24º literal g) del Decreto Ley Nº 26162, que señalan que si el titular de la entidad no ejecuta las recomendaciones de una ac- ción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron; Que, de acuerdo con lo expresado en el Memorándum Nº 1108-2001-MTC/15.06, se remite la relación actualizada al 27 de diciembre de 2001, de las personas contra las cuales deberán iniciarse las acciones legales corres- pondientes; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sis- tema, constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público del MTC, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones le- gales pertinentes; De conformidad con lo establecido en los Decretos Le- yes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes contra los siguientes ex trabajadores del Programa Caminos Rurales - PCR: - Guillermo Antonio Ramírez Maldonado, - Héctor Espinoza Alvarado, - Liz Pasquel Quevedo, - Marietta Isabel Vargas Giraud,