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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 216251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 se realicen en situación de emergencia o de urgencia de- claradas de conformidad con la citada Ley; Que, Artículo 21º del citado Texto Único Ordenado señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio se compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, tal como lo establece el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, mediante Informe Nº 034-2002-ME/SG-OAJ de fecha 11 de enero de 2002, la Oficina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo es- tablecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, resulta procedente autorizar la con- tratación de los referidos servicios hasta por un valor refe- rencial de S/. 32 214,00 (Treinta y dos mil doscientos ca- torce y 00/100 Nuevos Soles), mediante el proceso de ad- judicación de menor cuantía; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exo- neración, a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 009- 2002-ME/SG-OA-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, la contratación de los servicios de impre- sión de 30 000,00 fichas ópticas y de soporte técnico del software y hardware para el examen del Concurso Público para el Proceso de Nombramiento del Personal Directivo y Jerárquico. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento la contratación de los servicios a que se refiere el artículo precedente mediante el Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía hasta por un valor referencial de S/. 32 214,00 (Treinta y dos mil doscientos catorce y 00/100 Nuevos So- les). Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación ob- jeto de la exoneración a que se refieren los artículos pre- cedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios de la Unidad Eje- cutora 024: Sede Central del Pliego 010 Ministerio de Edu- cación. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será puesta en conocimiento de la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1716ENERGÍA Y MINAS Asignan monto recaudado por concep- to de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspon- diente al mes de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2002-EM/DGM Lima, 22 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 056-02-INACC/J del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, de fecha 17 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artí- culo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería debe asignar los montos que le correspondan por concepto de derecho de vigencia y penalidad, a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Or- ganismos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgen- cia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vigencia, así como la penalidad; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, determina los ingresos percibidos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, por Oficio Nº 056-02-INACC/J de fecha 17 de enero de 2002, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro, informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de diciembre de 2001, el monto total a distribuir es de US$ 414,439.07 (Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Trein- ta y Nueve y 07/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 36,023.98 (Treinta y Seis Mil Veintitrés y 98/100 Nuevos Soles) efectuán- dose las siguientes deducciones que asciende a US$ 5,456.47 (Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 74/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 1,135.11 (Mil Ciento Treinta y Cinco y 11/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 408,982.60 (Cuatrocientos Ocho Mil Novecientos Ochenta y Dos y 60/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 34,888.87 (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 87/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de diciembre del 2001, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Menos Neto a Distribuir Deducciones US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 83,067.81 12,874.59 1,592.92 0.00 81,474.89 12,874.59 Provincial Gob. Loc. 83,067.81 12,874.59 164.80 0.00 82,903.01 12,874.59 Distrital Extrema 144,738.68 236.25 1,400.00 0.00 143,338.68 236.25 Pobreza INGEMMET 41,425.91 4,435.42 1,049.37 567.55 40,376.53 3,867.87 INACC 41,425.91 3,385.42 724.69 283.78 40,701.22 3,101.64 MEM 20,712.95 2,217.71 524.69 283.78 20,188.27 1,933.93 TOTAL 414,439.07 36,023.98 5,456.47 1,135.11 408,982.60 34,888.87 Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería