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Pág. 216518 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 Generales, que se agrupan y jerarquizan de la forma que se indica a continuación: 1.ALTA DIRECCIÓN 1.1Ministro de Salud 1.2Viceministro de Salud 1.3Secretaría General 2.ÓRGANO CONSULTIVO 2.1Consejo Nacional de Salud 3.ÓRGANO DE CONTROL 3.1Inspectoría General 4.ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 4.1Procuraduría Pública del Ministerio de Salud 5.ÓRGANOS DE ASESORÍA 5.1Gabinete de Asesores de la Alta Dirección 5.2Oficina General de Planeamiento Estratégico 5.3Oficina General de Cooperación Internacional 5.4Oficina General de Epidemiología 5.5Oficina General de Asesoría Jurídica 6.ÓRGANOS DE APOYO 6.1Oficina General de Estadística e Informática 6.2Oficina General de Defensa Nacional 6.3Oficina General de Gestión de Recursos Hu- manos 6.4Oficina General de Administración 6.5Oficina General de Comunicaciones 7.ÓRGANOS DE LÍNEA 7.1Dirección General de Salud de las Personas 7.2Dirección General de Salud Ambiental 7.3Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 7.4Dirección General de Promoción de la Salud 8.ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 8.1Direcciones de Salud 8.2Institutos Especializados 9.ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS 9.1El Instituto Nacional de Salud (INS), conforma- do por: a)El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; b)El Centro Nacional de Salud Pública; c)El Centro Nacional de Alimentación y Nutri- ción; d)El Centro Nacional de Productos Biológicos; e)El Centro Nacional de Salud Intercultural; y, f)El Centro Nacional de Control de Calidad. 9.2La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). 9.3El Instituto de Desarrollo de Recursos Huma- nos (IDREH). 9.4El Seguro Integral de Salud (SIS). CAPÍTULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º .- Conformación de la Alta Dirección La Alta Dirección del Ministerio de Salud es el órgano de decisión y conducción del Sector y Sistema Nacional de Salud, está conformada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Salud. También la conforma la Secretaría General. Artículo 8º .- Del Ministro de Salud El Ministro de Salud es el responsable político y está a cargo del Sector Salud, ostentando las siguientes respon- sabilidades y atribuciones:a)Representa al Estado a nivel nacional e internacio- nal en los campos de su competencia. b)Orienta, formula, dirige y supervisa la política na- cional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno. c)Establece los objetivos y el plan estratégico nacio- nal de desarrollo e inversión en salud. d)Es titular del pliego presupuestal de salud. e)Conduce e integra el Sistema Nacional de Salud. f)Tiene a su cargo la regulación de los servicios pú- blicos que compete al Sector Salud. g)Coordina y establece las competencias de los Go- biernos Regionales y Locales en salud pública e in- dividual. h)Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud. i)Nombra a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y a las au- toridades regionales de salud. j)Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decre- tos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas. k)Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sec- tor Salud. l)Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia ad- ministrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolución suprema. m)Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. Artículo 9º .- Del Viceministro El Viceministro de Salud es la autoridad inmediata al Ministro de Salud, es nombrado por resolución suprema y ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones: a)Formula, dirige y supervisa, por encargo del Minis- tro de Salud, la política del Sector Salud bajo res- ponsabilidad. b)Orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Salud y las de las institu- ciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas se- ñaladas por el Ministro de Salud. c)Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los órganos del Ministerio de Salud, sus órganos des- concentrados y sus organismos públicos descen- tralizados. d)Asume funciones por delegación del Ministro. e)El Viceministro expide resoluciones viceministeria- les sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial. Artículo 10º .- De la Secretaría General La Secretaría General ostenta las siguientes respon- sabilidades y atribuciones: a)Asiste y asesora administrativamente al Ministro y es el órgano responsable administrativo de la enti- dad. b)Apoya al Ministro en la coordinación de comunica- ciones oficiales y flujo documentario, que se produz- can en la relación del Ministerio de Salud con los Poderes Públicos, entidades del Estado y otras orga- nizaciones públicas y privadas, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud. c)Norma y establece el sistema de trámite documen- tario del Ministerio de Salud. d)Norma y vela por la sistematización y conservación del archivo general. e)Por delegación del Ministro, podrá coordinar o eje- cutar las acciones de apoyo administrativo institu- cional que se le deleguen. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 11º .- Del Consejo Nacional de Salud El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular