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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 216708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, el mismo que establece la nueva estructura orgá- nica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Gerencia de Gestión Administrativa, Nivel Remunerativo F-6, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la eco- nomista VIRGINIA CACHAY ESPINO como Gerenta de la Gerencia de Gestión Administrativa, Nivel Remunerativo F-6, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2312 Aprueban Directiva "Acceso a la Infor- mación del Consejo Nacional de Integra- ción de la Persona con Discapacidad - CONADIS" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2002-P/CONADIS Lima, 24 de enero del 2002 VISTO: El Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de marzo del 2001 que dispone que las entidades del Sector Público incorporarán en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que po- sean y produzcan; y, El Informe Defensorial Nº 60 titulado "El Acceso a la Información Pública y la Cultura del Secreto" por medio del cual la Defensoría del Pueblo analiza los alcances del de- recho de acceso a la información previsto en el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú y reco- mienda a las instituciones públicas la adopción de medi- das que garanticen el reconocimiento y ejercicio del dere- cho de todas las personas a acceder a la información pú- blica sin distinción alguna. CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se ex- cluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Estado Peruano me- diante Resolución Legislativa Nº 13282 señala que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expre- sión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de frontera, por cualquier medio de expresión" ; Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Perso- na con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Inte- gración a la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, con la finalidad de establecer un régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabili- tación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración so- cial, económica y cultural;Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27050 establece la incorporación del CONADIS en la Ley del PROMUDEH de conformidad con lo prescrito en el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modifi- cado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inci- so i) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo; Que, el numeral 1.12 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades deben brindar las condiciones necesa- rias a todos los administrados para acceder a la informa- ción que administren, sin expresión de causa, salvo aque- llas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean exclui- das por ley; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre "Acceso a la Información del Consejo Nacional de Integración de la Per- sona con Discapacidad - CONADIS", la cual consta de ocho artículos y una disposición final y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Difundir la presente Directiva a todo el personal del CONADIS tanto de Lima como de provincias. Artículo 3º.- La presente Directiva regirá el procedi- miento administrativo que garantice el derecho de acceso a la información pública, que produzca o posea el CONA- DIS, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del CONADIS que se encuentra en proceso de ela- boración. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS DIRECTIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS Artículo 1º.- PRINCIPIOS DEL CONADIS Comprometido con el ejercicio de las prácticas de buen gobierno, los principios rectores del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS son los siguientes: 1.1. Transparencia en la gestión pública; 1.2. Rendición de cuentas; 1.3. Democratización de las decisiones; 1.4. Vigilancia ciudadana; Artículo 2º.- OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto garantizar ca- balmente el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas con y sin discapacidad en relación con la información que produzca o posea el CONADIS en concordancia con lo establecido por el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú y normas nacionales e internacionales sobre la materia. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La presente Directiva alcanza a todo el personal del CONADIS tanto de la Oficina Central de Lima como de las Oficinas de Coordinación de provincias creadas y por crear- se. Artículo 4º.- BENEFICIARIOS DE LA DIRECTIVA Son beneficiarios los ciudadanos y ciudadanas con y sin discapacidad quienes podrán solicitar la información que requieran, sin expresión de causa, con las excepcio- nes establecidas en el Artículo 7º de la presente Directiva. Artículo 5º.- DE LA INFORMACIÓN El CONADIS brindará la información pública que pro- duzca o posea en el ejercicio de sus funciones estable-