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Pág. 216353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC/15.19, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la pérdida del fracciona- miento produce, entre otros efectos, la cancelación au- tomática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 918-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1005-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276- 2001-MTC/15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.9 MHz Indicativo :OAT-8K Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Mariscal Cáceres Nº 258, Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coro- nel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 32' 35" L.S. 08° 23' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las ins- talaciones y practique las pruebas de funcionamien- to respectivas, bajo sanción sin dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN ELEC- TRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02, se produci-rá automáticamente la cancelación de la presente autorización. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 1651 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para el fun- cionamiento de Salas Especializadas y Juzgados de la Corte Superior de Jus- ticia del Cono Norte de Lima durante período vacacional de magistrados y personal auxiliar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2002-P-CAJCN/PJ Independencia, veintidós de enero del dos mil dos VISTA: La Resolución Administrativa número cero cero dos- dos mil dos-CE-PJ de fecha once de enero del año en curso y publicada el diecisiete de los corrientes en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vis- ta, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha esta- blecido que las vacaciones del año Judicial dos mil dos, para Magistrados y Personal Auxiliar, se realiza- rá en dos períodos, el primero, del uno de febrero al dos de marzo; y el segundo, del tres de marzo al pri- mero de abril; El Artículo Tercero de la resolución de vista, tex- tualmente dispone que el período vacacional, en nin- gún caso motivará la paralización de los procesos Judiciales; Por ello para garantizar el servicio de justicia y evitar la paralización de los órganos jurisdiccionales, en su Ar- tículo Segundo, literal B), para las Cortes Superiores de Justicia de la República con excepción de Lima, ha esta- blecido para el primer período vacacional, el funciona- miento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o Mixta, de ser el caso; y un Juzga- do por cada especialidad y/o un Juzgado por Módulo Corporativo, incluido Módulo Básico de Justicia, según corresponda, así como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y adminis- trativo necesario; Asimismo la referida normatividad, faculta a los Pre- sidentes de la Cortes Superiores, a adoptar las medidas correspondientes en los lugares que no cuente con el número suficiente de órganos jurisdiccionales que pu- diesen actuar en el período de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servicio; Analizando la situación de esta Corte Superior de Jus- ticia, referente a la cantidad de usuarios que atiende dia- riamente, así como el derecho para hacer uso del des-