Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2002 (29/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de enero de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27655
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

nes de salud de calidad de la poblacion excluida de las mismas. Los recursos complementan el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Los recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud podran ser destinados a infraestructura o equipamiento, solamente en el caso de que el Seguro Integral de Salud MORDAZA alcanzado la totalidad de su meta de cobertura de salud. Articulo 2°.- Naturaleza juridica e intangibilidad del fondo El Fondo Intangible Solidario de Salud es una persona juridica de derecho privado, cuya duracion es indeterminada y se encuentra adscrito al Ministerio de Salud. Los recursos y bienes del fondo son intangibles y no seran destinados a fines distintos a los previstos en el articulo precedente. Articulo 3°.- Recursos del FISSAL Son recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud: 1. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, asi como los provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional; 2. Los aportes de instituciones publicas o privadas; 3. Los aportes de personas naturales; 4. Los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos. Articulo 4°.- De la administracion El FISSAL contara con un directorio integrado por: 1. Tres representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidira; 2. Un representante de la Defensoria del Pueblo; 3. Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana; 4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 5. Un representante del Colegio Medico del Peru. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- En un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley se instalara el Directorio del FISSAL, el cual elevara al Ministerio de Salud, dentro de los treinta dias habiles siguientes a su instalacion, la propuesta de las normas y mecanismos que se consideren convenientes para la aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a que efectue los actos que MORDAZA necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del Articulo 3º de la presente Ley. TERCERA.- El Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el de Salud. CUARTA.- Deroganse o modificanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos.

LEY QUE PRECISA EL MONTO DE LA PENSION MINIMA EN EL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990
Articulo Unico.- Objeto de la ley Precisase que el monto de la Pension Minima en el Regimen del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27617 recae sobre las pensiones percibidas con un minimo de 20 anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones. Los valores minimos aplicables a las pensiones que no cumplan con el requisito de anos de aportacion senalado en el parrafo anterior, seran determinados con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 817. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 1997

LEY Nº 27656
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 1998

LEY DE CREACION DEL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD
Articulo 1°.- Objeto de la ley Crease el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) destinado unicamente a favorecer el acceso a prestacio-

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