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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 216713 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Visto, el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.08, Au- ditoría de Gestión al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras -SINMAC-, Período setiembre 1999 - setiem- bre 2000; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de julio de 1998, se suscribió el Con- trato Nº 073-98-MTC/15.02.SINMAC, entre el SINMAC y la empresa E. REYNA C. S.A. para la construcción de la Uni- dad de Peaje de Bagua y Obras Complementarias, habién- dose recepcionado la obra el 18 de febrero de 1999; Que, mediante Informe INSP-I Nº 026-2000-MTC/15.08, Auditoría de Gestión al Sistema Nacional de Mantenimien- to de Carreteras - SINMAC, Período setiembre 1999 - se- tiembre 2000, se determinó la existencia de deficiencias de tipo constructivo en la Unidad de Peaje de Bagua, por no haberse cumplido estrictamente con las especificacio- nes técnicas; Que, con Carta Nº 239-2000-MTC/15.02.SINMAC.GT, notificada con fecha 19 de diciembre de 2000, se adjunta al contratista el Informe Nº 013-2000-MTC/15.02-SIMMAC/ JP.CQ.PRN de fecha 15 de noviembre de 2000, conteniendo las observaciones efectuadas por la Jefatura de Proyectos a la referida obra y se le solicitó al contratista efectuar las accio- nes pertinentes para el levantamiento de las referidas obser- vaciones, al encontrarse en vigencia el período de garantía; Que, asimismo, mediante Carta Nº 249-2000-MTC/ 15.02.SINMAC.GT, notificada el 21 de diciembre de 2000, se comunica al contratista en atención a la comunicación de Hallazgos NAGU 3.60 de la Comisión de Auditoría de Gestión del MTC, las deficiencias encontradas en la cons- trucción de la Unidad de Peaje de Bagua, con el objeto que las mismas sean subsanadas; Que, mediante Informe Nº 013-2001-MTC/15.02SIN- MACJZ.AM-SM, de fecha 28 de agosto de 2001, se comu- nica a la Gerencia Técnica del SINMAC, la relación de ob- servaciones que no han sido levantadas por el contratista; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con- trol, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las ac- ciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la citada em- presa, remitiéndose para el efecto los antecedentes perti- nentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa E. REYNA C. S.A., que tuvo a su cargo la construcción de la Unidad de Peaje de Bagua, por los hechos descritos en los consideran- dos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2212 Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de diversas unida- des ejecutoras del Ministerio, correspondiente al ejercicio 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2002-MTC/15.01 Lima, 30 de enero de 2002concesión para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu- sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión apro- bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis- tribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 08-2002-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por MERY ESTHER ORCHARD CHILMAZA DE UZATEGUI; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nº 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi- ceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MERY ESTHER ORCHARD CHILMAZA DE UZATEGUI concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Casa Grande, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con MERY ESTHER ORCHARD CHILMAZA DE UZATEGUI para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integran- te de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en repre- sentación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2221 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresa por incumplir es- pecificaciones técnicas en la construcción de la Unidad de Peaje de Bagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2002-MTC/15.02 Lima, 30 de enero de 2002