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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 216189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 082-94-PCM del 27 de setiembre de 1994 y la Directiva Nº 06-2001-IN/102, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1557-2001-IN/0102 del 7 de diciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PLAN GENERAL DE RE- DUCCIÓN DEL ÁMBITO COCALERO EN EL PERU 2002 del Proyecto Especial "CORAH", que constituye el docu- mento normativo, ejecutivo y de actividades que debe de- sarrollar este organismo durante el período operativo co- rrespondiente al año 2002. Artículo 2º.- La ejecución y cumplimiento de las activi- dades contenidas en el citado Plan, serán evaluadas tri- mestralmente por la Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas del Ministerio del Interior - OFECOD, a fin de determi- nar el grado de avances e identificar los problemas que han dificultado y/o impedido su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 1562 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en Lima y Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2002-JUS Lima, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 17046 - 2001, de fecha 31 de julio de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSO DE PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSO DE PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado UNIVERSO DE PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0063-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSO DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSO DE PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado UNIVERSO DE PAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1377 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2002-JUS Lima, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30871, de fecha 6 de diciembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABO- GADOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tie- ne entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "UR & JC SO- LUCION", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0060-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "UR & JC SOLUCION", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1378