TEXTO PAGINA: 18
Pág. 216532 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 Que, mediante Oficio Nº 37-2002-ORAAC-GAF de fe- cha 15 del presente mes, la Gerencia de Administración y Finanzas, presenta el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ORAAC AÑO 2002, el mis- mo que contiene las adquisiciones y contrataciones que se realizarán en el presente ejercicio fiscal bajo la modali- dad de Concurso Público Nacional, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva; Que, habiéndose elaborado el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ORAAC AÑO 2002, de acuerdo a la normatividad legal vigente, debe for- malizarse la correspondiente aprobación; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefatura Re- gistral, mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 26366 y por el Artículo 29º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ORAAC AÑO 2002, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, poner a disposición de los interesa- dos el Plan Anual aprobado, de conformidad con el nume- ral 4 del Artículo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a las instancias y órganos competentes para los fines co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MONTES BOZA Jefe Registral Andrés Avelino Cáceres 1963 OSINERG Fijan clasificación y factores de ponde- ración del VAD del sistema de distribu- ción eléctrico Villacuri de la empresa COELVISA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0177-2002-OS/CD Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART-GDE-2002-004 ela- borado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-003 y el informe emiti- do por la Asesoría Legal Externa AL-DC-003-2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos y en el Artículo 27º de su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tie- ne el encargo de regular las tarifas de distribución eléctrica aplicables a los usuarios de electricidad; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1794-2001- OS/CD se estableció la clasificación de los sistemas de distribución eléctrico y factores de ponderación del VAD de los sistemas eléctricos en sectores de distribución típicos en virtud de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2002-EM/ DGE, la Dirección General de Electricidad (DGE) modificóel procedimiento de clasificación establecido por la Reso- lución Directoral Nº 005-2001-EM/DGE, agregando un in- dicador relacionado con los metros en red de media ten- sión por usuario y su metodología de verificación de los sistemas eléctricos clasificados como sectores típicos 3 y 4, encargándose al OSINERG, en su Artículo 2º, la recla- sificación del sistema de distribución eléctrico Villacurí y la aplicación del Artículo 70º de la LCE, que dispone efectuar el proceso de verificación de la rentabilidad; Que, el OSINERG ha efectuado la clasificación del sis- tema de distribución eléctrico Villacurí de la empresa CO- ELVISA, en la forma dispuesta por la Resolución Directoral Nº 001-2002-EM/DGE de cuya aplicación resulta que el sistema de distribución eléctrico Villacurí queda clasifica- do como sector típico 4 (rural) vigente hasta el 31 de octu- bre de 2005; Que, asimismo, se ha efectuado el proceso de verifica- ción de la rentabilidad a que se refieren los Artículos 70º de la LCE y 149º de su reglamento, a través del cálculo de la tasa interna de retorno(TIR), habiéndose ajustado el re- sultado, tal como lo dispone el Artículo 71º de la LCE, de modo tal que los valores definitivos se encuentren dentro de los rangos del +/- 4 puntos porcentuales del factor de actualización fijado por la LCE (12%); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Fíjese la clasificación del sistema de dis- tribución eléctrico Villacurí de la empresa COELVISA como perteneciente al sector típico 4, vigente hasta el 31 de oc- tubre de 2005. Artículo 2 º.- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución aplicables al sistema de distribución eléctrico de Villacurí iguales a 100%, vigen- tes hasta el 30 de abril de 2002. Artículo 3 º.- Aprobar los Valores Agregados de Distri- bución en Media Tensión (VADMT) y en Baja Tensión (VA- DBT) aplicables al Sistema de Distribución Eléctrico Villa- curí como sigue: VADMT (S/./kW-mes) 17.028 VADBT (S/./kW-mes) 30.544 Los Valores Agregados de Distribución señalados es- tán expresados al mes de setiembre de 2001, los mismos que antes de su aplicación deberán ser actualizados me- diante los Factores de Actualización del Sector Típico 4 a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD. Los valores actualizados se aplica- rán a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4 º.- Fíjese los Factores de Expansión de Pér- didas para el Sector Típico 4 de la empresa COELVISA. Período de Aplicación PEMT PPMT PEBT PPBT Hasta el 31/10/2002 1.0246 1.0475 1.1605 1.2337 1/11/2002 – 31/10/2003 1.0238 1.0462 1.1505 1.2223 1/11/2003 – 31/10/2004 1.0229 1.0450 1.1406 1.2111 1/11/2004 – 31/10/2005 1.0220 1.0437 1.1309 1.2001 Artículo 5 º.- Para efectos de la actualización de los Va- lores Agregados de Distribución a que hubiere lugar a par- tir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, seña- lados en el Artículo 3º, así como los factores y parámetros de cálculo para el cálculo de las tarifas a cliente final, se aplicará lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 2120- 2001-OS/CD para el sector típico 4. Artículo 6º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º .- Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 8º .- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (www.cte.org.pe). HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) 1976