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Pág. 216534 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan a la Unidad de Ejecutoría Coactiva reiniciar la cobranza de mul- tas administrativas a Telefónica del Perú S.A.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002-MDSMP San Martín de Porres, 14 de enero de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2002, el Informe Nº 009-2002-DOAJ/MDSMP, emitido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº Veintidós de fecha 21.3.01, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, suspende el procedimien- to de Ejecución Coactiva iniciado contra el obligado TELE- FONICA DEL PERU S.A.A., levantando las medidas cau- telares de retención bancaria y contra terceros en mérito a la demanda de Revisión Judicial del Procedimiento Coacti- vo presentado por el obligado con fecha 7.3.2001; Que, el Art. 10º del D.S. Nº 036-2001-EF, que aprueba el Re- glamento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, prescribe que: "Vencido el plazo a que se refiere el Art. 14º de la Ley sin que el obligado haya cumplido con el mandato contenido en la Resolución de Ejecución Coactiva, éste tendrá derecho a solicitar la revisión judicial prevista en el Art. 23º, de la Ley, siem- pre y cuando el obligado hubiera consignado el monto materia de cobranza ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Supe- rior de Justicia correspondiente, o se hubiera trabado una medida cautelar. En cualquiera de los casos mencionados, la presentación del Recurso de Revisión suspenderá la Ejecución forzosa. dicha medida caducará vencido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del Art. 11º de este Reglamento"; Que, el segundo párrafo del Art. 11º, del D.S. Nº 036- 2001-EF, señala que "La Corte Superior deberá emitir su pronunciamiento en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la presentación del Recurso"; Que, en este sentido, con fecha 7.3.01, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicita ante la Sala Especializada en Procesos Abreviados y de conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, la revisión de la legalidad del procedimiento coactivo, en consecuencia, los 60 días hábiles a que hace mención el Art. 11º del D.S. Referido venció el 4 de junio del 2001; Que, mediante Resolución de fecha 8.8.2001, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara Infunda- da la Revisión Judicial solicitada por la obligada, siendo apelada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la cual ha sido concedi- da por Resolución de fecha 31.8.2001. En consecuencia, para los efectos de la aplicación del segundo párrafo del Art. 11º del D.S. referido, la Corte Superior aún a destiempo ya se había pronunciado. Sin embargo, la apelación hasta la fecha aún no ha sido resuelta por la Corte Suprema, habiendo transcurrido en exceso igualmente los 60 días hábiles a que se refiere el Art. 11º del D.S. Nº 036-2001-EF, ante esa instancia; Estando a lo opinado por el Director de la Oficina de Ase- soría Jurídica mediante Informe Nº 009-2002-DOAJ/MDSMP, y de acuerdo al tercer párrafo del Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, e l Concejo Municipal por Unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar a la Unidad de Ejecutoría Coactiva a que se reinicie la cobranza de las multas admi- nistrativas del obligado TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurí- dica. hacer de conocimiento de la Corte Superior de la Sala Es- pecializada en Procesos Abreviados y de conocimiento de la Corte Suprema, el contenido del presente Acuerdo, y que conforme a lo prescrito en los Arts. 10º y 11º del D.S. Nº 036-2001-EF, la Sus- pensión del procedimiento coactivo ha caducado de pleno dere- cho por haber transcurrido en exceso el plazo de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 1995Dejan sin efecto la Resolución de Concejo Nº 128-2001-MDSMP RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 001-2002-MDSMP San Martín de Porres, 19 de enero de 2002 Vistos, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2002, la Resolución de Alcaldía Nº 2701-2001- AL/MDSMP de fecha 19 de diciembre del 2001 y los Expe- dientes administrativos Nºs. 7342-97 (Licencia de Construc- ción), I-412-98, G-600-98, I-7470 (Licencia de Construcción), G-635-98, I-284-98, I-372-98, A-2726-98, G-1004-98, S-419- 99, G-691-98 y otros, organizados por Industrias Automotriz BETA S.A., Domingo Guzmán Santander, Asentamiento Hu- mano "Los Portales de Fiori", Gustavo Ghezzi Giannoni; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades gozan de autonomía económica, política y administrativa concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Art. 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Dec. Sup. Nº 02-94-JUS, norma aplicable en su oportunidad, explícitamente determina que la nulidad será declarada por la Autoridad Superior que conozca de la ape- lación interpuesta por el interesado, esto es, la máxima ins- tancia administrativa de esta Corporación Edil; Que, los Arts. 109º y 110º del mismo cuerpo legal ex- pone que la nulidad de las resoluciones administrativas podrán declararse siempre que agravien el interés público y en un plazo máxime de 3 años contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 impone que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, revisado y analizado los autos se tiene que la Resolución de Alcaldía Nº 751-98-AL-MDSMP, fue emitida el 21.8.98, es decir, 3 años después de emitida la Resolu- ción de Concejo Nº 128-2001-MDSMP del 26.9.2001; Que, de autos se tiene instrumentales de fs. 684 y 685 en copias que sobre el bien mobiliario del caso existe ac- ciones judiciales pendientes de resolver; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar sin efecto la Resolución de Concejo Nº 128-2001-MDSMP de fecha 26 de setiembre del 2001, debiendo la Oficina de Asesoría Jurídica infor- mar sobre los posibles procesos judiciales relacionados con el inmueble materia del procedimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 1991 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Convenio en- tre la República del Perú y la Repúbli- ca Federativa del Brasil para la Recu- peración de Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente" Conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/29, comunica que el referido Convenio, ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-RE del 22 de enero de 2002 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 24 de enero de 2002, entró en vigencia para ambas partes, el 25 de enero del año 2002 . 1984