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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2002 (29/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 216520 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 19º .- De la Oficina General de Defensa Na- cional La Oficina General de Defensa Nacional: a)Es el órgano de articulación del Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional. b)Planea, coordina y ejecuta la movilización en cum- plimiento del planeamiento de la defensa nacional y de la defensa civil a cargo del Ministerio de Salud. c)Efectúa estudios estratégicos, difunde y capacita en la doctrina de defensa nacional. Artículo 20º .- De la Oficina General de Estadística e Informática La Oficina General de Estadística e Informática: a)Es el órgano a cargo de conducir el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información enfocados en los sistemas para los servicios y procesos del Sec- tor Salud y en los sistemas administrativos de apoyo. b)Produce la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector. Artículo 21º .- De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano a cargo de la Administración y Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 22º.- De la Oficina General de Administra- ción La Oficina General de Administración: a)Es el órgano a cargo de la administración de los procesos del sistema de abastecimiento, que ase- gura el soporte logístico de bienes y servicios al Ministerio de Salud y por encargo al de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descen- tralizados del Sector. b)Administra las actividades de ejecución presupues- tal, los sistemas de contabilidad y tesorería, y pro- duce información para los Organismos Públicos co- rrespondientes y para la toma de decisiones de la Alta Dirección. Artículo 23º .- De la Oficina General de Comunica- ciones La Oficina General de Comunicaciones es el órgano a cargo del planeamiento y conducción del sistema de co- municación del Ministerio de Salud, coordina y ejecuta las acciones de protocolo, prensa, producción audiovisual, Web, imagen, servicio al usuario y comunicación social. CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 24º .- De la Dirección General de Salud de las Personas La Dirección General de Salud de las Personas: a)Es el órgano técnico-normativo en los procesos re- lacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servi- cios de salud y la gestión sanitaria. b)Norma y evalúa el proceso de protección, recupera- ción y rehabilitación de la salud en el Sector. c)Coordina el marco técnico-normativo con los Insti- tutos Especializados, los Organismos Públicos Des- centralizados de Salud, los Órganos Desconcentra- dos y con la Comunidad Científica Nacional e Inter- nacional. Artículo 25º .- De la Dirección General de Salud Am- biental La Dirección General de Salud Ambiental: a)Es el órgano técnico-normativo en los aspectos re- lacionados al saneamiento básico, salud ocupacio-nal, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. b)Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector. c)Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y priva- dos que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente. d)Coordina el marco técnico-normativo con los Insti- tutos Especializados, Organismos Públicos Descen- tralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacio- nal. Artículo 26º .- De la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas: a)Es el órgano técnico-normativo en los aspectos re- lacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud. b)Norma, registra, evalúa y acredita a las entidades públicas y privadas que importan, exportan, produ- cen, distribuyen, donan y comercializan medicamen- tos, insumos y drogas para la población. c)Coordina el marco técnico-normativo con los Insti- tutos Especializados, Organismos Públicos Descen- tralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacio- nal. Artículo 27º .- De la Dirección General de Promoción de la Salud La Dirección General de Promoción de la Salud : a)Es el órgano técnico-normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población. b)Concerta la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégi- cas para lograrlo. c)Conduce el Proceso de Promoción de la Salud en el Sector. d)Coordina el marco técnico-normativo con los Insti- tutos Especializados, los Organismos Públicos Des- centralizados de Salud, los Órganos Desconcentra- dos y la Comunidad Científica Nacional e Interna- cional. e)Las propuestas de promoción, comunicación y difu- sión serán aprobadas por la Alta Dirección. CAPÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 28º .- De los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud son las Direcciones de Salud y los Institutos Especializa- dos. Artículo 29º .- De las Direcciones de Salud Las Direcciones de Salud en sus respectivas jurisdic- ciones: a)Son los órganos que por delegación de la Alta Di- rección ejercen la autoridad de salud. b)Están encargadas de hacer cumplir la normatividad técnica del Ministerio de Salud y regulan comple- mentariamente. c)Cumplen y hacen cumplir los procesos organizacio- nales. d)Dirigen, norman y evalúan a los establecimientos de salud. e)Dirigen la ejecución de los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la po- blación, a través de los hospitales nacionales, hos- pitales y establecimientos de salud. f)En el Reglamento de esta Ley se establece la es- tandarización del reglamento orgánico de las Direc- ciones de Salud, el mismo que es aprobado por re- solución ministerial. g)Coordinan intersectorialmente a nivel regional.