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Pág. 216517 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 LEY Nº 27657 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL MINISTERIO DE SALUD TÍTULO I CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 1º . - Del objetivo de la ley La presente Ley comprende el ámbito, competencia, fi- nalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados. Artículo 2º . - De la naturaleza del Ministerio de Sa- lud El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecuti- vo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona huma- na, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamenta- les de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DE RECTORÍA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 3º .- De las competencias de rectoría secto- rial del Ministerio Las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguien- tes: a)El análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes. b)El desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e interven- ciones. c)El análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud. d)La articulación de recursos y actores públicos y pri- vados, intra e intersectoriales, que puedan contri- buir al logro de los objetivos de las políticas públi- cas de salud. e)La coordinación con organismos multilaterales y bi- laterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en considera- ción la política sectorial. f)La inserción sectorial en las instituciones de coordi- nación sanitaria de ámbito regional y subregional. g)El desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa. h)El análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimien- tos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud. i)La evaluación de mecanismos nacionales de moni- toreo y evaluación de procesos, productos e impac- to de las intervenciones sectoriales. j)La evaluación y control de tecnologías sanitarias. k)La formulación e implementación de políticas de in- vestigación en salud, desarrollo tecnológico y dise- minación de información científico-técnica. l)La definición de criterios de asignación de recursos que deben adjudicarse a organismos públicos des- centralizados o desconcentrados de provisión de servicios de salud.m)La armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados. n)La definición de contenidos de los servicios bási- cos de salud pública que son responsabilidad del Estado. o)La cooperación técnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud. p)La definición de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversión para compensar imperfecciones e inequidades generadas por pro- cesos descentralizadores. q)El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gestión de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos. r)La promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población. s)La promoción de la defensa de los derechos ciuda- danos en salud. t)La definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la sa- lud, acorde con los objetivos, prioridades e interven- ciones priorizadas. u)El aseguramiento financiero para la atención de la salud individual y colectiva. v)La conducción y regulación de órganos desconcen- trados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN SISTÉMICA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y ESTRUCTURA GENERAL Artículo 4º .- De las funciones del Ministerio de Sa- lud El Ministerio de Salud diseña y organiza procesos or- ganizacionales de dirección, operación y apoyo, los mis- mos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en función de las innovaciones tecnológicas y la reformulación de los objetivos estratégicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Orgánicos subsecuentes. Artículo 5º .- De los objetivos funcionales El Ministerio de Salud diseña y norma los procesos or- ganizacionales correspondientes, en el ámbito de su ges- tión institucional y sectorial, para lograr los siguientes ob- jetivos funcionales: 1.La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud. 2.La organización del Ministerio de Salud. 3.El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales. 4.La cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población. 5.El entorno saludable para toda la población. 6.La protección y recuperación de la salud y la reha- bilitación de las capacidades de las personas en con- diciones de equidad y plena accesibilidad. 7.La prevención y control de las epidemias, y el desa- rrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres. 8.El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas. 9.El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral de todas las personas. 10.El financiamiento de la inversión nacional en salud. 11.La formación, asignación y supervisión de la cali- dad de los recursos humanos en salud. 12.El soporte logístico de bienes, servicios, infraestruc- tura, equipo y mantenimiento, tanto de las depen- dencias administrativas, como de los establecimien- tos de salud. Artículo 6º .- De las unidades orgánicas generales El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos fun- cionales, diseño y ejecución de los Procesos Organizacio- nales necesarios en su ámbito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Orgánicas