Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Bolivia para participar en reunion de grupo de trabajo para el establecimiento del Centro Binacional de Atencion en Frontera-Desaguadero-CEBAF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2002-MTC/15.02

Otorgan a Corporacion Electronica Peruana S.A.C. autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1080-2001-MTC/15.03

MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, a traves de la Embajada del Peru, ha convocado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que asista a la V Reunion del Grupo de Trabajo Binacional para el establecimiento e implementacion del Centro Binacional de Atencion en Frontera - Desaguadero (CEBAF), la cual se realizara en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, durante los dias 22 al 24 de enero de 2002; Que, en la mencionada Reunion se definiran funciones, responsabilidades y ambito de las partes involucradas en la fase de preinversion del CEBAF, con la participacion de la Corporacion MORDAZA de Fomento y la Comunidad Andina; asimismo, se analizara la constitucion del Organismo Tecnico Binacional (OTB), la definicion de los Terminos de Referencia para los estudios de Preinversion del CEBAF y los Terminos de Referencia de los Planes Reguladores de las ciudades fronterizas de Desaguadero de las Republicas de Bolivia y Peru; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los referidos temas, resulta necesario que asista al mencionado evento un funcionario de la Oficina de Planeamiento y Programacion del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, es de interes para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la participacion en la V Reunion del Grupo de Trabajo Binacional, en consideracion a la trascendencia del referido evento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del ingeniero Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Programacion del Subsector Transportes, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, durante los dias 22 al 24 de enero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 351.64 - Viaticos US$ 600.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1788

MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Resolucion Directoral Nº 286-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 17 de MORDAZA del 2001, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, para el pago de su deuda por concepto de canon anual y multa, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, segun lo indicado por la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional con Hoja Informativa Nº 1343-2001-MTC/ 15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, esta no resulta exigible a la fecha;

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