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Pág. 216256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 102-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer servidumbre de tránsito para cus- todia, conservación, reparación y mantenimiento de las ins- talaciones de la línea de transmisión eléctrica 220 kV Man- taro - Cotaruse, ubicado en los departamentos de Huanca- velica, Ayacucho y Apurímac, a favor de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Datos de la Propietarios Servidumbre 61111101 Servidumbre de tránsito: Longitud total: Estado Peruano La servidumbre de tránsito 313,498 Km. y implica el derecho de transitar Comunidades por las rutas necesarias aledañas a Campesinas la Línea, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones Area total: 1 538 090,00 m² Ubicación: -Departamento de Huancavelica: Distritos de Colcabamba, Paucarbamba, Anco, Churcampa y La Merced, provincias de Tayacaja y Churcampa. -Departamento de Ayacucho: Distritos de Luricocha, Iguain, Pacaycasa, Quinua, Tambillo, Acroco, Concepción, Vischongo, Vilcashuamán, Huambalpa y Carhuanca, provincias de Huanta, Huamanga y Vilcashuamán. -Departamento de Apurímac: Distritos de San Antonio de Cachi, Chiara,Huancaray, Guayana, Tumayhuaraca, Pampachiri y Sañayca, provincias de Andahuaylas y Aymaraes. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, den- tro del área de servidumbre, no podrán construir obras de cual- quier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o ener- ven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 0650 Autorizan viaje de funcionarios de EGA- SA a EE.UU. para participar en el congreso "Desarrollo y Financiamiento de Energía Termoeléctrica y Recursos de Gas Natural" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2002-EM/VME Lima, 21 de enero de 2002Visto el Oficio Nº GG-011-2002/EGASA, de fecha 10 de enero de 2002, del Gerente General de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, solici- tando autorización de viaje para dos funcionarios; CONSIDERANDO: Que, se realizará el Congreso denominado "Desarrollo y Financiamiento de Energía Termoeléctrica y Recursos de Gas Natural", en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días 30 y 31 de enero de 2002, organizado por Marcus Evans Conferences Division; Que, el Directorio de EGASA, en su Sesión Nº 025/ 2001, mediante Acuerdo O.D.1, de fecha 17 de diciem- bre de 2001, aprobó el viaje de los señores Patricio Quintanilla Paulet - Director y José Antonio Estela Ra- mírez - Gerente General, a la ciudad de Miami, Esta- dos Unidos de América, los días 30 y 31 de enero de 2002, para que participen en el evento referido y dado que dicha empresa está en proceso de privatización, es conveniente que los funcionarios mencionados se contacten con empresas que deseen invertir en el sec- tor energía en nuestro país; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Patricio Quintanilla Paulet - Director y José Antonio Estela Ramí- rez - Gerente General, de la Empresa de Generación Eléc- trica de Arequipa S.A. - EGASA, a la ciudad de Miami, Es- tados Unidos de América, los días 30 y 31 de enero de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución ascendentes a US$ 2 661,24 (Dos Mil Seiscientos Sesentiuno y 24/100 Dólares Ame- ricanos), serán cubiertos por EGASA de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes aéreos (US$ 645,62 x 2) US$1 291,24 Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) US$1 320,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 2) US$50,00 ------------------ TOTAL US$2 661,24 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuesto o dere- chos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 1611 MITINCI Ponen en vigencia Addendum de Acuer- do Comercial suscrito con Bolivia DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 030-92-ITINCI/DM, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano del 26 de diciembre de 1992, se ha incorporado a la Legislación Nacional el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito con la República de Bolivia el 12 de noviembre de 1992, en el marco de la De- cisión 321 del Acuerdo de Cartagena. Que, los representantes de los gobiernos del Perú y Bolivia reunidos el 14 de setiembre del 2000 suscribieron un Addendum al referido Acuerdo, el cual fue incorporado a la Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI;