Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

MORDAZA y contara con sistema de pesca de arrastre, por lo que deviene infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 391-2001-PE/ DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley Genral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 126-2001-PE/DNEPP, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1435

cancelada Nº CE-1869-PM, siniestrada con perdida total, de 104.87 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera modificada "RENZO 1" con matricula Nº CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega acceda a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; solicitando a su vez el permiso de pesca correspondiente a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante los Informes Nºs. 492 y 5312001-PE/ Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HUMACARE S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "PM-6" con matricula cancelada Nº CE-1869-PM, siniestrada con perdida total de 104.87 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera denominada "RENZO 1", de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, acceda a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA HUMACARE S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "RENZO 1" registrada con matricula Nº CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º del texto legal MORDAZA mencionado. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "RENZO 1" con matricula Nº CE2778-PM al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE para operar la embarcacion pesquera "PM-6" con matricula cancelada Nº CE-1869-PM. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion pesquera "PM6" con matricula CE-1869-PM del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

Otorgan autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a Pesquera Humacare S.A. para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 375-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00454002 del 11 de setiembre y 24 de octubre del 2001 presentados por PESQUERA HUMACARE S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA NUNEZ DE LOS RIOS. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE del 27 de setiembre de 1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA NUNEZ DE LOS MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PM-6", con matricula Nº CE-1869-PM, de 120 tm de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolucion Directoral Nº 10399-PE/DNE, del 4 de MORDAZA de 1999 se cancelo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "RENZO 1" de matricula Nº CE- 2778-PM otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE y transferido mediante Resolucion Directoral Nº 052-99-PE/DNE a PESQUERA HUMACARE S.A. para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, excluyendola del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, al haber sido sustituida su capacidad de bodega para las embarcaciones pesqueras "CHARLY" con matricula Nº PT12970-PM y "JORGITO" con matricula Nº PT-14728PM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes en el MORDAZA de un contrato de asociacion en participacion celebrado el 27 de MORDAZA del 2001 solicitan autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "PM-6" con matricula

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