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Pág. 216529 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 Tercera Sala Laboral de Lima S.S. Eduardo Yrribarren Fallaque (T) Presidente Eliana Elder Araujo Sánchez (T) Javier Arévalo Vela (T) Artículo Tercero.- DISPONER la reasignación de la doctora MARIEM DE LA ROSA BEDRIÑANA, como Vocal Provisional de la Primera Sala Laboral de Lima, a partir del 29 de enero del año en curso, en reemplazo de la doctora Dora Runzer Carrión, quien deberá retornar al juzgado de origen. Artículo Cuarto.- DISPONER el retorno del doctor CESAR SUYO MONTAÑEZ, a la Corte Superior de Justi- cia de Lima, debiendo integrar en su calidad de Vocal Pro- visional la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres, a partir del 29 de enero del año en curso, estando a la promoción de la doctora Antonia Saquicuray Sánchez. Artículo Quinto.- DISPONER el retorno a la Corte Superior de Justicia de Lima de la doctora CLOTILDE CA- VERO NALVARTE, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzga- do Penal de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres, estando a la promoción del doctor Otto Zárate Gue- vara, a partir del 29 de enero del año en curso. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1978 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Nº 001-2002-DP- ORLC-UI, que analiza alcances del D.L. Nº 19990 y legalidad de criterios para el cálculo de pensiones de jubilación RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2002 Lima, 28 de enero de 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-DP-ORLC-UI, elaborado por la Oficina Regional de Lima y Callao, que analiza los alcances del Decreto Ley Nº 19990 y la legalidad de los criterios utili- zados por la Oficina de Normalización Previsional para el cálculo de la pensión de jubilación de pensionistas que ad- quirieron su derecho de conformidad con la citada norma. ANTECEDENTES: Primero.- Quejas presentadas. El 15 de noviembre de 2001, la Oficina Regional de Lima y Callao recibió las quejas formuladas por la Asociación Nacional de Obreros Municipales Pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (ANAOMP 19990). El 6 de diciembre del mismo año, reci- bió las quejas presentadas por los señores Carlos Ceva- llos Figueroa, Juan Cobeñas Guerrero, Anastasio Ramos Huayhua, Hilario Montenegro Saavedra, Jorge Soplapuco Arbañil, Víctor Ricardo Tocas Lara, José Lino Vílchez Men- doza, Armando More Zapata, Evaristo Pasco Morales, Eli Llatas Vílchez y José Santos Cubas Ramírez. Los recurrentes solicitaron la intervención de la Defen- soría del Pueblo ante la Oficina de Normalización Previsio- nal (ONP), a efecto que esta entidad suspenda los des-cuentos realizados a sus pensiones y cumpla con ejecutar las sentencias judiciales que ordenaban calcular la pen- sión de jubilación con arreglo al Decreto Ley Nº 19990. Señalaban que la ONP, al calcular el monto de la pensión máxima de pensionistas que adquirieron su derecho al am- paro del Decreto Ley Nº 19990 pero que cesaron con posterioridad a la modificación de la referida norma, no habría considerado la remuneración mínima vigente a la fecha de su cese. Segundo.