Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
SUBPARTIDA NANDINA 1507.90.00 DESCRIPCION ACEITE REFINADO DE SOYA

Pag. 216257
ARANCEL APLICABLE 3.5% * 2.4% 0% PERIODO 1/1/2001 AL 31/12/2001 1/1/2002 AL 31/12/2003 1/1/2004 EN ADELANTE 1/1/2001 AL 31/12/2001 1/1/2002 AL 31/12/2003 1/1/2004 EN ADELANTE 1/1/2001 AL 31/12/2001 1/1/2002 AL 31/12/2003 1/1/2004 EN ADELANTE

Que, el 23 de noviembre de 2001, se MORDAZA un MORDAZA Addendum, profundizando aun mas el Acuerdo Comercial entre la Republica de Bolivia y la Republica del Peru. En el mismo se convino ademas, dejar sin efecto el Addendum suscrito el 14 de setiembre de 2000. De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia al Addendum del Acuerdo Comercial entre la Republica de Bolivia y la Republica del Peru, suscrito el 23 de noviembre de 2001, y en virtud del mismo reemplacese el Addendum publicado mediante Decreto Supremo Nº 031-2000ITINCI. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ADDENDUM PROFUNDIZACION DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la Republica de Bolivia y el Gobierno de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de noviembre de 1992, los Gobiernos de Bolivia y el Peru suscribieron un Acuerdo Comercial para la liberacion del comercio reciproco, al MORDAZA de la Decision 321 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y sus modificaciones y ampliatorias; Que es la voluntad de ambos Gobiernos profundizar el Acuerdo, con desgravaciones arancelarias mayores; Que con fecha 14 de setiembre de 2000, los Gobiernos de Bolivia y el Peru suscribieron el Addendum para la profundizacion del Acuerdo Comercial entre la Republica de Bolivia y la Republica del Peru; y, Que el fortalecimiento de sus relaciones comerciales, mediante la eliminacion de gravamenes y todo MORDAZA de restricciones al comercio entre MORDAZA Partes coadyuvara a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena; CONVIENEN En dejar sin efecto el Addendum suscrito en fecha 14 de setiembre de 2000 para la profundizacion del Acuerdo Comercial entre Republica de Bolivia y la Republica del Peru; y, En profundizar y complementar el Acuerdo Comercial suscrito el 12 de noviembre de 1992, cuyas concesiones y ventajas tendran validez unicamente para los paises signatarios y se regiran por las normas y disposiciones establecidas en dicho Acuerdo y, en lo que corresponda, por las disciplinas del ordenamiento juridico andino; Articulo Unico.- MORDAZA partes acuerdan profundizar las preferencias arancelarias para las importaciones de aceites refinados de soya, girasol, y mezclas de aceites refinados procedentes de Bolivia, bajo el siguiente cronograma:

1512.19.00

ACEITE REFINADO DE GIRASOL

3.5% * 2.4% 0%

1517.90.00

MEZCLAS DE ACEITES REFINADOS

3.5% 2.4% 0%

(*) A las importaciones afianzadas que se hayan generado en Peru, invocando el Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI, les sera aplicable el porcentaje de 2.4%

Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los 23 dias del mes de noviembre de 2001. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU 1688

Excluyen importaciones procedentes de territorios a que se refiere el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 de los alcances del D.S. Nº 0012002-ITINCI
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI, se suspendieron las importaciones de las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00 al MORDAZA del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, con base a lo dispuesto en el Articulo VII del mencionado Protocolo, donde se establece que los Gobiernos podran establecer un regimen de excepcion, basado en consideraciones de orden economico o de seguridad; Que es interes prioritario de los Paises Miembros de este Convenio, Peru y Colombia, establecer las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de sus respectivos territorios amazonicos y promover las actividades economica, industrial y comercial en dichas zonas; Que es conveniente precisar los alcances de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI a los efectos de las importaciones procedentes de los paises suscriptores del Protocolo Modificatorio a la MORDAZA de aplicacion del Convenio; Que el Articulo VI del citado Protocolo Modificatorio establece que "Los dos paises convienen en exonerar totalmente de gravamenes a las importaciones de productos originarios y provenientes de los territorios en que tiene aplicacion el presente Protocolo"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Los alcances del Decreto Supremo Nº 0012002-MITINCI no son aplicables a las importaciones originarias y procedentes de los territorios comprendidos en el Articulo I del Protocolo Modificatorio del Convenio de Co-

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