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Pág. 216562 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 14. DEL VILLAR GÁLVEZ, Fredy Boris S/Licencia 09.08.2001 15. DIPAZ HUAMÁN, Marino César S/Licencia 03.07.2001 16. DOMÍNGUEZ QUINTO, José Juan S/Licencia 24.07.2001 17. FÉLIX NESTARES, Angelo Augusto S/Licencia 23.07.2001 18. FLORES MERA, William Manuel S/Licencia 25.08.2001 19. GARCÍA GARCÍA, Jorge Luis S/Licencia 25.08.2001 20. HUAYHUA FUENTES, Fernando S/Licencia 19.08.2001 21. LAVERIANO CARHUAZ, Máximo Alcedo S/Licencia 07.08.2001 22. LEYVA QUISPE, Jaime S/Licencia 02.09.2001 23. MARASA MELÉNDEZ, José S/Licencia 15.09.2001 24. MARQUINA DE LA CRUZ, Jaime S/Licencia 10.09.2001 25. MARTÍNEZ HOROSTEGUI, Antonio Moisés S/Licencia 20.07.2001 26. MENDIZ SOLARI, Luis Alberto S/Licencia 01.09.2001 27. MOSQUEIRA SALDAÑA, Juan S/Licencia 26.08.2001 28. PALACIOS GUEVARA, Luis Alberto S/Licencia 12.08.2001 29. PASSALACQUA VALENCIA, Nestor José S/Licencia 22.07.2001 30. PERAUNA MEGO, Teresa S/Licencia 20.05.2001 31. PORTAL ALBÁN, Carlos Eduardo S/Licencia 14.09.2001 32. PRADO QUISPE, Jorge S/Licencia 31.03.2001 33. QUEZADA MORENO, Luis Teobaldo S/Licencia 15.07.2001 34. QUISPE MAYO, Celestino S/Licencia 19.08.2001 35. REYES REYES, Hugo Amador S/Licencia 01.09.2001 36. RÍOS FONSECA, José Luis S/Licencia 20.09.2001 37. RIVERA JUAN DE DIOS, Modesto Eulalio S/Licencia 19.07.2001 38. ROMERO AQUINO, Raúl S/Licencia 19.08.2001 39. ROMERO CAMPOS, Eber Jesse S/Licencia 13.05.2001 40. SALAZAR ESPINOZA, Luis S/Licencia 17.06.2001 41. SALCEDO MAYO, Rene S/Licencia 16.09.2001 42. SÁNCHEZ DÍAZ, Mario Enrique S/Licencia 02.09.2001 43. SÁNCHEZ VERÁSTEGUI, Luis S/Licencia 22.04.2001 44. SOLLER CABANA, Silvio Juvenal S/Licencia 01.08.2001 45. TOVAR VILA, Alfredo César S/Licencia 11.04.2001 46. VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Eleodoro S/Licencia 29.07.2001 47. VERA ORTIZ, Luis Alberto S/Licencia 04.09.2001 48. YUPANQUI JAIME, Jorge Apolinario S/Licencia 22.05.2001 49. ZUÑIGA CHERO, José Alberto S/Licencia 02.09.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; actualmente tipifi- cado en el literal F-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores sin haber obtenido licencia de conducir; por lo tanto, aque- llos conductores son pasibles a la sanción administrati- va establecida en el literal F-1) del Artículo 314º del últi- mo Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en memorándum Nº 1725-2001-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en Informe Nº 1571-2001-MTC/ 15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Primera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con IN- HABILITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por par- te de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda.Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1989 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de magistrados en el cargo de integrantes de Salas Pe- nales de Vacaciones con Reos Libres y Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2002-P-CSJL/PJ Lima, 25 de enero del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado con fecha 21 de enero del año en curso, el doctor Víctor Prado Saldarriaga, Presidente de la Tercera Sala Penal Corporativa para Pro- cesos Ordinarios con Reos Libres, pone en conocimiento del Despacho de la Presidencia a mi cargo el pedido efec- tuado por la doctora Doris Rodríguez Alarcón, Vocal Provi- sional integrante de referida Sala Superior, quien solicita hacer uso del descanso físico vacacional correspondiente al presente año judicial durante el mes de marzo, sustenta- do dicho pedido a efectos de lograr una audiencia progra- mada durante el mes de febrero en una causa en la que ya se produjo el único cambio de magistrados permitido por ley; Que, del mismo modo, mediante documento cursado con fecha 25 de enero del presente año el doctor Carlos Alberto Cueva Ventura, Vocal Titular integrante de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres, manifiesta que estando a la necesidad de continuar con las audiencias programadas para el presente mes y con el fin de no quebrar las causas, solicita que al recurrente con- juntamente con las doctoras Doris Rodríguez Alarcón y María Teresa Inoñán Villanueva de Timarchi, vocales provi- sionales de esta Corte Superior quienes integran un cole- giado con Reos en Cárcel, se les conceda el goce del des- canso físico vacacional durante el mes de marzo para po- der llevar a cabo las audiencias señaladas en el mes de febrero; Que, en atención a lo expuesto y con el único fin de evitar dejar sin efecto las audiencias ya realizadas y dar inicio a un nuevo juicio oral según lo dispone el Ar- tículo 267º del Decreto Legislativo Nº 126, y conside- rando que el Presidente de la Corte Superior de Justi- cia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y como tal le corresponde cautelar por una pron- ta y eficiente administración de justicia de jurisdicción, es que el Despacho de esta Presidencia cree conve- niente emitir el pronunciamiento administrativo pertinen- te disponiendo la permanencia de los señores magis- trados señalados en los considerandos precedentes, durante el primer período correspondiente al descanso físico vacacional, esto es del 1 de febrero al 2 de mar- zo del año en curso; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo, durante el primer período