Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructura organica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Gerencia de Gestion Administrativa, Nivel Remunerativo F-6, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la economista MORDAZA CACHAY MORDAZA como Gerenta de la Gerencia de Gestion Administrativa, Nivel Remunerativo F-6, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2312

Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27050 establece la incorporacion del CONADIS en la Ley del PROMUDEH de conformidad con lo prescrito en el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organizacion y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del mismo; Que, el numeral 1.12 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacion que administren, sin expresion de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente MORDAZA excluidas por ley; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre "Acceso a la Informacion del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS", la cual consta de ocho articulos y una disposicion final y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Difundir la presente Directiva a todo el personal del CONADIS tanto de MORDAZA como de provincias. Articulo 3º.- La presente Directiva regira el procedimiento administrativo que garantice el derecho de acceso a la informacion publica, que produzca o posea el CONADIS, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del CONADIS que se encuentra en MORDAZA de elaboracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS DIRECTIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS Articulo 1º.- PRINCIPIOS DEL CONADIS Comprometido con el ejercicio de las practicas de buen gobierno, los principios rectores del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS son los siguientes: 1.1. Transparencia en la gestion publica; 1.2. Rendicion de cuentas; 1.3. Democratizacion de las decisiones; 1.4. Vigilancia ciudadana; Articulo 2º.- OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto garantizar cabalmente el derecho de acceso a la informacion de los ciudadanos y ciudadanas con y sin discapacidad en relacion con la informacion que produzca o posea el CONADIS en concordancia con lo establecido por el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y normas nacionales e internacionales sobre la materia. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La presente Directiva alcanza a todo el personal del CONADIS tanto de la Oficina Central de MORDAZA como de las Oficinas de Coordinacion de provincias creadas y por crearse. Articulo 4º.- BENEFICIARIOS DE LA DIRECTIVA Son beneficiarios los ciudadanos y ciudadanas con y sin discapacidad quienes podran solicitar la informacion que requieran, sin expresion de causa, con las excepciones establecidas en el Articulo 7º de la presente Directiva. Articulo 5º.- DE LA INFORMACION El CONADIS brindara la informacion publica que produzca o posea en el ejercicio de sus funciones estable-

Aprueban Directiva "Acceso a la Informacion del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad CONADIS"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2002-P/CONADIS MORDAZA, 24 de enero del 2002 VISTO: El Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de marzo del 2001 que dispone que las entidades del Sector Publico incorporaran en sus MORDAZA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean y produzcan; y, El Informe Defensorial Nº 60 titulado "El Acceso a la Informacion Publica y la Cultura del Secreto" por medio del cual la Defensoria del Pueblo analiza los alcances del derecho de acceso a la informacion previsto en el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y recomienda a las instituciones publicas la adopcion de medidas que garanticen el reconocimiento y ejercicio del derecho de todas las personas a acceder a la informacion publica sin distincion alguna. CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepcion de aquella informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Articulo 19º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 13282 senala que "Todo individuo tiene derecho a la MORDAZA de opinion y de expresion, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de frontera, por cualquier medio de expresion"; Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creo el Consejo Nacional de Integracion a la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo publico descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con la finalidad de establecer un regimen legal de proteccion, atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural;

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