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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 216193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 de Administración Regional - CTAR Moquegua, al Sr. Luis Vidal Peralta Claros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1483 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2002-PRES Lima, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1665-2001-PE/CTAR.MOQ, del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Regio- nal de Administración del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Moquegua; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Gerente Regional de Administración del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Moquegua, al Lic. Fidel Pedro Zapata Ramos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1484 Designan Secretario Técnico del CTAR San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2002-PRES Lima, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 543-2001-II-CTAR-SM/PE, del Con- sejo Transitorio de Administración Regional - CTAR San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Téc- nico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR San Martín; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR San Martín, al Ing. Carlos Alberto Aguilar Meza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1485PESQUERÍA Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utiliza- ción del recurso camarón de río en cuer- pos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2002-PE Lima, 21 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autorizó la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occi- dental de los Andes a partir del 2 de abril de 2001; Que a través del Oficio Nº 1511-2001-CTAR-PE/DRPE- AR/DPP del 27 de diciembre de 2001, la Dirección Regio- nal de Pesquería de Arequipa, remite el "Informe evaluati- vo del recurso ‘camarón de río’ sobre estado de madurez sexual - 2001", en el cual informa sobre los resultados de la evaluación de la situación reproductiva del citado recur- so en los principales ríos de su jurisdicción, recomendan- do el inicio de período de veda de su extracción para el año 2002; Que a fin de asegurar la conservación del recurso ca- marón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., es necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáticos de la vertiente occidental de los Andes, en la época de mayor incidencia de su repro- ducción natural y durante el período de migración de los estadíos primarios río arriba para completar su desarrollo biológico; Que asimismo, a efectos del cabal cumplimiento de la veda reproductiva del recurso camarón de río se conside- ra necesario establecer un plazo para la comercialización de los stocks disponibles de dicho recurso; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso ca- marón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occi- dental de los Andes, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes realizarán el seguimiento de la evolución del pro- ceso reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de término de la veda establecida por el Artículo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Mi- nisterial, al igual que el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, siempre y cuando sus capturas sean reali- zadas con fines de evaluación o investigación.