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Pág. 216182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 información que consideren esencial para la mejor defen- sa de sus derechos como inversionistas. Asimismo, en los casos no regulados por leyes espe- ciales, CONASEV podrá reglamentar la convocatoria que realice el emisor o la referida Institución Pública, en los casos que lo soliciten los inversionistas titulares de valo- res objeto de oferta pública, con la intención de adoptar decisiones comunes para la defensa de sus derechos. CONASEV reglamentará lo relativo a las facultades que le confiere la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, respecto de las sociedades anónimas abiertas. OCTAVA.- Aprobación de montos de garantías CONASEV, sin perjuicio, de lo dispuesto en el Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, mediante disposi- ciones de carácter general podrá disponer la constitución de garantías adicionales por parte de los agentes de inter- mediación en función a las operaciones que realicen. NOVENA.- Aplicación de principios de la Ley del Mercado de Valores Son de aplicación a los Fondos de Inversión y sus Socie- dades Administradoras los principios previstos en la Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861. Asimismo, dichos principios se aplican a las operaciones efec- tuadas en las bolsas de productos que rigen a los Mecanis- mos Centralizados de Negociación. Del mismo modo, se apli- can supletoriamente las demás disposiciones previstas en la Ley del Mercado de Valores en todo lo que no se oponga a la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. DÉCIMA.- Modificaciones a la Ley Orgánica de CO- NASEV Incorpórase el numeral o) al Artículo 2º y sustitúyese el inciso t) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, con los siguientes textos: “Artículo 2º .- (...) o)Tipificar las conductas infractoras del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como dictar las respectivas medidas correctivas, cuando corresponda. Artículo 11º.- (...) t)Resolver en última instancia administrativa, las re- clamaciones que se originen en disposiciones ema- nadas de CONASEV, así como resolver, definitiva- mente, en la vía administrativa, las controversias que se susciten entre las Bolsas de Valores y las entida- des emisoras o los agentes de intermediación en el Mercado de Valores, entre éstos y las dos primeras y, entre los agentes de intermediación en el Merca- do de Valores y sus comitentes, así como entre las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión en va- lores y sus partícipes.” DECIMOPRIMERA.- Modificaciones al Código Penal Incorpórase al Título IX del Código Penal el siguiente capítulo: “Capítulo V Artículo 243º-B .- El que por cuenta propia o ajena rea- liza o desempeña actividades propias de los agentes de intermediación, sin contar con la autorización para ello, efectuando transacciones o induciendo a la com- pra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento y siem- pre que los valores involucrados en tales actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cua- tro (4) UIT, será reprimido con pena privativa de liber- tad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.” DECIMOSEGUNDA.- Modificaciones a la Ley Gene- ral de Sociedades Sustitúyese el primer párrafo e incorpórase el numeral 5 al Artículo 253º del Título Segundo de la Sección Sétimadel Libro II de la Ley Nº 26887, Ley General de Socieda- des, con los siguientes textos: “Artículo 253º.- Control de CONASEV La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Va- lores está encargada de supervisar y controlar a la so- ciedad anónima abierta, estando facultada para regla- mentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes: (...) 5.Determinar las infracciones a las disposiciones con- tenidas en la presente Sección, así como a las nor- mas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispues- to en el presente artículo que constituyan conduc- tas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes.” DECIMOTERCERA.- Referencias Modifícase, en la Ley del Mercado de Valores, toda re- ferencia a participante directo por la de participante. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entiéndase que el inciso d) del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 861 se encuentra referido a dicha norma. CONASEV dictará las normas que resulten de aplica- ción a los instrumentos derivados, así como instrumentos que no sean objeto de emisión masiva. DECIMOCUARTA.- Normas Complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas com- plementarias que resulten necesarias para facilitar el pro- ceso de transformación de las bolsas de valores en socie- dades anónimas, así como aquellas de carácter especial que resulten de aplicación a las Bolsas como sociedad anónima o asociación civil, y a las instituciones de com- pensación y liquidación de valores, sin perjuicio de las fa- cultades reglamentarias de CONASEV. DECIMOQUINTA.- Promulgación del Texto Único Or- denado de la Ley del Mercado de Valores Dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en vigencia de la presente Ley mediante decreto supremo, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. DECIMOSEXTA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días calendario siguientes a su publicación. DECIMOSÉTIMA.- Derogatorias Deróganse los Artículos 39º, 91º, 104º, 122º, 190º, 191º, 199º, los incisos c) y h) del Artículo 226º, 256º, 257º, 258º y la sétima y decimoquinta disposición final de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y el Artículo 8º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 862, así como cualquier otra disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum-