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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 216197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1436 Declaran improcedente solicitud de cambio del titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nº CE-00297002 de fe- chas 26 de julio y 10 de agosto del 2001, presentado por PESQUERA BRANDON E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armaduras pesqueros que a la fecha de vigencia de la mencionada Ley contasen con embarcaciones pesqueras construidas de madera, con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca, están exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24 º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE se modificó el Artículo 9º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-PE y se estableció que los permisos de pesca otorgados al amparo de la mencionada Ley y su Reglamento sólo son transferibles por herencia y que sólo es válida la transferencia de las acciones y dere- chos adquiridos por herencia entre los coherederos o sus descendientes; Que por Resolución Directoral Nº 167-2000-PE/DNE de fecha 22 de junio de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Di- rectoral Nº 059-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, para ope- rar la embarcación pesquera "NELLY", con matrícula Nº CE-18335-CM, de 109.54 m3 de volumen de bodega equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulga- das (38 mm.), para la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, a favor de PESQUE- RA MARC S.A.C, la cual fue modificada por Resolución Directoral Nº 041-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere a la denominación de la embarcación, denominada ac- tualmente, "BRANDON"; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA BRANDON E.I.R.L. solicita el cambio de titular del permi- so de pesca a que se hace referencia en el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de la mencionada embarcación pesquera, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio que presenta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embar- cación pesquera "BRANDON" con matrícula Nº CE-18335- CM, fue transferida a PESQUERA BRANDON EIRL como un aporte del titular de dicha empresa, en consecuencia, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca pre- sentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 361-2001-PE/DNEPP-Dap y su ampliación; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca otorgado para ope- rar la embarcación pesquera "BRANDON" de matrícula Nº CE-18335-CM, presentada por PESQUERA BRANDON E.I.R.L, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1437 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 05984003, del 12 de junio del 2001, 16 de noviembre del 2001 y 18 de diciem- bre del 2001 respectivamente, a través de los cuales ES- TEBAN PALMA LLENQUE vía derecho de petición, solici- ta que la administración se pronuncie sobre solicitud de permiso de pesca. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE del 21 de marzo de 1995, se declaró improcedente entre otros la solicitud de permiso de pesca de la empresa COO- PERATIVA PESQUERA UNIDOS NORTE, CENTRO Y SUR Ltda., para operar la embarcación pesquera CORAL 2 con matrícula PS-8438, al haberse constatado que la ci- tada embarcación contaba con matrícula cancelada y se encontraba en estado inoperativo, tal como consta en el Acta de Inspección correspondiente; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE del 12 de julio de 1997, estableció un plazo de treinta (30) días calendario, para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE y que se en- contraban en condición de indocumentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesquería, soliciten autorización de incre- mento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE del 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NAVALES S.A., para operar la embar- cación pesquera CORAL 2 con capacidad de bodega de 150.94 m3, con matrícula Nº CO-15711-CM, para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa, desti- nados al consumo humano directo, utilizando redes de cer- co con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½" pul- gadas (38 mm.), utilizando como sistema de preservación a bordo hielo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/ DNE del 26 de febrero del 2001, se aprobó el cambio del nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Re- solución Directoral Nº 263-97-PE/DNE y modificada por cambio de denominación de puerto, tipo de servicio y nom- bre de embarcación, para operar la embarcación pesquera PALBER 2 (ex-Coral 2) con matrícula Nº CE-15711-PM; de 150 m3 de capacidad de bodega, en los mismos térmi-