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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 216196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 madera y contará con sistema de pesca de arrastre, por lo que deviene infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 391-2001-PE/ DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley Genral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 126-2001-PE/DNEPP, por el señor BASILIO FIESTAS GALAN, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1435 Otorgan autorización de incremento de flota y permiso de pesca a Pesquera Humacare S.A. para operar embarca- ción en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00454002 del 11 de setiembre y 24 de octubre del 2001 presentados por PESQUERA HUMACARE S.A. y el señor JUAN MANUEL NÚÑEZ DE LOS RIOS. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE del 27 de setiembre de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al armador JUAN MANUEL NÚÑEZ DE LOS RIOS, para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional denominada "PM-6", con matrí- cula Nº CE-1869-PM, de 120 tm de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolución Directoral Nº 103- 99-PE/DNE, del 4 de mayo de 1999 se canceló el per- miso de pesca de la embarcación pesquera "RENZO 1" de matrícula Nº CE- 2778-PM otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE y transferido mediante Resolución Directoral Nº 052-99-PE/DNE a PESQUERA HUMACARE S.A. para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no indirecto, excluyéndola del anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, al haber sido sustituida su capacidad de bodega para las embarca- ciones pesqueras "CHARLY" con matrícula Nº PT- 12970-PM y "JORGITO" con matrícula Nº PT-14728- PM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes en el marco de un contrato de asociación en participación celebrado el 27 de julio del 2001 solicitan autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "PM-6" con matrículacancelada Nº CE-1869-PM, siniestrada con pérdida total, de 104.87 m3 de capacidad de bodega, para que la embar- cación pesquera modificada "RENZO 1" con matrícula Nº CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega acce- da a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; solicitando a su vez el permiso de pesca correspondiente a favor de PESQUE- RA HUMACARE S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante los Informes Nºs. 492 y 531- 2001-PE/ Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedi- mientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HUMACARE S.A. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera deno- minada "PM-6" con matrícula cancelada Nº CE-1869-PM, siniestrada con pérdida total de 104.87 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcación pesquera denominada "RENZO 1", de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipa- da con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulga- das (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, acceda a la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA HUMACARE S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "RENZO 1" registrada con matrí- cula Nº CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condicio- nes establecidas determinará la suspensión o caduci- dad del permiso de pesca según corresponda, de acuer- do al Artículo 43º del texto legal antes mencionado. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la auto- rización correspondiente. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "RENZO 1" con matrícula Nº CE- 2778-PM al literal A) del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 340-2001-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE para operar la embarcación pesquera "PM-6" con matrícula cancelada Nº CE-1869-PM. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera "PM- 6" con matrícula CE-1869-PM del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas