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Pág. 216195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Lamark S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 368-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00217002 del 04 de julio y 12 de noviembre del 2001 presentado por PES- QUERA LAMARK. S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pes- quería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante los escritos del visto PESQUERA LAMARK. S.R. L. solicita autorización de incremento de flota para construir dos (2) embarcaciones pesque- ras de madera de 110 m3 de capacidad de bodega para dedicarlas a la extracción de atún, albacora, ba- rrilete, dorado o perico y tiburón; empleando palan- gre, espinel y red de arrastre de media agua, según corresponda; manifestando, asimismo, que la aplica- ción del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE sería re- troactiva y por ello, inconstitucional, por lo que solici- tan su inaplicabilidad; Que el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones jurídicas existentes; asimismo, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremen- to de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta dispo- sición de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en trámite; como es el presen- te caso; razones por las cuales, lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 475-2001-PE/DNEPP-Dap; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud de autorización de incremento de flota presentada por PESQUERA LAMARK. S.R. L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1434Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró im- procedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 373-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00532002 del 23 de julio del 2001, presentado por el señor BASILIO FIESTAS GALAN. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 126-2001-PE/ DNEPP del 4 de julio del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota pre- sentada por el señor BASILIO FIESTAS GALAN, para la construcción de una embarcación pesquera de ma- dera de 115 m3 de volumen de bodega, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamaño de longitud de malla, para consumo humano directo e indirecto, debido a que la embarcación a cons- truir no contaría con bodega insulada y por que de acuerdo al petitorio del recurrente, los recursos captura- dos se destinarían además del consumo humano di- recto al indirecto; asimismo, según los documentos sustentatorios que obran en el expediente, la embarca- ción pesquera a construir no cumplía con las caracte- rísticas técnicas de una embarcación pesquera de arrastre; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, establece disposiciones relati- vas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera, disponiéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondien- tes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbi- to marítimo, siendo de aplicación inmediata a las solicitu- des de incremento de flota que se encuentren actualmente en trámite; Que el 2º párrafo del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, estableció que el Ministerio de Pesquería no otor- garía autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca a embarcaciones de madera con sistemas de pes- ca de arrastre; Que mediante escrito del visto, el señor BASILIO FIES- TAS GALAN interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 126-2001-PE/DNEPP, manifes- tando que su embarcación tendrá bodega insulada, con sistema de preservación CSW y señalando que debido a un error consignó que el recurso a extraer sería también destinado al consumo humano indirecto, presentando como nuevas pruebas instrumentales un contrato de construc- ción y un nuevo formato de características técnicas, docu- mentos que sin embargo, se refieren también a una em- barcación de madera; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme se estable- ce en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; en tal sentido una norma jurídica pesquera resulta de apli- cación inmediata a las consecuencias de las relaciones jurídicas y situaciones existentes que ocurren durante su vigencia; por consiguiente la solicitud de la recurrente debe cumplir las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 031-2001-PE y Nº 024-2001-PE, no obstan- te haber sido expedidas con posterioridad a su presenta- ción; Que en aplicación de las normas citadas en el segundo y tercer considerandos, subsisten fundamentos que deter- minan la improcedencia de lo solicitado, toda vez que la embarcación pesquera que se pretende construir será de