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Pág. 216257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Que, el 23 de noviembre de 2001, se firmó un nuevo Addendum, profundizando aún más el Acuerdo Comercial entre la República de Bolivia y la República del Perú. En el mismo se convino además, dejar sin efecto el Addendum suscrito el 14 de setiembre de 2000. De conformidad con el Artículo 57º de la Constitu- ción Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia al Addendum del Acuerdo Comercial entre la República de Bolivia y la República del Perú, suscrito el 23 de noviembre de 2001, y en virtud del mismo reemplácese el Addendum publicado mediante Decreto Supremo Nº 031-2000- ITINCI. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, comu- nicará a las autoridades correspondientes las disposicio- nes y precisiones que fueran necesarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ADDENDUM PROFUNDIZACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de noviembre de 1992, los Gobier- nos de Bolivia y el Perú suscribieron un Acuerdo Comer- cial para la liberación del comercio recíproco, al amparo de la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y sus modificaciones y ampliatorias; Que es la voluntad de ambos Gobiernos profundizar el Acuerdo, con desgravaciones arancelarias mayores; Que con fecha 14 de setiembre de 2000, los Gobiernos de Bolivia y el Perú suscribieron el Addendum para la pro- fundización del Acuerdo Comercial entre la República de Bolivia y la República del Perú; y, Que el fortalecimiento de sus relaciones comerciales, mediante la eliminación de gravámenes y todo tipo de res- tricciones al comercio entre ambas Partes coadyuvará a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena; CONVIENEN En dejar sin efecto el Addendum suscrito en fecha 14 de setiembre de 2000 para la profundización del Acuerdo Comercial entre República de Bolivia y la República del Perú; y, En profundizar y complementar el Acuerdo Comercial suscrito el 12 de noviembre de 1992, cuyas concesiones y ventajas tendrán validez únicamente para los países sig- natarios y se regirán por las normas y disposiciones esta- blecidas en dicho Acuerdo y, en lo que corresponda, por las disciplinas del ordenamiento jurídico andino; Artículo Único.- Ambas partes acuerdan profundizar las preferencias arancelarias para las importaciones de aceites refinados de soya, girasol, y mezclas de aceites refinados procedentes de Bolivia, bajo el siguiente crono- grama:SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL PERIODO NANDINA APLICABLE 1507.90.00 ACEITE REFINADO 3.5% * 1/1/2001 AL 31/12/2001 DE SOYA 2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003 0% 1/1/2004 EN ADELANTE 1512.19.00 ACEITE REFINADO 3.5% * 1/1/2001 AL 31/12/2001 DE GIRASOL 2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003 0% 1/1/2004 EN ADELANTE 1517.90.00 MEZCLAS DE 3.5% 1/1/2001 AL 31/12/2001 ACEITES REFINADOS 2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003 0% 1/1/2004 EN ADELANTE (*) A las importaciones afianzadas que se hayan generado en Perú, invocando el Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI, les será aplicable el porcentaje de 2.4% Firmado en la ciudad de Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 2001. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 1688 Excluyen importaciones procedentes de territorios a que se refiere el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coopera- ción Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 de los alcances del D.S. Nº 001- 2002-ITINCI DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI, se suspendieron las importaciones de las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00 al amparo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co- lombiano de 1938, con base a lo dispuesto en el Artí- culo VII del mencionado Protocolo, donde se estable- ce que los Gobiernos podrán establecer un régimen de excepción, basado en consideraciones de orden económico o de seguridad; Que es interés prioritario de los Países Miembros de este Convenio, Perú y Colombia, establecer las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de sus respectivos territorios amazónicos y promover las actividades económica, industrial y comercial en dichas zonas; Que es conveniente precisar los alcances de la aplica- ción del Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI a los efec- tos de las importaciones procedentes de los países sus- criptores del Protocolo Modificatorio a la zona de aplica- ción del Convenio; Que el Artículo VI del citado Protocolo Modificatorio establece que "Los dos países convienen en exonerar to- talmente de gravámenes a las importaciones de productos originarios y provenientes de los territorios en que tiene aplicación el presente Protocolo"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Los alcances del Decreto Supremo Nº 001- 2002-MITINCI no son aplicables a las importaciones origi- narias y procedentes de los territorios comprendidos en el Artículo I del Protocolo Modificatorio del Convenio de Co-