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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 216349 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 determinando su factibilidad y conveniencia de produc- ción para cubrir la demanda nacional. f) Prestar asesoramiento técnico científico a los sec- tores público y privado en el campo de su competencia. g) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General. DIRECCION EJECUTIVA DE COMERCIALIZACION Artículo 74º.- La Dirección Ejecutiva de Comerciali- zación, es el órgano encargado de comercializar y provi- sionar a nivel nacional e internacional los productos ela- borados por el Centro, así como establecer nuevas es- trategias de marketing, con el fin de captar mayores in- gresos y ampliar su cobertura. Artículo 75º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo y depende jerárquica, fun- cional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Producción de Biológicos. Artículo 76º.- Le corresponde las siguientes funcio- nes: a) Coordinar, elaborar y programar con instituciones públicas y/o privadas la comercialización de los produc- tos biológicos, reactivos, medios de cultivo y otros insu- mos. b) Revisar los protocolos y órdenes de producción emitidos por los departamentos técnicos de los produc- tos que van a ser comercializados. c) Investigar el mercado para nuevas líneas de pro- ducción de biológicos, reactivos, medios de cultivo y otros determinando su factibilidad y conveniencia de produc- ción para cubrir la demanda nacional. d) Coordinar y supervisar la promoción y publicidad de los productos biológicos, reactivos, medios de cultivo y otros insumos. e) Analizar la demanda de los productos biológicos en el mercado nacional e internacional. f) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General. TITULO III DE LAS RELACIONES FUNCIONALES Y DE COORDINACION Artículo 77º.- Le corresponde al Instituto Nacional de Salud establecer relaciones funcionales con perso- nas naturales y jurídicas del sector público y privado, na- cionales e internacionales, cuyos objetivos y fines están ligados a la política institucional. Artículo 78º.- El Instituto Nacional de Salud, mantie- ne las relaciones siguientes: a) Funcionales: Con las dependencias del Ministerio de Salud, espe- cíficamente con los órganos de línea y con la Oficina General de Epidemiología. Asimismo, con los Institutos Especializados. b) De Coordinación: Con organismos públicos y privados de nivel nacio- nal, guardando relación específica con: - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - Universidad Peruana - Gobiernos Regionales y Subregionales. Con organismos internacionales debidamente acre- ditados en el país, especialmente con: - Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS - Agencia Internacional para el Desarrollo AID - Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF- Organización de las Naciones Unidas para la Agri- cultura y Alimentación FAO - Centro de Control de Enfermedades Transmisibles CDC; y, - Otras entidades abocadas en el campo de la salud humana y veterinaria, como son los Organismos No Gu- bernamentales. DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 79º.- El Instituto Nacional de Salud como Or- ganismo Público Descentralizado, tiene autonomía econó- mica en el campo de su competencia y constituye Pliego presupuestal, de acuerdo a la estructura presupuestal di- señada en la Ley de Presupuesto de la República. Artículo 80º.- Constituyen recursos del Instituto Na- cional de Salud los rubros siguientes: a) Los montos asignados en el Presupuesto de la Re- pública para cada Ejercicio Fiscal. b) Los Ingresos Propios, por concepto de bienes y servicios que brinda la Institución. c) Los aportes y transferencias que efectúan las insti- tuciones y organismos públicos de nivel nacional e inter- nacional; asimismo, los efectuados por personas natura- les y/o jurídicas. d) Los provenientes de cooperación nacional e inter- nacional para el desarrollo de proyectos de investigación y/o estudio técnico-científico en el campo de la salud. e) Otros aportes que se generen por la formulación de convenios y/o contratos. Artículo 81º.- La planta de servidores del Instituto Nacional de Salud, constituye el recurso principal de la Institución, está comprendido en el régimen laboral que establece la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislati- vo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; asimismo, la legislación laboral de los profesionales de la salud y del Trabajo Médico. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los órganos de Alta Dirección, Control, Asesoramiento, Apoyo y de Línea formularan sus Ma- nuales de Organización y Funciones en coordinación con la Oficina de Racionalización, para su aprobación me- diante Resolución Jefatural, dentro del plazo de 60 días calendario de vigencia del presente Reglamento. Segunda .- El Instituto Nacional de Salud aprobará el Cuadro para Asignación de Personal dentro de 90 días calendario a la vigencia de la presente norma, el cual será aprobado por disposición institucional. Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Re- glamento. 1523 Aceptan renuncia de asesor del Despa- cho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2002-SA/DM Lima, 21 de enero del 2002 Vista la renuncia formulada por el doctor SALVADOR DEL SOLAR FIGUEROLA; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, la renuncia formulada por el doctor SALVADOR DEL