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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2002 (29/01/2002)

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TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216523 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27629 se modificaron los Arts. 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Ley de la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas"; Que, el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 824, modifi- cado por la Ley Nº 27629, dispone que la Comisión de Lu- cha contra Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, cuen- ta con un Directorio presidido por un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema; Que, es pertinente designar al funcionario que asuma la Presidencia Ejecutiva del Directorio de CONTRADRO- GAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al señor RICARDO VEGA LLO- NA, como Presidente Ejecutivo del Directorio de Comisión de Lucha contra Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, con rango de Ministro. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 446-2001-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 2015 AGRICULTURA Autorizan a procurador interponer acción de amparo contra magistrados de la ex Sala Civil de Procesos Abrevia- dos y de Conocimiento de la Corte Su- perior de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2002-AG Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: Los Oficios Nº 1666-2001-PP/AG de fecha 16 de julio de 2001 y Nº 033-2002-PP/AG de fecha 7 de enero de 2002, emitidos por la Procuraduría Pública a cargo de los asun- tos judiciales del Ministerio de Agricultura solicitando auto- rización para que interponga acción judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios de Vistos la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura solicita se le autorice a ejercer una Acción de Amparo, contra los señores Vocales Superiores de la ex Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Lima, doctores Rafael Jaeger Reque- jo, Rita Gastañadui Ramírez y Martín Chahud Sierralta, por emitir la Resolución Judicial de fecha 31 de mayo del 2001 que declara improcedente el Recurso de Nulidad deducido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura en el proceso seguido con doña Antonieta López de Romaña sobre Nulidad de Acto Jurídico y otro, vulnerando las nor- mas constitucionales que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa; Que, de los antecedentes del proceso seguido por An- tonieta López de Romaña contra el Ministerio de Agricultu- ra sobre Nulidad de Acto Jurídico y otro, se desprende que el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emi- tió sentencia de fecha 10 de noviembre del 2000, declaran- do fundada en parte la demanda, en cuanto a la pretensión alternativa de pago de valor actualizado del predio ChecaBaja y ordena el pago de S/. 2'674,200.00 (Dos Millones Seiscientos Setenticuatro Mil Doscientos con 00/100 Nue- vos Soles), así como frutos dejados de percibir por un pe- ríodo de 19 años, computados a partir del 30 de junio de 1975 a la fecha de interposición de la demanda, ascenden- te a S/. 2'787,459.00 (Dos Millones Setecientos Ochenti- siete Mil Cuatrocientos Cincuentinueve con 00/100 Nue- vos Soles); Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricul- tura dedujo nulidad de la notificación de la sentencia, am- parando dicho recurso impugnativo en el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Esta- do, que indica que las notificaciones al Estado en juicio se harán al Procurador General de la República respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo; norma imperativa que no fue- ra observada en el proceso, al habérsele notificado a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura en su anterior local ubicado en la avenida Bolívar Nº 340, distrito de Pueblo Libre, no obstante que el Ministerio publicó el 15 de enero del 2000 un Comunicado en el Diario Oficial El Peruano, donde hacía de público conocimiento su nuevo domicilio sito en jirón Cahuide Nº 805, tercer piso, en el distrito de Jesús María; Que, mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2001 se declaró improcedente la precitada nulidad; interponién- dose Recurso de Apelación contra dicha Resolución, sin embargo la Sala Civil confirmó la apelada mediante Reso- lución de fecha 31 de mayo de 2001, declarando improce- dente la nulidad deducida en contra del acto de notificación de la sentencia de fecha 10 de noviembre del 2000 que declaró fundada la demanda interpuesta por doña Antonie- ta López de Romaña; Que, contra la Resolución de fecha 31 de enero de 2001 la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura inter- puso Recurso de Casación, el cual fue resuelto mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2001, declarándolo im- procedente; motivando con ello la presentación de Recur- so de Queja ante la Sala de Derecho Constitucional y So- cial de la Corte Suprema, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de fecha 23 de agosto de 2001, noti- ficada al Procurador Público del Ministerio de Agricultura con fecha 4 de enero de 2002; Que, de lo expresado la Procuraduría Pública encarga- da de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura ha agotado todos los medios impugnatorios que le faculta el ordenamiento Procesal Civil; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 23506 - Ley de Há- beas Corpus y Amparo señala que las acciones de ga- rantía también son pertinentes si una autoridad judicial, fuera de un procedimiento que es de su competencia, emite una resolución o cualquier disposición que lesione un derecho constitucional; siendo dicho articulado concor- dante con el Artículo 139º de la actual Constitución Políti- ca del Perú que indica como principio y derecho de la función jurisdiccional, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intere- ses del Estado, interponga la acción de garantía corres- pondiente; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y De- creto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga la acción de garantía correspondiente, remitiéndosele los antecedentes al citado Procurador Público para los fi- nes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 1964