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Pág. 216699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 de Ejecución Regional estarán a cargo de un Jefe, el cual será designado por Resolución Ministerial; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi- cina PETT de Ejecución Regional de Andahuaylas, resulta necesario proceder a la designación del funcionario corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al inge- niero LUIS ENRIQUE ALEJANDRO SIFUENTES SOTO como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Andahuaylas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2227 Aprueban exoneración al Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para contratar personal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que es- tán exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalísimos, aquellos contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribió un Contrato de Contribución con el Estado de los Países Bajos, el mismo que está debidamente representado por la Ministra para la Cooperación al Desarrollo, siendo la finalidad del Contrato suscrito que el Estado de los Países Bajos conceda una contribución al INRENA en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal"; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contrato de Contribución mencionado, se ha determinado una lista de acti- vidades las cuales se concentran en cuatro componentes bá- sicos: la Promoción de la Producción Forestal Sostenible, el Fortalecimiento de la Gestión Institucional, el Diseño de Pro- puesta de Apoyo Estructural al INRENA y la Comunicación; Que, a fin de llevar a cabo las tareas programadas para los próximos doce meses, tales como campañas de comu- nicación, aspectos técnicos legales y de gestión, diseños de programa de apoyo estructural así como otros puntos de apoyo, las mismas que se encuentran relacionadas con la Gestión Institucional del INRENA, se hace necesario contratar personas que posean conocimientos particula- res o esenciales ligados a los objetivos establecidos en el Contrato de Contribución; Que, en virtud de lo mencionado anteriormente y visto el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR en vías de regularización, la Exo- neración al Proceso de Selección de Adjudicación Directa del ingeniero Gustavo Suárez De Freitas Calmet, abogada Jea-nette Salazar Salas, doctor Enrique Toledo Gonzáles Polar, ingeniero Jorge Rojas Samanez, economista Jesús Ruitón Cabanillas e ingeniero Ernesto Cuadra Sandoval, según el Anexo adjunto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR, en vías de regularización, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la contratación del mencionado perso- nal, bajo la modalidad de contratos de locación de servicios, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLANDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATIAS PRIETO CELI Jefe del INRENA CUADRO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL PERSONAL OBJETO DEL PLAZO DE CONTRATADO CONTRATO CONTRATACIÓN Gustavo Suárez De Coordinador General 3.12.2001-30.11.2002 Freitas Calmet del Proyecto Jeanette Salazar Salas Administradora 1.1.2002-30.11.2002 Enrique Toledo Gonzáles Consultor para la elabora- 7.1.2002-30.11.2002 Polar ción de una propuesta de implementación de la Ley Nº 27308 en forma partici- pativa y sobre la Base del consenso de los distintos grupos de interés Jorge Enrique Rojas Consultor para la elabora- 15.12.2001-15.1.2002 Samanez ción de Términos de Refe- rencia y Bases Administra- tivas para contratación de empresa consultora espe- cializada en proceso de Reingeniería Institucional y de calidad total para INRENA Jesús Ruitón Cabanillas Economista Planificador 5.12.2001-30.11.2002 Ernesto Cuadra Sandoval Especialista en Informática 20.12.2001-30.11.2002 2275 EDUCACIÓN Autorizan adecuar plazos establecidos por los DD.SS. Nºs. 065 y 071-2001- ED y modifican el Reglamento del Con- curso Público para Nombramiento en Plazas Docentes DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27491 autorizó al Minis- terio de Educación a convocar a concurso para cubrir me- diante nombramiento las plazas orgánicas provenientes de la conversión de aquéllas generadas en los últimos años por incremento vegetativo, modificación del plan de estu- dios o cualquier otra razón y que a la fecha de vigencia de la referida ley se encontraban presupuestadas; Que, para tal efecto, mediante Decreto Supremo Nº 065- 2001-ED se aprobó el Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes; Que, el mencionado Reglamento fue modificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-ED con el objeto de facilitar la participación de los profesores en el Concurso convocado a nivel nacional y asegurar la transparencia del proceso; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- ED reconoció la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Asociación Civil Transparencia en el proceso de evaluación a que se refiere el Reglamento del Concurso