- Actuaciones Defensoriales. En reuniones sostenidas por miembros de la Defensoría del Pueblo con funcionarios de la ONP, éstos explicaron los criterios apli- cados por dicha entidad para dar cumplimiento a los man- datos judiciales que ordenaron un nuevo cálculo de la pen- sión; señalando que las quejas de los recurrentes se moti- vaban en la diversidad de criterios jurisprudenciales sobre la aplicación del Decreto Ley Nº 19990. Una primera aproximación al tema, dio lugar a que la Defensoría del Pueblo sugiriera a la Jefatura de la ONP la suspensión del recorte de la pensión inicial y de los incre- mentos, así como de los descuentos realizados a los recu- rrentes, en tanto la Defensoría del Pueblo no concluya la investigación y emita la opinión correspondiente. Atendiendo esta recomendación, la Gerencia Legal de la ONP informó haber procedido a restituir las pensiones a los montos ini- ciales que éstas tenían, así como disponer la devolución de las sumas descontadas. Posteriormente, por solicitud de la Oficina Regional de Lima y Callao, la ANAOMP remitió copia de las ejecutorias expedidas por la Sala Corporativa Especializada en Dere- cho Público de la Corte Superior de Lima, en procesos de amparo seguidos por treinta y ocho (38) de sus asociados: Honorato Larico Coa, Buenaventura Núñez Pacotaype, Eusebio Ortiz Tintaya, Gabriel Onocc Chávez, Julio Cale- ro Abarca, Pascacio Lipa Huamani, Cornelio Coaquira Pari, Marcelino Condori Condori, Adrián Quispe Illanes, Vicente Pampa Callata, Agustín Gonza Apaza, Humberto La Ma- drid Incola, Tito Jacinto Ríos Cárdenas, Víctor Rivadene- yra Arroyo, Gregorio Ari Queque, Manuel Sánchez Arzola, Mario Sixto Contreras Hurtado, Hilario Mamani Canaza, Julián Tipula Condori, Ricardina Enciso Montoya de Acu- ña, Damián Luque Apaza, Eduardo Godos Sánchez, Beni- to Huanca Pampa, Esteban Linares Condori, Justo Apaza Mamani, Toribio Borda Pozo, Severino Mamani Ticona, Enrique Piminchumo Leyton, Celestino Condori Ortiz, Ro- mán Ari Paasaca, Elías Santiago Yupanqui, Eusebio Bus- tamante Arango, Juan Huanasca Zamudio, Paulino Vásquez Argumedo, Eustaquio Gonza Tito, Seferino Mamani Con- dori, Antonio Rafael Gutiérrez y Rogelio Alcantara Linares. Tercero.- Mandatos judiciales que ordenaron a la ONP calcular el monto de la pensión en aplicación es- tricta del Decreto Ley Nº 19990. La mayoría de las senten- cias recaídas en procesos de amparo seguidos por los recu- rrentes, se sustentan en los fundamentos décimo segundo y décimo quinto de las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los expedientes Nº 007/96-I/TC y Nº 008- 96-I/TC, y concluyen que habiendo la ONP calculado la pensión en aplicación del Decreto Ley Nº 25967, lo que correspondería es efectuar un nuevo cálculo aplicando el Decreto Ley Nº 19990. En el ámbito jurisdiccional, existe uniformidad respecto a la aplicación del Decreto Ley Nº 19990 a aquellos pensio- nistas que, habiendo cesado con posterioridad a su modi- ficación, reúnen los requisitos señalados por la referida norma para obtener la pensión de jubilación. Pero no exis- te uniformidad respecto de los fundamentos que sustentan la aplicación del Decreto Ley Nº 19990, puesto que si bien la mayoría de sentencias aluden tácitamente a su aplica- ción ultractiva, otras se fundan en la prohibición de la apli- cación retroactiva del Decreto Ley Nº 25967. Se puede apreciar cierta diversidad en los términos en los que han sido formulados los mandatos judiciales, puesto que, mientras algunas sentencias sólo ordenan el dictado de nueva resolución en aplicación estricta del Decreto Ley Nº 19990, otras aluden expresamente a la inaplicación del Decreto Ley Nº 25967 o sus normas complementarias. Paralelamente, se ha constatado también que existen diversos criterios jurisprudenciales relacionados con la aplicación del tope o la pensión máxima a pensionistas del Decreto Ley Nº 19990. El mayor número de estas sen- tencias, al ordenar el nuevo cálculo de la pensión no hacen mención del tope, siguiendo la jurisprudencia que ha veni- do reconociendo la existencia de topes pensionarios esta- blecidos por el Decreto Ley Nº 19990. Sin embargo, otras sentencias han ordenado el cálculo de la pensión "sin tope"