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Pág. 216352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Autorizan viaje de funcionario del Minis- terio a Bolivia para participar en reunión de grupo de trabajo para el estableci- miento del Centro Binacional de Aten- ción en Frontera-Desaguadero-CEBAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2002-MTC/15.02 Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, a través de la Embajada del Perú, ha convo- cado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para que asista a la V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para el establecimiento e implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera - Desaguadero (CEBAF), la cual se realizará en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 22 al 24 de enero de 2002; Que, en la mencionada Reunión se definirán funcio- nes, responsabilidades y ámbito de las partes involucradas en la fase de preinversión del CEBAF, con la participación de la Corporación Andina de Fomento y la Comunidad Andina; asimismo, se analizará la constitución del Organismo Técnico Binacional (OTB), la definición de los Términos de Referencia para los estudios de Preinversión del CEBAF y los Términos de Referencia de los Planes Reguladores de las ciu- dades fronterizas de Desaguadero de las Repúblicas de Bolivia y Perú; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los referi- dos temas, resulta necesario que asista al mencionado evento un funcionario de la Oficina de Planeamiento y Programación del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, es de interés para el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la participación en la V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional, en consideración a la trascendencia del referido evento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del ingeniero Henrry Carmelo Zaira Rojas, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Programación del Subsec- tor Transportes, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 22 al 24 de enero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autori- zado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$351.64 - Viáticos US$600.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1788Otorgan a Corporación Electrónica Pe- ruana S.A.C. autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1080-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa COR- PORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 286-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 17 de mayo del 2001, se otorgó el be- neficio de fraccionamiento a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, para el pago de su deuda por concepto de canon anual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000- MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordina- ción Regional con Hoja Informativa Nº 1343-2001-MTC/ 15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autoriza- ción cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha;